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Excedencia voluntaria

12 Comentarios
 
Excedencia voluntaria
22/10/2004 11:51
Hola a todos. Mi problema es el siguiente:
Mi marido trabajaba 13 años en una empresa y le surgió la oportunidad de irse a otra. Pidió una excedencia voluntaria de 2 años. Cuando pasa 1 año, en la nueva empresa le dicen que no lo necesitan y lo despiden, por lo que pide reincorporarse en la 1ª empresa.
Le dicen que se puede reincorporar porque hay una baja por accidente temporal, pero larga. Empieza a trabajar y en la primera nómina vemos que no le conservan la antiguedad y la nómina es inferior a lo que antes cobraba, porque le han disminuido la categoria profesional. Ante esto, mis preguntas son:
1- Le deben conservar la antiguedad y la categoria profesional?. En caso afirmativo, rogaria me dijeran donde puedo obtener documentacion al respecto, ya que en el convenio solo pone que "el trabajador conserva solo un derecho al reingreso en las vacantes de igual o similar categoria".
2- Si se conserva la antiguedad, le deben continuar pagando trienios y quinquenios?
Nota: no ha firmado ningun contrato nuevo y el convenio es de Pastas, Papel y Carton.
Muchas gracias y un saludo.
22/10/2004 12:07
Hola

Supongo que los profesionales te dirán más. Yo solamente soy una licenciada en derecho "novata" en laboral. Pero te puedo ir diciendo que la antigüedad es un complemento de carácter personal, es decir que si tu marido tenía antigüedad, debe conservarla.
En cuanto a la categoría, el propio convenio dice igual o similar, vamos que no le pueden poner en una categoría inferior y así pagarle menos. Habría que ver el correspondiente acuerdo en el que se señalan las categorías, etc, para ver si la nueva categoría es equivalente o no. Por ejemplo, en hostelería una camarera de piso podría ser equivalente a una trabajadora de lencería.
Mira bien la nómina y pide inmediatamente una vida laboral, porque sospecho que a tu marido le han dado de baja. Ahora le han hecho otro contrato y andando. También te recomiendo que sigas entrando en el foro para ver que te dicen los demás. ¿Escribió carta solicitando la excedencia y tuviste respuesta por escrito en la que te concedían dicha excedencia?

Un saludo.
22/10/2004 12:35
Hola
A mi marido le dieron de baja en la primera empresa porque no puede estar cotizando a la SS de una empresa que no trabaja. Lo he visto en la vida laboral.
Si que solicitó por escrito la excedencia con sello de entrada.
22/10/2004 18:51
Hola.

Salvo mejor opinión. Ceo que lo primero que habría que ver es si el convenio tiene alguna mejora en la excedncia voluntaria.

De no tener mejora alguna, como por ejemplo la reserva del puesto durante el primer año, tendría un derecho preferente a reingresar cuando se produzca una vacante de igual o similar categoria. Es decir, no se le guarda el puesto que dejó, podría pasar a otro de caracterisitcas similares o que esté dentro de su grupo profesional.l Pero cuando reingresa, reingresa manteniendo los derechos que tenía cuando comenzó la excedencia. Lo único es que ese año que estuvo fuera de la empresa, ésta no cotizó por él y ese tiempo no computó a efectos de antïgüedad.

Me parece que lo mas prudente es que pongas el tema en manos de un buen laboralista ya que me da la sensación que la empresa no está actuando correctamente y no sabría decir si por ignarancia o mala fé.

Saludos
23/10/2004 01:09
Hola, aparte de acudir a un laboralista podrías mirar también no vaya a ser que le hayan dado a cubrir la baja del accidentado y siga estando de excedencia. Nunca he oído nada de esto y no sé si estaría dentro de la legalidad, pero no se me ocurre otra cosa.
23/10/2004 10:22
Gracias a todos por intentar ayudarme.
Pero yo necesito saber donde puedo encontrar informacion por escrito de todo lo que me estais diciendo.
Así, se podría hablar con el economista que hace las nóminas y demostrarle que se ha equivocado.
Muchisimas gracias a todos.
23/10/2004 11:53
Hola.

Lo primero y que es muy importante es que veas si el convenio colec tivo regula la excedencia, ya que si la regula, las condiciones son n¡mejores las del Estatuto y prevalecen sobre las de éste.

La excedencia está regulada por al art. 46 del Estatuto y no es mas que una interrupción temporal en el trabajo y en la obligación de remunerar ese trabajo, al que se volverá cuando finalice ésta con todos los derechos que se tenían cuando se inició la excedencia.

No obstante, en este caso hay un hecho que podría crear cierta duda y es ql que el trabajador pidió una excedencia por don años y al año solicitó el reingreso, por lo que al no estar próximo su fin, como ha señalado la Jurisprudencia, la empresa no tiene por que tomar en cosideración la petición de reingreso hasta que se cumpla el tiempo solicitado de excedencia. Con lo que cabría entender que lo que ha hecho la empresa no es reincorporarlo como trabajador en excedencia, sino ofrecerle un contato temporal que nada tiene que ver con su situación de trabajador en excedencia.

Creo que lo único que quedaría es llevar el tema a la vía judicial y que se pronunciase si esta incorporación es o no la reincorporación de la excedencia y por tanto si le corresponden o no, en este contrato, mantener los derechos que tendría tras la excedencia.

Saludos

23/10/2004 12:38
Hola Ninfa y gracias por responder.
En el Convenio colectivo si que regula la excedencia, pero pone lo mismo que en el articulo 45.6 del ET:" El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoria a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".
Yo entiendo en este artículo, que solo se conserva el reingreso, pero no la antiguedad.
En algún sitio pone claramente que sí se conserva la antiguedad? y si lo pone, ¿donde?.

Muchas gracias
25/10/2004 08:46
Hola a todos:
Alguien me puede ayudar?
Solo quiero saber si en algun sitio pone claramente que en una excedencia voluntaria, se conserva la antiguedad?
En el convenio colectivo pone exactamente la misma frase que en el ET.

Por favor, Ninfa, Jesusfer....... Ayudadme.
Gracias de antemano.
25/10/2004 09:54
Hola Mª Dolores:
A continuación te explico lo que la doctrina considera como efectos de la excedencia voluntaria:

1º.- Exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

2º.- No extinción del vínculo laboral.

3º.- El tiempo en excedencia no computa a efectos de antiguedad.

4º.- El trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacantes de igual o similar categoría. Este derecho se puede modular por convenio colectivo a fin de armonizarlo con los derechos del personal, estableciendo que el reingreso de los excedentes se produzca mediante la participación en un concurso común para traslados y reingresos, en atención a unas reglas prefijadas.


Por último, el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 46, dice que la excedencia forzosa es la que dará derecho al cómputo de la antiguedad de su vigencia, deduciéndose que la excedencia voluntaria en su vigencia no computa para la antiguedad, salvo que por convenio se establezca otra cosa.

Conclusión, la antiguedad deben abonársela sin tener en cuenta el período que ha estado de excedencia.


Saludos.
25/10/2004 11:37
Muchas gracias por vuestra ayuda.

Ya os comentaré como ha quedado el asunto para que os pueda servir de experiencia.

Este foro me ha parecido muy interesante, ya que la gente normal como yo, no sabemos donde acudir en caso de surgirnos algún problema.

Gracias, y un saludo.
25/10/2004 16:50
Hola.

En mi opinión, la excedencia voluntaria es una suspensión del contratao de trabajo, es por decirlo de manera gráfica un parentesis en la relación laboral. No hay por tanto extinción de contrato y nueva relación cuando se reingresa, Por tanto, las condiciones al reingresar, son las mismas que el trabajador tenía cuando inició esta excedencia. si bien es cierto, que durante la vigenvcia de la misma, durante ese parentesis, no se ha generado derecho alguno incluido el computo de la antigüedad. así si cuando inció el trabajador en excedencia tenía dos cuatrienios y dos años de antiguedad, por ejemplo, y estuvo dos años en excedencia, no cuelve cuna tres cuatrienios, sino con los dos cuatrienios y dos años con los que se marchó.

Saludos.
26/10/2004 10:02
Está más claro que el agua.