Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Excedencia voluntaria. Se cumple 1 año

9 Comentarios
 
Excedencia voluntaria. se cumple 1 año
10/02/2022 11:26
Buenos días,
espero que alguien me pueda ayudar con mi problema.
Yo pedí una excedencia voluntaria.
El día 9 de marzo se cumple 1 año de esta excedencia.
No quiero volver a la empresa, pero quiero obtener el paro.
¿Que debería hacer el día 9 para poder conseguir el paro?
Gracias
10/02/2022 12:04
Pues difícil lo veo, si no solicita el reingreso será una baja voluntaria con lo que no tiene dcho a paro y si solicita el reingreso, dos opciones, una, que le reincorporen, cosa que no quiere usted, y dos, que le digan que en estos momentos no hay plaza para usted con lo que se abre un plazo, (el problema de las excedencias que de no reincorporarse el trabajador queda en el limbo), hasta que la empresa tenga una plaza para cubrir su puesto, en caso de que no le reincorporen y usted vea que están contratando gente y no le llaman sería cuándo puede demandar por no reincorporación tras excedencia y por tanto despido improcedente, con lo que tendría dvjo a indización por despido improcedente y a su vez dicho a prestación por desempleo, cosa que dudo mucho que suceda ya que la empresa no querrá indemnizar por despido y optará por la readmisión, cosa que usted no quiere.
smo
10/02/2022 12:40
Jamgrrhh28
Pero si yo el día 9 estoy en la empresa, pero me niego a trabajar, (ya que tampoco puedo por lesiones de una operación por tumores que aún me estoy recuperando), me tendrían que despedir de manera improcedente, no? Ya que yo me niego a trabajar, de esa manera podría obtener paro.
10/02/2022 12:59
rauet7
Si reingresa o se reincorpora y no quiere trabajar pueden optar por despedirle de forma disciplinaria, en cuyo caso sería un despido disciplinario procedente lo que conlleva dcho a prestación por desempleo pero sin dcho a indemnización que si usted no impugna el despido a la inspección puede parecerle sospechoso de connivencia entre empresa y trabajador para que éste último pueda acceder a prestación por desempleo lo que supondría para la empresa una sanción administrativa, (10000 €) y para el trabajador devolver toda la prestación que vaya a recibir o que haya recibido en el momento que se investigue y dos años para no poder acceder a prestaciones, por lo que lo más oportuno para la empresa es que si usted no quiere trabajar le cursen una b.v. con lo que no podría tener dicho a prestación por desempleo.
Lo mejor para usted es reincorporarse y sacar la baja médica por esas lesiones.
smo
10/02/2022 13:07
Viendo sus otros temas, usted argumenta que no es apto para trabajar sin embargo le niegan la incapacidad pues al reincorporarse lo primero que tiene que hacer la empresa es enviarle a la mutua para un reconocimiento a ver si es apto o no, si resulta apto pues tendrá que reincorporarse, si apto con restricciones deberán adaptarle el puesto de trabajo a sus condiciones físicas, psíquicas y sensoriales, por último si le declaran no apto deberá solicitar nuevamente la incapacidad.
smo
10/02/2022 14:43
Jamgrrhh28
¿E intentar prorrogar otro año más mi excedencia? Eso sería posible?
¿Y si consigo un empleo, con contrato de unos días, podría tener todo el paro acumulado de estos años, no?
La verdad que no sé que hacer en esta situación, porque tampoco quiero presentarme en la empresa.
Muchas gracias por los comentarios anteriores.
11/02/2022 09:44
Jamgrrhh28
Buenos días,

¿Tengo otra duda, mi contrato es por sustitución por una persona que se jubila, pero pone que mi contrato es indefinido, el hombre se jubila el 16/02/2022, por lo tanto, me tienen que hacer otro nuevo contrato, no? Si ellos no me quieren renovar el contrato, deberían despedirme y, por lo tanto, si tendría paro. ¿Y si me niego a renovar yo contrato?

Gracias
11/02/2022 14:34
1 De inicio de la excedencia pudo ponerla al máximo de tiempo renovando año a año, (esto se podía hacer pero ahora hay que poner la fecha de finalización), así que dudo mucho que quieran aceptar ampliar el tiempo de excedencia pero por hablarlo no pierde usted nada.

2 Mientras tenga la excedencia no tendrá dcho a desempleo. Si comunica su intención de no reincorporarse deberá encontrar un empleo y trabajar al menos 3 meses y terminar cto, es decir no puede trabajar 3 meses y dejar la empresa seria nuevamente baja voluntaria.

3 Está usted hablando de un cto de relevo, este se puede realizar de dos formas, temporal hasta que el trabajador a sustituir se jubile o indefinido por lo que cuando el trabajador se jubile usted seguirá en la empresa al ser indefinido, no hay que hacer ninguna modificación de cto.
Si hubiese sido temporal simplemente la empresa daría por finalizado el cto lo que ya no sería un despido sino una finalización del cto y usted tendría dcho a prestación por desempleo, si le pusiesen un cto y usted no lo firmase nuevamente sería baja voluntaria.

Como ya le he dicho, su mejor opción tras un periodo de ausencia de larga duración, (la situación de IT o la excedencia), al tener el alta por la SS debe solicitar su reincorporación y lo primero que tiene que hacer la empresa es enviarle a la Mutua para un reconocimiento para ver si es apto, apto con restricciones o NO Apto, cuyo caso la empresa no le readmitiria y tendría un informe para acudir nuevamente al tribunal de incapacidades.

smo
17/02/2022 07:44
Buenos dias,
mi empresa me ha comunicado mediante burofax que actualmente no hay ninguna vacante para mi puesto.
Con eso, puedo pedir la prestacion de desempleo? Y que debo hacer ahora?esperar a que empresa me diga cuando tienen una vacante? Yo tampoco quiero seguiren la empresa,y mi unico objetivo a dia de hoy es el paro.
Gracias
18/02/2022 08:49
Precisamente ya le expliqué dicha situación que es el problema de las excedencias, ahora mismo usted solicito su reincorporación y la empresa le contesta que en estos momentos no hay vacantes por lo que usted sigue en excedencia con lo que no puede percibir ninguna prestación por desempleo, puede buscar otro empleo y trabajar 3 meses y luego finalizar sin que le ofrezcan renovar y sea usted quién se niegue, sería b.v., cto o ser despedido.
Tb estar al tanto de las reincorporaciones de la empresa en su puesto y categoría, en cuyo caso podría proceder a demandar por despido por incumplimiento con el dcho de reingreso tras la excedencia, ésta sería otra opción para tener dcho a prestación por desempleo.
smo