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Excedencia, incapacidad temporal y vacaciones.

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Excedencia, incapacidad temporal y vacaciones.
17/10/2018 17:51
Empleado público perteneciente a dos subgrupos, en excedencia voluntaria por interés particular en uno de ellos por razones personales, que reingresó en otro subgrupo inferior tiempo después.

En el subgrupo inferior, se encuentra en situación de IT.

Logra el reingreso en su subgrupo superior de nuevo, pasados los años que debía permanecer en situación de excedencia en el grupo superior. Desde que se hace público su nuevo puesto (si lo gana por concurso) o se le notifica (si es por adscripción), tiene un mes para incorporarse, pero sigue en situación de IT. Además, no ha disfrutado de vacaciones ni días de libre disposición durante su baja, de larga duración en su subgrupo inferior.

PREGUNTAS:

1.- ¿Puede perder el reingreso a su subgrupo superior si no sale de la situación de IT antes del mes de plazo que tiene para reincorporarse o dicho plazo de un mes comienza a contarse desde que recibe el alta laboral?

2.- ¿Puede pedir nada más obtener el alta médica laboral disfrutar de sus vacaciones pendientes - se supone que puede pedirlas hasta 18 meses después - y que el plazo de arriba se contabilice a partir de su regreso efectivo al puesto? ¿O pierde su derecho a vacaciones, que no son remunerables, sin haber agotado los 18 meses para disfrutarlas, porque éstas corresponden al subgrupo inferior en el que se encuentra en activo, pero no al superior?

ACLARACIÓN. Los puestos de ambos subgrupos pertenecen al mismo tipo de Escalas, del mismo Departamento Ministerial y, posiblemente, el puesto para reingreso sea dentro del mismo Organismo en el que ocupa el puesto del subgrupo inferior en activo ahora mismo, o al menos en otro Organismo dentro del ámbito de la misma Secretaría de Estado. Son Escalas de baja movilidad en la AGE.

En otras palabras, el empleado público se plantea si sería posible, tras obtener el alta, caso de que ya hubiera un puesto de reingreso asignado, disfrutar primero de sus vacaciones y luego ya incorporarse, siendo el mes de plazo para ello a contar desde su reincoporación efectiva tras dichas vacaciones (son de más de un mes, pues hay vacaciones pendientes del año anterior). O si podría, al menos, disfrutar de sus vacaciones tras tomar posesión en el puesto de reingreso o perdería definitivamente su derecho a ellas tras tomar dicha posesión.

Gracias.