Mi hija dará a luz este mes de julio y le correspondería volver a trabajar, una vez disfrutado de la baja de maternidad más las vacaciones, a primeros de diciembre. La cuestión es que probablemente, trasladen en la empresa de su pareja a Alicante en Enero 2018, por lo que ella pediría una excedencia por cuidado de hijo, aunque, como su empresa tiene Delegación de Alicante, se plantea pedir primero el traslado allí y si no se lo dan, pedir la excedencia. Por favor, si pudiesen aclararme algunas cuestiones, se lo agradecería mucho: ¿Puede pedir primero el traslado y si no se lo conceden la excedencia? ¿Puede pedir una excedencia por ejemplo por 6 meses y prorrogar hasta el año? ¿Cuales son los plazos de preaviso de solicitud excedencia, prorroga de excedencia y reincorporación al puesto de trabajo? El Convenio de mi hija es el del metal y no figura nada en este sentido) ¿Tendría derecho al permiso de lactancia, si le dan la excedencia a partir de diciembre 2017? ¿Durante el período de excedencia, viviendo en Alicante, podría trabajar en otra empresa?