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Excedencia por cuidado de mayores

1 Comentarios
 
Excedencia por cuidado de mayores
16/08/2019 20:03
Hola! Mi padre necesita pedir una excedencia por cuidar de mis abuelos, pero estos viven en otro país de la Unión Europea.¿ Qué documentación debe aportar a la empresa para poder solicitarla? Entiendo que todo debería estar traducido y legalizado, ¿dónde me pueden asesorar mejor? Cualquier otra información al respecto es bienvenida.
Gracias
18/08/2019 12:25
Elizabeta1
Hola. Deberá acreditar :
1) El parentesco, mediante Libro de Familia o cualquier otro documento.
2) Que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, mediante certificado médico y certificado de la pensión que cobra.
3) Lugar de residencia, mediante el padrón municipal o documento similar.
4) Solicitud a la empresa indicando la fecha de inicio y de final de la excedencia . Si dura más de dos años no hay reserva de puesto de trabajo.
Puede acudir al INSS pero dependerá del funcionario no sabrá qué decirle. Y deberá consultarlo a Convenios Internacionales.
Saludos
Excedencia por cuidado de mayores | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
Excedencia por cuidado de mayores
16/08/2019 20:03
Hola! Mi padre necesita pedir una excedencia por cuidar de mis abuelos, pero estos viven en otro país de la Unión Europea.¿ Qué documentación debe aportar a la empresa para poder solicitarla? Entiendo que todo debería estar traducido y legalizado, ¿dónde me pueden asesorar mejor? Cualquier otra información al respecto es bienvenida.
Gracias
18/08/2019 12:25
Elizabeta1
Hola. Deberá acreditar :
1) El parentesco, mediante Libro de Familia o cualquier otro documento.
2) Que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, mediante certificado médico y certificado de la pensión que cobra.
3) Lugar de residencia, mediante el padrón municipal o documento similar.
4) Solicitud a la empresa indicando la fecha de inicio y de final de la excedencia . Si dura más de dos años no hay reserva de puesto de trabajo.
Puede acudir al INSS pero dependerá del funcionario no sabrá qué decirle. Y deberá consultarlo a Convenios Internacionales.
Saludos