Hola debes saber que durante el transcurso de esta excedencia : por cuidado de hijos, el trabajador puede prestar sus servicios en otra compañía, si el horario y la jornada hacen más fácil, precisamente, el compaginar el cuidado del hijo con el desempeño profesional. Y se puede dedicar también al desempeño funciones como administrador de una empresa de la que sea socio. Estas son las orientaciones jurisprudenciales sobre la materia. Siento discrepar con el anterior autor.
Antes que nada debemos aclarar que existen varios tipos de execencias: las normales o volutarias por motivos personales, y las tuteladas por el Estado en virtud de las necesidades de la sociedad en cada momento. Entre las tuteladas se encuentran la ocuopacion de cargo politico o sindical, y la familiar por cuidado de hijos. El Legislador pretende amparar el cuidado de los hijos menor por parte de sus progenitores ( sea pdre o madre ), en aras de conseguir la conciliacion de la vida familiar y laboral. En base a lo anterior, el periodo de excedencia por ciuidado de hijos tiene reserva a puesto de trabajo, y ademas, a computar como perdiodo de antiguedad. En definitiva no parace logico que la persona que solicita una exdcencia en un trabajo por cuenta ajena, aproveche sus ventajas para dedicar su tiempo a una actividad por cuenta propia.