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E.t.s

6 Comentarios
 
E.t.s
07/12/2005 10:17
Me gustaria saber si puedo emprender acciones penales o civiles contra una persona que, a sabiendas, me ha contagiado una enfermedad de transmisión sexual.
Tambien me gustaria saber que puedo hacer para evitar que contagie a otras personas, se que esta saliendo con una chica a la que igualmente va a contagiar.
Gracias.
07/12/2005 18:23
Sra. E.T.S. Ante todo, decirle que no soy experto en derecho penal, por lo que es conveniente que se tome lo que le digo con la debida cautela. Espero que algún forista más cualificado le pueda dar su opinión, pero, entretanto, y a falta de ella le diré lo que pienso.
La conducta que Ud. describle creo que podría quedar encuadrada en una falta o un delito de lesiones del Código Penal. Le recomiendo que se mire los artículos 147, 149 y 617 de dicho texto legal.
Una persona que tiene una enfermedad de transmisión sexual, especialmente si ésta es una enfermedad grave, puede utilizarla como arma para lesionar a otra persona, para causarle un daño intencionado y, por lo tanto, en este supuesto, de demostrarse la intencionalidad, incurriría, a mi entender, en la conducta del delito de lesiones.
Por otro lado, aún cuando su intención no sea la de contagiar a la otra persona, si tiene una enfermedad que se contagia por dicha vía, su obligación es tomar las medidas necesarias normales, exigibles a cualquiera en su situación, para evitar dicho contagio. De otro modo, si "pasa de todo", por decirlo llanamente, también podría estar incurriendo en el correspondiente tipo delictivo, por "dolo eventual".
Los órganos judiciales, por lo que he podido encontrar, dicen al respecto:
"La doctrina jurisprudencial de esta Sala, a partir de la S. 28-2-73, ha mantenido que los delitos de lesiones no precisan de agresividad ni violencia, admitiéndose en la S. 29-12-79 la producción por vía nutricia, contagio sexual o empleo de medios psicológicos, existiendo tal infracción siempre que por cualquier medio se dañe la salud, la integridad física o psíquica de la persona, lo que se ha repetido en posteriores resoluciones (SS. 18 y 30-1-87 y 31-5-89)."
"El delito de lesiones requiere un elemento objetivo: la lesión causada a la víctima, y un elemento subjetivo consistente en un dolo genérico de lesionar, de menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima; tanto si ello es directamente querido por el agente como si éste se ha representado la posibilidad del resultado y lo ha aceptado de algún modo -dolo eventual- (SS. 4-3-86 y 6-4-88)."

El mejor consejo que te puedo dar es que te pongas en manos de un abogado y que éste te asesore. El hecho es denunciable y, si la enfermedad es grave (espero que no), seguro que te anima a ello.
En cuanto a lo que puedes hacer para evitar más contagios, sólo se me ocurre que adviertas a la chica del peligro. Por lo demás, si pones la denuncia y la justicia le castiga por ello, seguro que aprende a no hacerlo (eso quiero creer).
Sin más, y esperando que no se trate de nada grave, te deseo una rápida recuperación y te mando un saludo.
perfil Jan
07/12/2005 19:57
Hola E.T.S.Estoy totalmente de acuerdo con lo dicho por el forista Pato.
09/12/2005 18:35
Hola.

Suscribo todo lo dicho por los anteriores foristas, salvo en un detalle: hay que guardar extrema cautela a la hora de revelar a terceros según qué cosas, pues desconoces cuál va a ser su reacción.

Te aconsejaría que utilizases alguna fórmula de llamamiento al proceso de posibles interesados en el Delito. Eso haría que su actual pareja tuviese noticia de todo. y a ti nadie te podría achacar un posible delito contra la intimidad.

Salvo opinión más autorizada, claro. Un saludo y que no sea nada.
14/12/2005 09:52
Gracias por vuestros consejos, la verdad no se que hacer porque me resulta muy vergonzoso y además no quiero que se enteren mis familiares y amigos. Podriais informarme del tiempo que dispongo para denunciar, es decir en el caso de que se trate de un delito o falta de lesiones, en que tiempo prescribe el delito y la responsabilidad civil derivada del mismo.
La enfermedad que me ha contagiado no tiene cura es para toda la vida y no me causará la muerte porque lo he cogido a tiempo, pero he de estar constantemente en tratamiento y con operaciones (en clinicas privadas porque con la "rapided" de la seguridad social ya estaria muerta)
Muchas gracias.
14/12/2005 14:01
Sra. Víctima. Sigo insistiendo en que lo que debes hacer, si te decides a denunciar, es ponerte en manos de un abogado al que le puedas explicar todas las circunstancias concretas de tu caso para que te asesore debidamente. En este foro encontrarás un montón de buenas intenciones para ayudarte, pero tu caso parece lo suficientemente serio como para que no limites tu asesoramiento e información al mismo.
En fin, en cuanto a tu última pregunta, decirte que el tiempo que debe transcurrir para que prescriba un delito depende de la pena máxima que tenga asignada éste.
Así, para un delito de lesiones, tipo básico, del art. 147.1 del C.P., en el que no entre en valoración la circunstancia del punto 2 del citado artículo, la pena máxima prevista sería de 3 años de prisión, por lo que se trataría de un delito catalogado como "menos grave" y la prescripción del mismo sería a los tres años.
Si el delito fuera más grave, que no lo sé, podría incardinarse en la conducta del art. 149 del C.P. y la prescripción del mismo podría producirse pasado más tiempo, quizás prescribiría a los cinco años, pero, para poder decirlo con exactitud, habría que conocer el alcance y circunstancias concretas de las lesiones.
Lo dicho, habla con un abogado, de verdad, si quieres denunciar.
Para finalizar, te facilito el art. del Código Penal en el que se habla de la prescripción de los delitos para que te puedas hacer una idea por tí misma.

Art. 131.1.- "Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de seis años y menos de diez, o prisión por más de cinco y menos de diez años.
A los cinco, los restantes delitos graves.
A los tres, los delitos menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año. ..."

El artículo continua, pero el resto no creo que sea de tu interés para el tema tratado. En cualquier caso, siempre puedes consultar un código penal. Lo tienes muy fácil hacerlo a través de internet. Sólo tienes que poner "Código Penal actualizado" en Google y te saldrá alguno.
Un saludo cordial.
24/10/2019 16:53
victima
Hola, que pasó al final? Es que yo estoy en una situación parecida.