Tengo solicitada una excedencia para cuidado de menor de 3 años, que empezaré a disfrutar el 5 del mes de octubre.
Mi duda es de que forma se debería liquidar mi salario, en concreto en lo referente a las pagas extraordinarias.
El convenio que se me aplica es el de consultoria.En el que se especifica en el (art 28 apartado 2)
https://www.boe.es/boe/dias/2009/04/04/pdfs/BOE-A-2009-5688.pdf
Que por cada fracción de mes se contará como mes completo para las pagas extraordinarias.
Por lo tanto se me deberían liquidar:
- 4 meses de paga extraordinaria (jul,ags, sept, oct)
- o sólo 3 meses 5 días?
La duda surge porque realmente no es un finiquito, la relación no queda rota, es una excedencia de la que me reincorporaré antes de final de año.
El finiquito se compone del salario del último mes trabajado, (5 días del mes de octubre) mas los días de vacaciones generados y no disfrutados, (si los hay), por último la parte proporcional de pagas extra si es que estas no se cobran prorrateadas.
Como sus pagas son dos al año, una en verano y otra en navidad con periodos de devengo semestrales, es decir para la que nos interesa, la de navidad tendrá generados 3 meses y tal como dice el convenio esos 5 días se convierten en una unidad mas por tanto 4 meses.
La excedencia lleva el mismo tratamiento que un final de cto ya que se liquida de forna tal como si la relación laboral se terminase.
SMO
Hay que tener en cuenta que no es un finiquito, se liquida lo correpondiente, pero no es un finiquito ya que la relación laboral no se rrompe al ser una excedencia por cuidado de menor con fecha de reincorporación.
¿Aún así el cálculo de la paga extra serían 4 meses?
Se empeño usted o no no deja de ser un finiquito o si le suena menos fuerte liquidación, en una excedencia se le tiene que liquidar porque hay excedencias en las que el trabajador decide no regresar y las cuentas tienen que estar saldadas, usted se coge una excedencia pues se le liquida y luego al final de la misma se reincorpora pues excepto su antigüedad todo lo demás, devengo vacaciones, pagas extra, ect empieza a contabilizar de 0.
SMO
Ok, muchas gracias. Mi duda era por lo que pone en esta página (en la que dicen que no se trata de un finiquito):
"Antes de iniciar la excedencia la empresa tiene que liquidar al trabajador, es decir, pagarle todo lo que haya devengado hasta el momento: el salario del mes, las vacaciones no disfrutadas, las pagas extras, etc. No es un finiquito,ya que no ha finalizado la relación laboral, pero se pagan en la última nómina todas las cantidades pendientes por si el trabajador no se llegara a reincorporar finalmente."
De acuerdo no es un finiquito, llámelo como quiera pero le dice que tienen que liquidarle todas las cantidades por si no volviese, bueno pues esto blanco y en botella leche, es decir en teoría no se le puede llamar finiquito porque la relación no termina sin embargo en la practica es lo que es .
SMO