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Excedencia voluntaria por cuidado de familiares

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
06/05/2010 19:33
Perdonar que sea tan pesado pero cómo el tema lógicamente me interesa... ¿Donde está regulado que sea una excedencia forzosa? He mirado en el ETT y yo interpreto que esta es por: "Designación o elección para un cargo público" o bien por "Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior". Miré en varias páginas de internet y pone lo mismo es más en una venía clasificada ni cómo volutaria ni cómo forzosa. No sé un lío esto de las excedencias. ¿Hay algo regulado a parte de lo estipulado en el ETT? El convenio pone lo mismo que el ETT.
Gracias por vuestra paciencia.
06/05/2010 15:37
Sobre la causa que quieres alegar no la veo objetiva, y creo que tiene poco futuro, lo unico objetivo como bien dices seria o el fallecimiento o la mejoria, que es lo que yo alegaria, no olvides que esto te lo pueden pedir que lo acredites, tanto el grado de enfermedad que inpedia al familiar valerse por si mismo, asi como la mejoria que ha sufrido.

Respecto a lo otro efectivamente te tenian que haber finiquitado en el momento en el que pasaste a la excedencia.
06/05/2010 15:11
Gracias a tod@s por vuestras respuestas. Os pido unas últimas aclaraciones de la situación:

- Estoy por tanto en una excedencia forzosa que me garantiza la reincorporación por ley cuando "desaparezca la causa" o "cuando finalice el plazo". Cuando "desaparezca la causa": aquí entiendo que os estáis refiriendo a varias alternativas: fallecimiento del familiar, mejora de la enfermedad del familiar, o que no necesite de mis cuidados por que lo cuide otra persona. Este último caso es el que en teoría quería alegar yo. Veis posible alegar que mi mujer tenía mucho más trabajo antes que ahora, y por tanto que actualmente se puede arreglar perfectamente ella sóla, pudiendo yo ir a trabajar sin problema. Si no es así ¿que podría alegar?.
Una última observación: cuando me concedieron la excedencia no me pagaron ni parte proporcional de pagas extras, ni vacaciones sin disfrutar ni nada. He leido en algún foro que al concedermela me tenían que entregar un finiquito con estos conceptos ¿es eso cierto?, si es así ¿que tendría un año para reclamar las deudas salariales?.
06/05/2010 14:19
La diferencia entre la excedencia forzosa y voluntaria no la determina ninguna necesidad, si no las consecuecias que tienen una u otra en relacion con el derecho a reincorporarse, las excedente voluntarios tienen un derecho expectante a la reincorporacion, mientras los forzosos tienen garantizada la reincorporacion por imperativo de la ley.

Como bien dice vega, hasta que no desaparezca la causa o hasta que no finalice el plazo, no estaras en condiciones de reincorporarte.
06/05/2010 12:46
Por forzosa se entiende que tu tienes esa necesidad, basicamente que no tienes otro remedio, tienes que dejar de trabajar porque un familiar tuyo necesita tus cuidados, si no desaparece la causa o no se pasa el plazo que tu indicastes que necesitabas para el cuidado, entiendo que no tienes derecho a la reincorporación hasta que no termine el plazo.
Lo que no tengo tan claro es que puedas justificar que las causas que justificaron la excedencia han finalizado.
SALUDOS.
06/05/2010 10:37
Hola Picachu33:
Yo la excedencia que solicité fue:
- "Excedencia voluntaria por cuidado de familiares". con esta excedencia yo tengo derecho a reserva de puesto de trabajo, el tiempor de excedencia me cuenta para antiguedad, estoy asimilado al alta y todo eso. En la duración les puse 1 año, ya que mi mujer es autónoma y me venía mejor coger la excedencia a mí. Ahora las cosas han cambiado y prefería que la cuidara ella y yo reincorporarme pero ya te digo que no me admitieron la solicitud de readmisión. ¿Por que dices que es forzosa? no sé si es suficiente alegar que antes mi mujer tenía mucho más trabajo y ahora no. Yo les puse que debido a modificaciones en mi situación familiar les solicitaba la reincorporación, pero ellos me la denegaron. ¿que podría hacer? ¿donde están regulado estos matices de que es forzosa y todo eso?. Es que si no puedo ni reincorporarme, ni paro, ni trabajar en otra empresa ... no sé que voy hacer. De tu respuesta yo entiendo que estoy en el primer caso ¿no?
06/05/2010 09:49
La excedencia por cuidado de familiares es forzosa, si es ese el motivo que pusiste en el escrito cuando la solicitaste, distinto es que pidieras una excedencia sin mas, y que despues la hayas usado para cuidar a familiares, en el primer caso es forzosa y en el segundo voluntaria.

Si estas en el primer caso excedencia forzosa y han desaparecido las causas que originaron dicha excedencia puedes demandar a la empresa y solicitar el derecho a la incorporacion con abono de una indemnizacion equivalente a los salarios dejados de percibir, si estas en el segundo que si seria una excedencia voluntaria, la empresa tiene razon, no tiene por que incorporarte, y si podras trabajar en otro lado, pero el paro tampoco te corresponderia.
06/05/2010 09:38
Gracias Zaragallo y Picachu33 por vuestras respuestas:
La excedencia ya la solicité por un familiar de 2º grado (es por consaguinidad o afinidad, osea tu suegra o la abuela de tu mujer también estaría incluida), por un tiempo de un año. Solicité la reincorporación a los 6 meses, avisando con un mes de antelación, y poniendo en mi escrito que mis circunstancias personales habían cambiado por lo que no necesitaba seguir cuidando ese familiar, pero sin embargo la empresa me contestó que no tenía la obligación de volverme a contratar hasta que se agotara el año. Según pone Picachu33 no puedo ni solicitar el paro, ni trabajar en otra empresa, (pone excedencia forzosa entiendo que querías decir voluntaria). No sé si estás en lo cierto o no pero si yo solicito la reincorporación y no me la conceden entiendo que debería poder trabajar en otra empresa sin problema, puesto que en este caso es por que mi mujer actualmente se puede ocupar del familiar, pero si falleciera el familiar, tambien tendría que esperar 6 meses sin poder cobrar paro, ni trabajar en otra empresa ¿¿¿¿????
06/05/2010 08:31
Solicita la excedencia por un año o hasta que finalice las causas que la originan, entre las que por supuesto se encuentra el fallecimiento del familiar, de manera que la empresa sabra que lo mismo el año no tiene por que agotarse, ahora bien si otra persona lo pasa a cuidad no te van a aceptar que te incorpores, puesto que no es causa de fuerza mayor, por lo tanto toda excedencia forzosa tiene como fin, en todo caso, mas haya de la fecha de finalizacion que se solicita, la desaparcion de las causas que la originan.

No podrias solicitar el paro, puesto que tienes una reserva de puesto de trabajo.

No podrias trabajar en otra empresa en esa situacion ya que la excedencia forzosa en raros casos se ha admitido por los tribunales que sea compatible con otro trabajo.

06/05/2010 00:48
puedes solicitar excedencia por un año si el familar es hasta 2º grado de consanguinidad, y si por cualquier razon antes de que se cumpla el plazo de la excedencia, lo comunicas con un mes de antelacion a la empresa, no tendrias por que tener problemas, lo unico que te puede decir la empresa es que ese puesto que tenias no esta libre y tubieras que estar en otro parecido hasta que se quedara libre, yo nestube 9 meses se lo comunique y me reincorpore sin ningun problema.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares
05/05/2010 21:03
Agradecería enormemente si me pudiesen asesorar al respecto contestandome básicamente a estas preguntas:

1º.- Si solicito la excedencia por cuidado de familiares por 1 año y por diversos motivos el familiar no necesita de mis cuidados (ej: que haya otra persona que lo cuide, que fallezca, etc). ¿La empresa tiene la obligación de aceptar mi reincorporación aunque no hayan pasado el año, por ejemplo a los 4 meses?.-
2º.- Si no es así ¿podría solicitar el paro?
3º.- ¿Podría trabajar en otra empresa en esta situación?
Gracias anticipadas por vuestras respuestas.