Hola. No es un caso muy frecuentev pues si se está de baja se suele esperar al alta y después pedir la excendencia. No obstante yo entiendo que se tiene derecho a seguir cobrando la baja tras la excedencia pues no hay ninguna norma legal que establezca que una excedencia voluntaria sea causa de la extinción de la Incapacidad Temporal. Hay una sentencia del Tribunal Superior de Catalunya (Sala de lo Social, Sección Unica), sentencia núm. 6248/2003 de 10 octubre. en la que se reconoce dicho derecho. Lo mismo ocurre cuando se pide la bajka voluntaria y se está en situación de incapacidad temporal. Se tiene derecho a seguir cobrando la baja. Saludos
Hola. La empresa no pagaría. O bien sería el INSS o bien una mutua.Dependería de la entidad que la empresa tuviera concertada la cobertura del subsidio de incpacidad temporal derivada de enfermedad común. Eso se debería preguntar a la empresa. Saludos