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excedencia cuidado hijos

3 Comentarios
 
Excedencia cuidado hijos
30/01/2004 10:36
hola, tengo excedencia de este tipo hasta febrero 2006, pero he solicitado ya el reingreso (estoy dentro del primer año), si no me contestan que hago? y si me contestan diciendo que no hay plazas o que "no me quieren" que hago en ese caso?
gracias a todos
30/01/2004 11:15
Hola Miguel:
El art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, establece la excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial, o administrativa.

También dice este art. entre otras cosas que durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No debe de haber problemas porque la Ley es clar y tienes reserva de tu puesto de trabajo. Pero si los hubiera deberás poner una demanda por despido.

Suerte y saludos.
30/01/2004 11:21
gracias Jesusfer,

que tipo de despido seria?
30/01/2004 12:51
No debe de haber problemas, como te he dicho anteriormente, porque existe la reserva de tu puesto de trabajo en el primer año. Pero en caso de que no te admitan no cabe nada más que demandar por despido.

Y para que te quedes tranquilo el despido sería nulo cuando afecte a un trabajador que ha solicitado la excedencia prevista para cuidado de un hijo o de un adoptado o de un familiar. Art. 53.4 E.T. y 122 y 123 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Espero haberte ayudado en tus dudas.

Saludos.
excedencia cuidado hijos | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Excedencia cuidado hijos
30/01/2004 10:36
hola, tengo excedencia de este tipo hasta febrero 2006, pero he solicitado ya el reingreso (estoy dentro del primer año), si no me contestan que hago? y si me contestan diciendo que no hay plazas o que "no me quieren" que hago en ese caso?
gracias a todos
30/01/2004 11:15
Hola Miguel:
El art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, establece la excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial, o administrativa.

También dice este art. entre otras cosas que durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No debe de haber problemas porque la Ley es clar y tienes reserva de tu puesto de trabajo. Pero si los hubiera deberás poner una demanda por despido.

Suerte y saludos.
30/01/2004 11:21
gracias Jesusfer,

que tipo de despido seria?
30/01/2004 12:51
No debe de haber problemas, como te he dicho anteriormente, porque existe la reserva de tu puesto de trabajo en el primer año. Pero en caso de que no te admitan no cabe nada más que demandar por despido.

Y para que te quedes tranquilo el despido sería nulo cuando afecte a un trabajador que ha solicitado la excedencia prevista para cuidado de un hijo o de un adoptado o de un familiar. Art. 53.4 E.T. y 122 y 123 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Espero haberte ayudado en tus dudas.

Saludos.