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excedencia voluntaria y desempleo

13 Comentarios
 
Excedencia voluntaria y desempleo
19/11/2009 11:02
Buenas

Expongo el caso por puntos lo más claramente posible a fin de que puedan ayudarme

1. Tras ser trabajador de una empresa durante más de 4 años y acumular unos 18 meses de desempleo, pido una excedencia voluntaria de 4 meses para probar suerte en un trabajo que me parecía mejor.
2. Tras mes y pico de trabajo en la nueva empresa la cosa no funciona como esperaba y estoy pensando en irme voluntariamente.

He leído la famosa pregunta/respuesta del INEM que se expone en varios hilos de este foro y la entiendo, pero la diferencia es que estoy pensando marcharme por voluntad propia de la nueva empresa. Mis preguntas son:

¿Durante los meses que faltan para el fin de la excedencia tengo derecho a desempleto?. Supongo que no por irme voluntariamente de la nueva empresa.

Y la mas importante, Si solicito mi readmisión en la primera empresa y no me aceptan o me hacen esperar ¿Cobraré mis 18 meses de paro?

¿Existe algún riesgo de perder mis 18 meses de paro por haber trabajado en otra empresa y marchado voluntariamente durante mis cuatro meses de excedencia?

Gracias de antemano
19/11/2009 11:24
Si solicito mi readmisión en la primera empresa y no me aceptan o me hacen esperar ¿Cobraré mis 18 meses de paro?

Tu la pides y a ver qué pasa

¿Existe algún riesgo de perder mis 18 meses de paro por haber trabajado en otra empresa y marchado voluntariamente durante mis cuatro meses de excedencia

Si intentas cobrarlo fraudulentamente y te `pillan en ese caso la sanción es la extinción de la prestación. Ese es el único riesgo
19/11/2009 11:40
Buenas

La pido ¿Y a ver que pasa? Supongo que el caso que planteo estará legislado de alguna forma, ¿Tengo derecho a mis 18 meses de paro o me los pueden denegar por algún motivo?. Todo es legal: pido mi excendencia, entro en una segunda empresa, no me va bien y me voy por voluntad propia y solicito la reincorporación a mi primera empresa. No tengo maldad y conocimientos para chanchullear con estos temas :-)

Perdón por la insistencia y gracias de nuevo.
19/11/2009 11:51
Es que no encuentro la famosa pregunta/respuesta del INEM, transcribela, supongo que ahí lo explica, pero yo no sé de cierto.

Mi opinión es la siguiente. Si has pedido una excedencia de un año y pides el reingreso a los 3 meses, no tendrías derecho ya que hasta el año no hay obligación de readmitirte, entretanto estas voluntariamente en excedencia.

De todas formas, nada te impide presentar la solicitud y a ver que pasa, el INEM te contestará con respuesta legal. Si te la deniega, no por eso lo pierdes, se queda ahí guardadito apara otra ocasión.
19/11/2009 12:23
Mi excedencia no es de 1 año es de 4 meses y solicitare mi readmisión para cuando cumpla. Si la excedencia cumple y no me admiten o me dejan en lista de espera ¿Cobro paro a pesar de haberme ido voluntariamente del segundo puesto de trabajo?.

A continuación transcribo la pregunta/respuesta del INEM que he visto en varios hilos. El caso es el mismo solo que la respuesta pone de ejemplo a una persona que deja el segundo trabajo por causas no imputables al trabajador (es decir, si lo despiden) y yo me marcho voluntariamente de la segunda empresa (entiendo que eso es una causa imputable al trabajador).

De nuevo gracias.

---
Pregunta:

Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?

Respuesta:

Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo.

Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.

Referencia normativa: Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.
19/11/2009 15:56
"Y la mas importante, Si solicito mi readmisión en la primera empresa y no me aceptan o me hacen esperar ¿Cobraré mis 18 meses de paro?"

- No. La imposibilidad de reincorporarte a la empresa donde estás en excedencia voluntaria no es situación legal de desempleo. Si estás cobrando la prestación sí puedes seguir cobrándola si no puedes reincorporte; pero no puedes solicitar un alta inicial alegando situación legal de desempleo porque no es situación legal de desempleo.

"¿Existe algún riesgo de perder mis 18 meses de paro por haber trabajado en otra empresa y marchado voluntariamente durante mis cuatro meses de excedencia? "

- Las cotizaciones que se tienen en cuenta para que se reconozca una prestación contributiva desde la situación legal de desempleo son los últimos seis años cotizados (hay excepciones en el que el periodo se puede retrotraer como por ejemplo haber trabajado en régimen de empleada del hogar) o desde que se pidió la última prestación si no han pasado seis años.

Se puede discutir si la última situación laboral se está en situación legal de desempleo para que se te reconozca una prestación, pero a la hora de contabilizar las cotizaciones para saber los días de derecho que te correspondan es como te he dicho de los seis últimos años cotizados.
19/11/2009 16:01
Aquí puedes ver las diferentes situaciones en la que se está en situación legal de desempleo para pedir la prestación o subsidio por desempleo:

https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/informacion/prestaciones/presta_situLegal.pdf
19/11/2009 16:24
patatin eso que dices tu de

La imposibilidad de reincorporarte a la empresa donde estás en excedencia voluntaria no es situación legal de desempleo

no esta tan claro patatin ya que el propio INEM dice:

"Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación"

parece que ni el INEM se aclara
19/11/2009 18:41
Reconozco que es un poco lioso. Tanto, que muchos trabajadores del inem no lo tienen claro.

Copio el párrafo al que te refieres:

"Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación."

En mi opinión ese último párrafo se refiere a que la situación legal de desempleo se la da el trabajo que termina (en general de manera involuntaria) pero que, si tienen pendiente la reincorporación a una empresa en la que está excedentario, tiene que solicitar tal incorporación para que, en el caso de que se le deniegue, hacer valer la situación legal de desempleo que ha generado la empresa en la que terminó la relación laboral. En definitiva, la situación de desempleo no sería "legal" hasta demostrar la imposibilidad de que no pueda trabajar.

De ahí que una persona cuando solicita la prestación en un caso como estos necesita el certificado de empresa de la última empresa donde se trabajo más un escrito de la empresa excedentaria confirmando la imposibilidad de readmitirlo o de que no solicitó la reincorporación en su día quedando desvinculado de la empresa para que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo.

La imposibilidad de reincorporarse sin una relación laboral intermedia no es situación legal de desempleo. Ojo! Ni aunque la empresa haya cerrado.

A efectos de desempleo una excedencia voluntaria viene a ser como una baja voluntaria. La única diferencia está en los casos en los que se le reconozca una prestación por haber trabajado en otra empresa donde los días reconocidos de prestación son hasta la fecha de reincorporación a la empresa aunque tenga más días de derecho (un caso parecido a los ere's de suspensión). Si no se produce la reincoporación por falta de vacante puede hacer valer el resto de días derecho.

Saludos.
20/11/2009 14:37
“la situación legal de desempleo se la da el trabajo que termina (en general de manera involuntaria) pero que, si tienen pendiente la reincorporación a una empresa en la que está excedentario, tiene que solicitar tal incorporación para que, en el caso de que se le deniegue, hacer valer la situación legal de desempleo que ha generado la empresa en la que terminó la relación laboral”.

Es decir que en el caso de marcha voluntaria del trabajo intermedio en ningún caso puede darse la situación legal de desempleo y por lo tanto no optar al paro aun no aceptando mi reincorporación en la primera empresa al finalizar la excedencia ¿cierto?

En cualquier caso, los 18 meses de paro acumulados no se pierden ¿no? ¿Se quedarán guardaditos para cuando en el futuro si esté en situación legal de desempleo?.

¿Cuál es el sitio más idóneo para personarme y hablar con un profesional cara a cara?¿INEM, CCOO, UGT, asesoría laboral…?

Saludos
20/11/2009 16:02
Para cuestiones de prestaciones por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal -SPEE-. Puedes llamar al teléfono de la Oficina Virtual 901 11 99 99. Sería bueno no quedarte con una sola opinión, por lo que me acercaría también a la Oficina de manera presencial o realizar la consulta también en la página del SPEE, ahora redtrabaja.es

Saludos.
21/11/2009 09:10
A vueltas con lo mismo, yo ya tuve un caso igual, excedencia voluntaria de dos años, trabajador que encuentra otro trabajo mientras esta de excedencia y cuando este nuevo curro acaba solicita el paro, esto es lo que le contesta el inem,

A fin de completar la documentacion necesaria par la tramitacion de su solicitud de PRESTACION POR DESEMPLEO, debera aportar en el termino de 15 dias los documentos que se relacionan a continuacion apercibiendole de que si no lo hiciese en dicho plazo, se archivara su solicitud previa resolucion ( articulo 25-1 Real decreto 625/85 de 2 de Abril).

Escrito donde se indique hasta que fecha esta de excedencia con ............................S.A, en caso de que haya tenido que incorporarse a la empresa, contestacion de la empresa o escrito de no reincorporacion del trabajador.

Asi que tuvimos que hablar con la empresa para qu e nos hiciera un papelito donde decia que tras solicitud de reincorporacion no era posible la misma, por lo que entendian que la relacion laboral quedaba resuelta, claro esta previo finiquito de la relacion laboral, ademas la carta hubo que fecharla un mes atras para anular cualquier posible impugnacion del despido, porque tontos no son,espero que con esto quede claro el tema.
21/11/2009 09:14
patatinpatatero, te trascribo lo que me decias en otro caso con el mismo debate que aqui.

Tal vez en mi anterior respuesta fui muy escueto. A ver si a picachu33 le gusta más esta pregunta/respuesta que viene en la página del inem:

Pregunta:

Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?

Respuesta:

Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo.

Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.

Referencia normativa: Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.
21/11/2009 09:49
Bueno Picachu33, lo que cuentas es lo que viene en la pregunta frecuente.

Si pide la prestación después de terminar un contrato y en el inem se dan cuenta de que tiene una relación anterior en la que está en excedencia le pedirán que aclare cómo está esta situación. Si aún le queda por disfrutar de la excedencia, la prestación se le reconocería hasta la fecha de reincorporación. Podría prorrogarse el cobro de la presación hasta la finalización de los días de derecho que tuviese (o sea, ampliarle los días reconocidos) si no puede reincorporarse por falta de vacante (lo tendría que acreditar). Si cuando pide la prestación la fecha de reincorporación es anterior, el inem pediría algún documento que desvincule al trabajador de dicha empresa o que no puede reincorporarse por falta de vacante.

El caso de compañero penzias su consulta es diferente: ¿Es situación legal de desempleo la imposibilidad de reincorporación en la empresa en la que se está en excedencia sin tener reconocida previamente una prestación? Mi opinión es NO, ni aunque la empresa cierre. Otra cosa es que tenga reconocida una prestación por un trabajo anterior que le ha dado situación legal de desempleo y no pueda reincorporse.

Saludos.