Leyendo otro toma en el que comentan que hay una persona que tiene sus bienes en una SL y así evita el embargo a pesar de llevar 4 años sin pasar la pensión, me ha surgido esta duda:
El caso sería, hipoteca que uno de los custodios no paga, o recibos de la casa, el banco procede a embargar nóminas a ambos. Hay alguna manera legal (o aparentemente legal) con la que evitar ese embargo?? Cómo enviar la nómina a otra persona, o a una SL, o ...
Otra curiosidad que acabo de leer por otro lado, a ver si alguien sabe si es así. Ante el embargo de la nómina frente al impago de la hipoteca, "recomendaban" tener tu cuenta bancaria en un banco distinto al de la hipoteca. Eso serviría de algo??
En general es recomendable hacerlo por otros motivos, por este no acabo de ver ahora mismo el interés, ya que si te lo embargan de otra cuenta tampoco podrás hacer la transferencia que si te lo embargan de donde tienes la hipoteca y la nómina, pero podría ser, no sé.
Lo normal una vez te divorcias es crearte una cuenta para que tu ex no te quite las perras, que eso es algo habitual, pero también es normal que se cree en la misma entidad bancaria, por comodidad supongo. Yo tampoco sé bien porque he leído eso. No sé muy bien cómo funciona un embargo, pero quizá que tu cuenta nómina no esté en el mismo banco que la de la hipoteca dificulta algo el proceso de embargo o le hace pedir una autorización judicial extra que si lo estuviera, dónde sería todo mucho más directo. Puedo pensar que es por eso.
Buenas. Podría ser tb alzamiento de bienes si está en una sociedad y cambia el estado de la sociedad y en un principio está como administrador y luego figura como socio cuando recibe el embargo? Y otra cosa, cuando dice sentencia embargo inminente y este ser se opone al embargo cuanto más después del juicio se demora al embargo?
Si hay una empresa de por medio el tema se complica, ya habría que ver el asunto a ver si hay bienes registrados a nombre de la empresa de forma que supongan un alzamiento de bienes. Ahí ya vete con un abogado que estudie a fondo el caso. La duración de cualquier proceso es algo que nunca se puede responder de forma general.
Viniendo al hilo. Me ha comentado un amigo banquero que a partir de la letra 12 se embarga la nómina, pero depende lo que cobres se te embarga más o menos (eso está estipulado por todo internet). Mi pregunta es, dado que teniendo menores a tu cargo el "escalón" aumenta, como se tienen en cuenta los hijos compartidos tras el divorcio. Cuenta como un menor a tu cargo, como medio, ...?
Llevo yo esperando un embargo inminente desde diciembre 2018 jajajajajajajajjs inminente... Vamos que me espero sentada. Mi maravilloso ex tiene una empresa y figuraba como administrador único, hasta que le llegaron noticias mías y se puso como socio. Se negó al embargo, tuvimos una visita... Y para más inrri, el juzgado aún no se ha pronunciado de todo esto, así que como siempre, España va bien!!
Una visita no, una vista, vamos un juicio en el que alegaba SIN DOCUMENTACION ninguna acreditando el pago de pensión alimentaria. PORQUE ES Mentira. Y es más a día de hoy lleva 4 años sin pasar un euro y nada, a esperar...