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Excedencia por prestacion de servicios en el sector publico

5 Comentarios
 
19/10/2008 00:40
mi caso es el siguiente: soy personal laboral fijo del Ministerio de Medio Ambiente, y recientemente han iniciado el proceso de funcionarización de las plazas que ocupamos como laborales; mi pregunta es si tras la promoción interna para acceder a esas plazas de funcionario, que son dentro del mismo ministerio, podría solicitar la excedencia de la plaza a la que promocionaria como funcionario nada mas tomar posesión y quedarme de laboral.
07/05/2008 11:42
si si claro, primero tendría q ser funcionaria en el sentido literal, jurar o prometer el cargo...
vale es q como estoy en medio de varios procesos, q me han salido todos juntos y no se cual va a terminar antes, igual no apruebo para plaza en ninguno pero como nunca se sabe pues por saberlo de antemano, q con lo q cuesta sacarse una oposición como para después hacer las cosas mal.
07/05/2008 08:10
Te indico que primero tienes que estar ocupando el puesto de trabajo, es decir, tomas posesión, juras o prometes, etc.

Lo que no puedes es escoger uno y pasar a excedente en otro sin ni siquera haber tomado posesión.
06/05/2008 15:15
Si que hay legislación y es la Ley de la Función Pública Valenciana q mientras no se dicten las leyes de desarrollo del EBEP, SIGUE EN VIGOR. De todas formas muchas gracias. De todas formas, te quería preguntar, q si dice automáticamente, quiere decir q en cuanto yo fuera funcionaria del 2º puesto, el 2º ayto se lo diría al 1º para q me pusiera en situación de excedencia voluntaria??

Artículo 37.

1. Procede la concesión o declaración de la excedencia voluntaria en los siguientes casos:

Automáticamente, cuando se acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que sea legalmente incompatible con el que se venga desempeñando y no proceda, conforme a la ley, la declaración de otra situación administrativa.

06/05/2008 14:37
Salvo que tu Comunidad tenga competencia en la materia y hay legislado algo, en este tema de excedencia sigue vigente el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado que se aplica también a la Administración Local (salvo que existe legislación en la materia)
Excedencia por prestacion de servicios en el sector publico
06/05/2008 11:44
EXCEDENCIA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO Esa excedencia aún existe con el EBEP? O ahora se llama de otra manera.
Mi pregunta es: si eres auxiliar admvo funcionario de un ayto y apruebas plaza de auxiliar o de admvo en otro ayto y te interesa más el 2º, puedes pedir algún tipo de excedencia en el primer ayto y ser funcionaria de ambos aytos? se necesita estar algunos años en el primer ayto para pedir execedencia en el 1º. Y si por favor me podeis decir la legislación os lo agradecería. Me refiero a aytos de Valencia.
Excedencia por prestacion de servicios en el sector publico | PorticoLegal
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Excedencia por prestacion de servicios en el sector publico

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19/10/2008 00:40
mi caso es el siguiente: soy personal laboral fijo del Ministerio de Medio Ambiente, y recientemente han iniciado el proceso de funcionarización de las plazas que ocupamos como laborales; mi pregunta es si tras la promoción interna para acceder a esas plazas de funcionario, que son dentro del mismo ministerio, podría solicitar la excedencia de la plaza a la que promocionaria como funcionario nada mas tomar posesión y quedarme de laboral.
07/05/2008 11:42
si si claro, primero tendría q ser funcionaria en el sentido literal, jurar o prometer el cargo...
vale es q como estoy en medio de varios procesos, q me han salido todos juntos y no se cual va a terminar antes, igual no apruebo para plaza en ninguno pero como nunca se sabe pues por saberlo de antemano, q con lo q cuesta sacarse una oposición como para después hacer las cosas mal.
07/05/2008 08:10
Te indico que primero tienes que estar ocupando el puesto de trabajo, es decir, tomas posesión, juras o prometes, etc.

Lo que no puedes es escoger uno y pasar a excedente en otro sin ni siquera haber tomado posesión.
06/05/2008 15:15
Si que hay legislación y es la Ley de la Función Pública Valenciana q mientras no se dicten las leyes de desarrollo del EBEP, SIGUE EN VIGOR. De todas formas muchas gracias. De todas formas, te quería preguntar, q si dice automáticamente, quiere decir q en cuanto yo fuera funcionaria del 2º puesto, el 2º ayto se lo diría al 1º para q me pusiera en situación de excedencia voluntaria??

Artículo 37.

1. Procede la concesión o declaración de la excedencia voluntaria en los siguientes casos:

Automáticamente, cuando se acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que sea legalmente incompatible con el que se venga desempeñando y no proceda, conforme a la ley, la declaración de otra situación administrativa.

06/05/2008 14:37
Salvo que tu Comunidad tenga competencia en la materia y hay legislado algo, en este tema de excedencia sigue vigente el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado que se aplica también a la Administración Local (salvo que existe legislación en la materia)
Excedencia por prestacion de servicios en el sector publico
06/05/2008 11:44
EXCEDENCIA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO Esa excedencia aún existe con el EBEP? O ahora se llama de otra manera.
Mi pregunta es: si eres auxiliar admvo funcionario de un ayto y apruebas plaza de auxiliar o de admvo en otro ayto y te interesa más el 2º, puedes pedir algún tipo de excedencia en el primer ayto y ser funcionaria de ambos aytos? se necesita estar algunos años en el primer ayto para pedir execedencia en el 1º. Y si por favor me podeis decir la legislación os lo agradecería. Me refiero a aytos de Valencia.