Buenos días. Una empleada solicita la reincorporación tras una excedencia voluntaria. La empresa le informa que no hay vacante y que se ha amortizado su puesto de trabajo. La empleada demanda por despido y la empresa, en acto conciliación, reconoce la improcedencia. ¿Qué fecha de efectos tiene el despido, el día antes del inicio de la excedencia o el día que le deniegan la reincorporación? La lógica me dice que el despido se produce cuando solicita la reincorporación y se la deniegan, pero ¿Cómo se gestiona esto a efectos de afiliación? ¿le damos de alta y baja el mismo día (cotizándolo)? Gracias!