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Estudios a permiso de trabajo

4 Comentarios
 
Estudios a permiso de trabajo
12/02/2012 06:52
Hola, buenos dias

Actualmente tengo NIE de estudiante.
Voy a comenzar a trabajar con un autonomo el cual me quiere contratar por media jornada laboral.

1. Cuales son los requisitos y documentos que el debe presentar como autonomo para contratarme?

2. Que documentos debo presentar yo? Que formulario de solicitud es?

3. (Lo mas importante) He leido que es requisito llevar tres años en España, yo llevo solo dos pero he visto en algunas paginas que hablan de una forma:
"Ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios. Excepcionalmente, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, podrá reducirse el plazo de tres años cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos."

4. Realmente exigen que sean 3 años? no hay forma de que me contraten por media jornada de trabajo sin llevar estos años en España?

5. Como se hace esto del informe en la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para poder trabajar sin ese tiempo de estancia?

Muchas gracias por su tiempo,
un saludo
12/02/2012 16:15
Hola.

No debe confundirse la autorización de trabajo que se concede a una persona titular de una autorización de estancia por estudios (que no cambia por eso su situación en España), con la MODIFICACIÓN de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

En el primer caso, es indiferente el tiempo que lleve la persona en España, solo es necesario que sea titular de una autorización de estancia por estudios y que el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo, el cual deberá ajustarse a la modalidad de contrato a tiempo parcial. El trabajo para el que se autoriza al estudiante tiene unas características específicas:

- Solo puede trabajar media jornada. Se exceptúa el período de vacaciones, en el que sí podrá trabajar jornada completa, pero ese período no podrá ser superior a los tres meses.

- No puede coincidir con horas lectivas.

- El salario a percibir no puede tener la consideración de recurso necesario para el sustento, sino tan solo ser un complemento.

- No cotiza por la contingencia de desempleo.

En este caso, seguirá siendo titular de una autorización de estancia por estudios que ha recibido, además, una autorización administrativa para trabajar por cuenta ajena, con las características arriba mencionadas.

En el segundo caso, estamos ante una MODIFICACIÓN. Esta modificación sí comporta el cambio de situación: la persona deja de hallarse en situación de estancia por estudios y pasa a convertirse en RESIDENTE LEGAL en España, que además estará autorizado para trabajar en la modalidad laboral para la que solicite (cuenta ajena; cuenta propia; profesional altamente cualificado-tarjeta azul UE; trabajo para investigación; excepción a la autorización de trabajo) y tendrá, en todo caso, la consideración de autorización inicial.

Para este segundo supuesto sí es necesario haber permanecido, al menos, tres años en España en situación de autorización de estancia por estudios; haber superado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento; no haber sido becado ni subvencionado por instituciones públicas o privadas, dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen o españoles y carecer de antecedentes penales en España. Debe también cumplir con los requisitos necesarios para su contratación, excepto la consideración de la situación nacional de empleo y el contrato de trabajo debe tener una duración igual o superior a un año.

El empleador, por su parte, debe hallarse en situación de alta como empleador en la Seguridad Social, no tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social y acreditar que podrá hacer frente a las obligaciones emanadas del contrato de trabajo durante el tiempo que dure.

El informe al que hace alusión la disposición presupone que el extranjero sea alguien que por sus méritos profesionales, se aconseje que se reduzca el plazo de tres años; puede ser, por ejemplo, gente que forma parte de equipos de investigación científica de alto nivel o situaciones similares que, en todo caso, necesitarán que sea propuesto por el responsable directo de ese grupo o equipo de trabajo y la Administración tiene amplia discrecionalidad para resolver al respecto.

NOTA.- Si está en Cataluña, tanto la autorización de trabajo para estudiantes, como las modificaciones de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo, son competencia de la Generalitat de Cataluña. En el resto de España, es competencia de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
12/02/2012 17:23
Perfecto, optare por la autorizacion de trabajo siendo esta la unica via.

Un saludo y muchas gracias por tomarse el tiempo para responderme.
12/02/2012 18:39
Una pregunta mas Conde:

Cuando se da la autorizacion para trabajo con visado de estudios hay que pagar mensualmente tambien seguridad social? que pagos hay que hacer mensualmente?

2. Que costo tiene la tasa que debe pagar el empleador para poder iniciar el tramite de autorizacion de trabajo?

Gracias
12/02/2012 23:39
Hola.

La información sobre la obtención de la autorización de trabajo como estudiante, la tiene en la siguiente ruta hacia la hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, concretamente, el ANEXO 2:

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/03.pdf

El impreso oficial, es el EX-12:

http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/12-Formulario_autoriz_para_trabajar.pdf

Un cordial saludo.

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Estudios a permiso de trabajo
12/02/2012 06:52
Hola, buenos dias

Actualmente tengo NIE de estudiante.
Voy a comenzar a trabajar con un autonomo el cual me quiere contratar por media jornada laboral.

1. Cuales son los requisitos y documentos que el debe presentar como autonomo para contratarme?

2. Que documentos debo presentar yo? Que formulario de solicitud es?

3. (Lo mas importante) He leido que es requisito llevar tres años en España, yo llevo solo dos pero he visto en algunas paginas que hablan de una forma:
"Ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios. Excepcionalmente, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, podrá reducirse el plazo de tres años cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos."

4. Realmente exigen que sean 3 años? no hay forma de que me contraten por media jornada de trabajo sin llevar estos años en España?

5. Como se hace esto del informe en la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para poder trabajar sin ese tiempo de estancia?

Muchas gracias por su tiempo,
un saludo
12/02/2012 16:15
Hola.

No debe confundirse la autorización de trabajo que se concede a una persona titular de una autorización de estancia por estudios (que no cambia por eso su situación en España), con la MODIFICACIÓN de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

En el primer caso, es indiferente el tiempo que lleve la persona en España, solo es necesario que sea titular de una autorización de estancia por estudios y que el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo, el cual deberá ajustarse a la modalidad de contrato a tiempo parcial. El trabajo para el que se autoriza al estudiante tiene unas características específicas:

- Solo puede trabajar media jornada. Se exceptúa el período de vacaciones, en el que sí podrá trabajar jornada completa, pero ese período no podrá ser superior a los tres meses.

- No puede coincidir con horas lectivas.

- El salario a percibir no puede tener la consideración de recurso necesario para el sustento, sino tan solo ser un complemento.

- No cotiza por la contingencia de desempleo.

En este caso, seguirá siendo titular de una autorización de estancia por estudios que ha recibido, además, una autorización administrativa para trabajar por cuenta ajena, con las características arriba mencionadas.

En el segundo caso, estamos ante una MODIFICACIÓN. Esta modificación sí comporta el cambio de situación: la persona deja de hallarse en situación de estancia por estudios y pasa a convertirse en RESIDENTE LEGAL en España, que además estará autorizado para trabajar en la modalidad laboral para la que solicite (cuenta ajena; cuenta propia; profesional altamente cualificado-tarjeta azul UE; trabajo para investigación; excepción a la autorización de trabajo) y tendrá, en todo caso, la consideración de autorización inicial.

Para este segundo supuesto sí es necesario haber permanecido, al menos, tres años en España en situación de autorización de estancia por estudios; haber superado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento; no haber sido becado ni subvencionado por instituciones públicas o privadas, dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen o españoles y carecer de antecedentes penales en España. Debe también cumplir con los requisitos necesarios para su contratación, excepto la consideración de la situación nacional de empleo y el contrato de trabajo debe tener una duración igual o superior a un año.

El empleador, por su parte, debe hallarse en situación de alta como empleador en la Seguridad Social, no tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social y acreditar que podrá hacer frente a las obligaciones emanadas del contrato de trabajo durante el tiempo que dure.

El informe al que hace alusión la disposición presupone que el extranjero sea alguien que por sus méritos profesionales, se aconseje que se reduzca el plazo de tres años; puede ser, por ejemplo, gente que forma parte de equipos de investigación científica de alto nivel o situaciones similares que, en todo caso, necesitarán que sea propuesto por el responsable directo de ese grupo o equipo de trabajo y la Administración tiene amplia discrecionalidad para resolver al respecto.

NOTA.- Si está en Cataluña, tanto la autorización de trabajo para estudiantes, como las modificaciones de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo, son competencia de la Generalitat de Cataluña. En el resto de España, es competencia de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
12/02/2012 17:23
Perfecto, optare por la autorizacion de trabajo siendo esta la unica via.

Un saludo y muchas gracias por tomarse el tiempo para responderme.
12/02/2012 18:39
Una pregunta mas Conde:

Cuando se da la autorizacion para trabajo con visado de estudios hay que pagar mensualmente tambien seguridad social? que pagos hay que hacer mensualmente?

2. Que costo tiene la tasa que debe pagar el empleador para poder iniciar el tramite de autorizacion de trabajo?

Gracias
12/02/2012 23:39
Hola.

La información sobre la obtención de la autorización de trabajo como estudiante, la tiene en la siguiente ruta hacia la hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, concretamente, el ANEXO 2:

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/03.pdf

El impreso oficial, es el EX-12:

http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/12-Formulario_autoriz_para_trabajar.pdf

Un cordial saludo.