mi caso es el siguiente: soy personal laboral fijo del Ministerio de Medio Ambiente, y recientemente han iniciado el proceso de funcionarización de las plazas que ocupamos como laborales; mi pregunta es si tras la promoción interna para acceder a esas plazas de funcionario, que son dentro del mismo ministerio, podría solicitar la excedencia de la plaza a la que promocionaria como funcionario nada mas tomar posesión y quedarme de laboral.
si si claro, primero tendría q ser funcionaria en el sentido literal, jurar o prometer el cargo... vale es q como estoy en medio de varios procesos, q me han salido todos juntos y no se cual va a terminar antes, igual no apruebo para plaza en ninguno pero como nunca se sabe pues por saberlo de antemano, q con lo q cuesta sacarse una oposición como para después hacer las cosas mal.
Si que hay legislación y es la Ley de la Función Pública Valenciana q mientras no se dicten las leyes de desarrollo del EBEP, SIGUE EN VIGOR. De todas formas muchas gracias. De todas formas, te quería preguntar, q si dice automáticamente, quiere decir q en cuanto yo fuera funcionaria del 2º puesto, el 2º ayto se lo diría al 1º para q me pusiera en situación de excedencia voluntaria??
Artículo 37.
1. Procede la concesión o declaración de la excedencia voluntaria en los siguientes casos:
Automáticamente, cuando se acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que sea legalmente incompatible con el que se venga desempeñando y no proceda, conforme a la ley, la declaración de otra situación administrativa.
Salvo que tu Comunidad tenga competencia en la materia y hay legislado algo, en este tema de excedencia sigue vigente el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado que se aplica también a la Administración Local (salvo que existe legislación en la materia)
Excedencia por prestacion de servicios en el sector publico
EXCEDENCIA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO Esa excedencia aún existe con el EBEP? O ahora se llama de otra manera. Mi pregunta es: si eres auxiliar admvo funcionario de un ayto y apruebas plaza de auxiliar o de admvo en otro ayto y te interesa más el 2º, puedes pedir algún tipo de excedencia en el primer ayto y ser funcionaria de ambos aytos? se necesita estar algunos años en el primer ayto para pedir execedencia en el 1º. Y si por favor me podeis decir la legislación os lo agradecería. Me refiero a aytos de Valencia.