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excedencia voluntaria

4 Comentarios
 
Excedencia voluntaria
19/01/2005 23:27
Soy funcionario desde hace 2 meses en un consorcio de bomberos. Hace un año oposité en otro consorcio en el que me quedé en bolsa de trabajo y me han llamado ahora para contratarme o para hacerme funcionario interino. ¿Puedo solicitar excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público? ¿Qué pasaría con mi plaza de funcionario en el anterior consorcio en el caso de que cesara mi relación laboral con el segundo? Muchas gracias.
20/01/2005 02:23
Sí, puedes solicitar excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, la cual durará indefinidimente hasta que ceses en el puesto de interino. Las situaciones de excedencia voluntaria, como esta, no da lugar a derecho a reserva de puesto de trabajo, por lo que cuando pidas tu reingreso podrían darte cualquier puesto de tu nivel y grupo de titulación, EN CUALQUIER MUNICIPIO. No obstante, si pides la adscripción provisional en algún puesto de una gran ciudad lo normal es que exista alguna vacante, aunque como su propio nombre indica esta forma de provisión es temporal.
Saludos
25/01/2005 14:12
Tienes que llevar por lo menos un año trabajando para pedir la excedencia voluntaria.
25/01/2005 23:26
A Creo: para empezar, hay varios tipos de excedencia voluntaria, y depende de cada una, por ejemplo, si es voluntaria por interés particular, debes llevar 5 años de servicio efectivo, y si es por prestación de servicios en el sector público, NO hace falta tener ningún periodo previo de prestación, es más, se puede tener derecho a ella el mismo día en que tomas posesión. Mirate la Ley 30/1984 de 2 de agosto.
02/02/2005 21:32
Siplemente decirte que resulta de aplicación art. 29.3 a) de la Ley 30/84, es decir excedencia por pase al sector publico, no hay limites de tiempo, unicmante si cesas en el puesto anterior deberas solicitar el reingreso en el puesto que solicitates la excedencia en el plazo de 30 dias.
Como bien dice el compañero no tienes derecho a reserva de puesto de trabajo, y en la ultima ley de acompañamiento se adiciono un apartado en el que computa la antiguedad por prestar servicio en cualquier empresa publica.Espero te sea de utilidad
excedencia voluntaria | PorticoLegal
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Excedencia voluntaria
19/01/2005 23:27
Soy funcionario desde hace 2 meses en un consorcio de bomberos. Hace un año oposité en otro consorcio en el que me quedé en bolsa de trabajo y me han llamado ahora para contratarme o para hacerme funcionario interino. ¿Puedo solicitar excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público? ¿Qué pasaría con mi plaza de funcionario en el anterior consorcio en el caso de que cesara mi relación laboral con el segundo? Muchas gracias.
20/01/2005 02:23
Sí, puedes solicitar excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, la cual durará indefinidimente hasta que ceses en el puesto de interino. Las situaciones de excedencia voluntaria, como esta, no da lugar a derecho a reserva de puesto de trabajo, por lo que cuando pidas tu reingreso podrían darte cualquier puesto de tu nivel y grupo de titulación, EN CUALQUIER MUNICIPIO. No obstante, si pides la adscripción provisional en algún puesto de una gran ciudad lo normal es que exista alguna vacante, aunque como su propio nombre indica esta forma de provisión es temporal.
Saludos
25/01/2005 14:12
Tienes que llevar por lo menos un año trabajando para pedir la excedencia voluntaria.
25/01/2005 23:26
A Creo: para empezar, hay varios tipos de excedencia voluntaria, y depende de cada una, por ejemplo, si es voluntaria por interés particular, debes llevar 5 años de servicio efectivo, y si es por prestación de servicios en el sector público, NO hace falta tener ningún periodo previo de prestación, es más, se puede tener derecho a ella el mismo día en que tomas posesión. Mirate la Ley 30/1984 de 2 de agosto.
02/02/2005 21:32
Siplemente decirte que resulta de aplicación art. 29.3 a) de la Ley 30/84, es decir excedencia por pase al sector publico, no hay limites de tiempo, unicmante si cesas en el puesto anterior deberas solicitar el reingreso en el puesto que solicitates la excedencia en el plazo de 30 dias.
Como bien dice el compañero no tienes derecho a reserva de puesto de trabajo, y en la ultima ley de acompañamiento se adiciono un apartado en el que computa la antiguedad por prestar servicio en cualquier empresa publica.Espero te sea de utilidad