En teoría y a falta de mas datos, en el momento de acceder usted a la excedencia, la empresa le finiquitó los conceptos salariales generados y no abonados por tener un vencimiento superior al mes, asi como la parte proporcional de pagas extraordinarias o vacaciones.
Si necesita cualquier aclaracion visitenos en http://www.infodret.com/
O mediante e-mail a joancarlestejedor@infodret.com
He comenzado ayer una excedencia de 4 meses. El 18 de junio toca la paga extra.tengo derecho a cobrar la parte proporcional hasta el comienzo de la excedencia??? Tenemos dos al año junio y diciembre