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Excedencia por incompatibilidad y cotización desempleo

1 Comentarios
 
Excedencia por incompatibilidad y cotización desempleo
perfil tdm
29/08/2010 04:11
Hola a todos.
Mi pregunta es que soy funcionario de carrera des de hace 4 años.( policía local, en la provincia de barcelona ).Estoy pendiente de los resultados de una nueva oposición, también de policía. En el momento que me vaya, ¿ estoy en excedencia por incompatibilidad ? según mis superiores si después deseo volver a mi puesto, solo podre si hay una vacante.¿ pueden ocupar mi plaza en excedencia ?

Otra cuestión es que desde que superas la primera fase de la oposición y hasta que ingresas en la academia de policía,la apruebas, pasas la practicas y te nombran funcionario de carrera ¿ es correcto que coticemos por el desempleo ? igual les pasa a los interinos.

Gracias por adelantado
30/08/2010 10:48
Cuando pases a tomar posesión de la nueva plaza de policía, quedarás en la primera en "excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público", que es la que se aplica por desempeñar dos puestos incompatibles en la Administración Pública, ya que la "excedencia por incompatibilidad" como tal no existe, la Ley de Incompatibilidades dice que cuando se dé esta situación, quedará en situación de excedencia, y para ello se regula la "excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público".

Respecto de si puesden ocupar tu plaza mientras estas en excedencia, por supuesto, pero en el caso tuyo por ser Policía Local con mas restricciones que con el resto de funcionarios, ya que si no estoy equivocado (al menos en Andalucía), no se permiten los funcionarios interinos en plazas de Policía Local, pero si podrían desmpeñar tu puesto en Comisión de Servicios de otros policías de otras localidades.
Las Comisiones de servicios son por un periodo máximo de año, renovable por otro mas.

Y respecto de la cotización de desempleo mientras eres funcionario en prácticas, procede la misma, ya que en caso de que no superes el curso de capacitación, pierdes el derecho de tomar posesión de dicha plaza, y al menos podrás pedir el desempleo (siempre que reunas los requisitos necesarios), todo ello salvo mejor criterio.