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Excedencia y paro

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
05/03/2014 10:10
Buenaaas,

Soy nueva en el foro y tengo un problema. Estoy de excedencia de la empresa "A", la cual venció el 29/01/14. El caso es que no quiero volver porque estoy trabajando en la empresa "B" y he solicitado la baja voluntaria, para así no tener problemas a la hora de cobrar alguna prestación futura.
El caso es que en la seguridad social, figuro como baja por excedencia, y me dicen que hasta que no se arregle esto, no podría cobrar ninguna prestación por mucho tiempo que pasara...

El caso es que la empresa "A" son un poco incompetentes y no me han dado de baja, pero en la seg soc, me comentan que para darme de baja, primero me tendrían que readmitir un día, y luego darme de baja automáticamente. Mi pregunta es, ésto es asi????
Y en el caso en los que las empresas no admiten a trabajadores en situación de excedencia, qué pasa? siempre figuran en la seg soc mal??? nunca podría cobrar paro?? No se puede hacer una baja voluntari y punto?

Ah, y punto 2, una vez finalizara de la empresa "B", podría inscribirme al inem aunque no cobrar desempleo para que me contratara otra empresa "c", no?

Lavane, cómo solucionaste tu caso?

Gracias!
05/02/2013 15:38
Hola a todos,

Y si después de regresar de la excedencia vuelves a tu trabajo y sin haber transcurrido 6 meses la empresa decide realizar un ERE tendría paro? Es decir entiendo que el periodo de excedencia no cotiza pero si tengo antes de la excedencia paro acumulado por ello como ahora tras mi reincorporación a la empresa no he cumplido ni 6 meses me gustaría saber si ese paro acumulado antes de mi excedencia se me guarda si me despiden ahora o por contra no tengo derecho a nada,

Muchas gracias!!
21/04/2011 08:57
Eso es. Gracias patatinpatatero.

En definitiva, si durante tu excedencia no has trsabajado en otro sitio (y se haya extinguido la relación laboral en curcnsntancias que supongan estar en situación legal de desempleo: despido, fin de contrato...) tú única posibilidad de cobrar la prestación de desempleo pasa por pedir la reincorporación a la empresas (cuando finalice la excedencia) y EXISTIENDO REALMENTE VACANTES ADECUADAS A TU PERFIL (y que, llegado el caso, tú puedas demostrarlo ante un juez) la empresa te haya denegado la reincorporación, demandes por despido y un juez te acabe dando la razón.

Si no hay vacantes, no hay nada que hacer. La empresa habrá rechazdo tu reincorporación de forma justificada. Eso no será un despido y, por tanto, no estarás en situación legal de desempleo (si no has trabajado, repito, en otro sitio durante la excedencia).

Por tanto, punto importante, aclara eso de "la empresa tiene la intención de despedirme".
Para que te despida tu has de pedir la reincorporación y existiendo vacante la empresa rechaza tu petíción.
Pero si simplemente no hay vacante no hay despido.
Y si (que no sé se es el caso, pero en tu exposición ya me pierdo, porque también hablabas de que te han dicho que no te pueden contratar porque "no hay mucho trabajo"), sin existir vacante, tu empresa "viste" de despido lo que simplemente debería ser una negativa a tu reincorporación por falta de vacante, estaríamos ante un fraude.

Y lo de pedir una baja voluntaria para tener derecho al paro, como ya te he dicho, es una auténtica majadería (y si es la empresa quien te lo dice, probablemente ton total mala fé por su parte).

En fin, te lo pedemos decir mas veces, más alto, más largo, pero no más claro.

Saludos
21/04/2011 08:27
Como bien dice nando_bcn, ya lo te lo explicó en su primera intervención y así lo entiendo yo:

Cuando haya finalizado el plazo de la excedencia y no te reincorporen porque no hay vacantes, pero se sabe que las hay, entonces hay que DEMANDAR POR DESPIDO. Si se produce el despido y tienen que pagarte los salarios de tramitación, esto implica darte de alta en la SS, lo que te daría acceso a la prestación por desempleo.

Hay hilos recientes en este foro sobre este tema que se ha analizado esta situación con profundidad.

Saludos.
20/04/2011 21:12
Entonces de qué manera me correspondería el paro?. Un despido? o me tienen que dar de alta algún día?...Me siento bastante confundida con el tema y bastante perdida pues ya no sé ni a quién preguntar este tema.
20/04/2011 17:48
Me remito a lo que ya te anticipé en mi primera respuesta.

Saludos
20/04/2011 15:34
Pregunto: para despedir a una persona que está en excedencia habrá que reincorporarla y darle de alta (aunque sólo sea un día) para realizar el despido ¿no?

Saludos.
20/04/2011 14:28
Auris:
Esto se complica. La intención de la empresa es despedirme, pero no tengo claro si me corresponde paro sin haber trabajado estos dos años de excedencia. Y paara postre he llamado dos veces al inem. Primero me han dicho que si hay un despido sí que me corresponde mi paro acumulado, pero me ha dicho no sé qué de un día o dos de alta, así que como esto último no me ha quedado muy claro pues he vuelto a llamar y otra persona distinta me ha dicho que un despido estando de excedencia no se considera situación legal de desempleo....Así que como comprenderás estoy bastante agobiada.
14/04/2011 10:49
Muchas gracias por toda la información.
El viernes he quedado con la empresa, ya os diré cómo va todo.
Gracias de nuevo.
13/04/2011 22:59
Hola Sabiondo.
Por regla general es correcto que la empresa no tiene la obligación de readmitir al trabajador que solicita ingresar a la empresa antes de que transurra el tiempo por el que solicitó la excedencia.
Ante la solicitud, que por cierto dice que ya la hizo, la empresa puede decirle que todavía no ha transcurrido el plazo. O bien no reconocer que tenga derecho a ninguna reincorporación en ningún momento, lo que significa que no lo piensan reincorporar jamas, ni ahora, ni vencido el plazo. Es muy posible que tengan esa intención debido a que le han pedido firmar la baja voluntaria.
En ese caso, se puede considerar despedido.
Además, la empresa puede despedir al empleado en estado de excedencia, mientras dure este estado por distintas razones, pudiendo efectuar un despido procedente (por ejemplo, en el caso de infracción del deber de buena fe por parte del emleado) o improcedente (sin justificación alguna). En el caso de improcedencia la opción es que vuelva a la sitúación de excedencia, o que le paguen su indemnización, pero no que lo reintegren a su puesto, para lo cual tendrá que solicitar el reingreso.

Por otro lado, he mencionado que por regla general es así. Porque habrá que ver antes que nada en qué términos se solicitó la excedencia. La misma se puede conceder por un plazo determinado, fijo y concreto, o por un "periodo máximo" de tantos años. Este último término indica que puede reincorporarse en cualquier momento.
Por eso le indique a 12345678910 que lo que hacía era orientarle, pero que no tomara esto como una asesoría jurídica porque no puedo ver los papeles, y que consulte con un abogado existiendo asesoramiento juridico gratuito en el Colegio de Abogados. Máxime cuando el tema de la excedencia tiene tantos matices.

Saludos.
12/04/2011 22:50
Iuris:
Antes de nada gracias por todo. Y perdona por la pesadez. En caso de que se proceda a lo que me indicas, que se extinga formalmente la relación laboral, ¿a la empresa le supone algún gasto económico? Si se trata como un despido no sé entonces si le puede interesar a la empresa o mejor esperar hasta la cumplir los 5 años de excedencia. Ya me dices. Y gracias de nuevo.
12/04/2011 19:28
Pero que acción contra un despido va a emprender si ha pedido una excedencia de 5 años y solo han pasado 2 años?

Entiendo que si el/la trabajador/a solicita la reincorporación antes del plazo estipulado, la empresa no tiene ni porque contestarle.

Un saludo.
12/04/2011 18:37
HOla en el 2007 pedi una excedencia por 2 años a los 6 meses empece en otra empresa a trabajar m hicieron fija, paso los dos años de excedencia y al cabo de otro año la segunda empresa m despide improcedentemente voy al paro y me dicen q no tengo derecho porq no he solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos.¿cuales son? Si la escedencia finalizó en el 2009 porq no tengo paro??
12/04/2011 16:26
Hola:
Insisto que durante el tiempo de excedencia subsiste la relación laboral, aunque en su mínima expresión. Con lo cual, como ya indiqué, si el empresario manifiesta INEQUIVOCAMENTE su intención de dar por finalizada la relación laboral, negándote, por ejemplo, que puedas volver a reincorporarte nunca, puedes iniciar las acciones correspondientes por despido.

Esto no lo digo yo, lo dice la jurisprudencia: El contrato de trabajo no se extingue, sino que subsiste durante dicha situación (TS 7-5-84, RJ 2972), si bien el vínculo laboral queda debilitado y se reduce a la mínima expresión (TS 30-10-85, RJ 5248).

Respecto al despido estando en excedencia: "Si el empresario se niega a la reincorporación en forma en que, por las circunstancias en que se produce, manifiesta no el mero rechazo del derecho a la reincorporación, sino voluntad inequívoca, aunque se produzca tácitamente, de tener por extinguido el vínculo laboral, esta actitud equivale a un despido, debiendo el trabajador formular demanda por
despido en el plazo de caducidad de 20 días hábiles " según TS 19-10-94, RJ 8254; 23-1-96, RJ 122; 21-12-00, RJ 1868/01; TSJ Las Palmas 21-10-04, JUR 306603.

Salvo mejor criterio...
12/04/2011 12:57
En primer lugar te han de confirmar con seguridad por medio de un escrito avalado por la empresa, que en tal fecha te incorporas a tu puesto de trabajo.
Lo de los cinco años, no importa siempre que el empresario disponga vacante para tú incorporación.

Aún así habría que ver si te encuentras en situación legal de desempleo.
Creo que el post mío anterior esta errado.
Deberías trabajar en otra empresa por un tiempo determinado y que fueses despedido en contra de tu voluntad.
12/04/2011 10:50
Trola, entonces, si la empresa me hace ese escrito ahora mismo (a mitad del periodo excedencia) e indica que no hay vacante, tendría derecho a paro? o siempre me tengo que esperar a que finalicen los 5 años?. Perdona por la insistencia, pero es que en casa la situación aprieta. Gracias
12/04/2011 10:40
Gracias por las contestaciones,
creo que me tengo que ir haciendo a la idea de moverme y encontrar por otro lado otro trabajo.
Si no hay plaza antes cuando finalice por completo la excedencia me olvido también del paro porque la prestación se basa en los 5 años últimos cotizados, tiempo que estoy de excedencia (así que la única opción por lo que veo es esa, buscar por otro lado otro trabajo....)
12/04/2011 10:34
Autor: para cobrar el paro, la empresa te ha de confirmar por escrito el día que tendrá vacante y empezar la relación laboral, con esta carta la presentas en el INEM y cobraras el paro hasta la fecha en la que según el empresario comienzas a trabajar.
12/04/2011 10:33
la rescisió de la relación laboral ya se produjo cuando causaste baja al iniciar el periodo de excedenciaa voluntaria.
En estos momentos mantienes un cierto vínculo con la empresa, en el sentido de ·expectativa de reincorporación", pero, como ya se te ha dicho, condicionada a la existencia de una vacante de tu perfil en el momento de vencer la excedencia y solicitar tú la reincorporación.

Lo de firmar una "baja voluntaria" no tiene ningún sentido, puesto que en estos momentos no estás dada da alta, además de ser absurdo si con eso se puede entender que renuncias incluso a esa expectativa de rencorporación (más que "baja voluntaria" se trataría de una renuncia voluntaria a la excedencia).
Evidentmentente, ello no te supondrúia tener derecho a la prestación, por tanto, el director de tu empresa o está confundido o, lo que es peor (y es lo que me temo), está actuando con total mala fé.

Respecto a las posibilidades, únicas, de tener derecho a la prestación, me remito a las qua ya te he apuntado antes.

Saludos

12/04/2011 10:25
Iuris:
Si la empresa me responde que ahora mismo no hay plaza, ¿se considera rescisión relación laboral y puedo solicitar el paro? ¿aunque sea sin fin de periodo de excedencia?.
Gracias de antemano.
Excedencia y paro | PorticoLegal
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Excedencia y paro

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05/03/2014 10:10
Buenaaas,

Soy nueva en el foro y tengo un problema. Estoy de excedencia de la empresa "A", la cual venció el 29/01/14. El caso es que no quiero volver porque estoy trabajando en la empresa "B" y he solicitado la baja voluntaria, para así no tener problemas a la hora de cobrar alguna prestación futura.
El caso es que en la seguridad social, figuro como baja por excedencia, y me dicen que hasta que no se arregle esto, no podría cobrar ninguna prestación por mucho tiempo que pasara...

El caso es que la empresa "A" son un poco incompetentes y no me han dado de baja, pero en la seg soc, me comentan que para darme de baja, primero me tendrían que readmitir un día, y luego darme de baja automáticamente. Mi pregunta es, ésto es asi????
Y en el caso en los que las empresas no admiten a trabajadores en situación de excedencia, qué pasa? siempre figuran en la seg soc mal??? nunca podría cobrar paro?? No se puede hacer una baja voluntari y punto?

Ah, y punto 2, una vez finalizara de la empresa "B", podría inscribirme al inem aunque no cobrar desempleo para que me contratara otra empresa "c", no?

Lavane, cómo solucionaste tu caso?

Gracias!
05/02/2013 15:38
Hola a todos,

Y si después de regresar de la excedencia vuelves a tu trabajo y sin haber transcurrido 6 meses la empresa decide realizar un ERE tendría paro? Es decir entiendo que el periodo de excedencia no cotiza pero si tengo antes de la excedencia paro acumulado por ello como ahora tras mi reincorporación a la empresa no he cumplido ni 6 meses me gustaría saber si ese paro acumulado antes de mi excedencia se me guarda si me despiden ahora o por contra no tengo derecho a nada,

Muchas gracias!!
21/04/2011 08:57
Eso es. Gracias patatinpatatero.

En definitiva, si durante tu excedencia no has trsabajado en otro sitio (y se haya extinguido la relación laboral en curcnsntancias que supongan estar en situación legal de desempleo: despido, fin de contrato...) tú única posibilidad de cobrar la prestación de desempleo pasa por pedir la reincorporación a la empresas (cuando finalice la excedencia) y EXISTIENDO REALMENTE VACANTES ADECUADAS A TU PERFIL (y que, llegado el caso, tú puedas demostrarlo ante un juez) la empresa te haya denegado la reincorporación, demandes por despido y un juez te acabe dando la razón.

Si no hay vacantes, no hay nada que hacer. La empresa habrá rechazdo tu reincorporación de forma justificada. Eso no será un despido y, por tanto, no estarás en situación legal de desempleo (si no has trabajado, repito, en otro sitio durante la excedencia).

Por tanto, punto importante, aclara eso de "la empresa tiene la intención de despedirme".
Para que te despida tu has de pedir la reincorporación y existiendo vacante la empresa rechaza tu petíción.
Pero si simplemente no hay vacante no hay despido.
Y si (que no sé se es el caso, pero en tu exposición ya me pierdo, porque también hablabas de que te han dicho que no te pueden contratar porque "no hay mucho trabajo"), sin existir vacante, tu empresa "viste" de despido lo que simplemente debería ser una negativa a tu reincorporación por falta de vacante, estaríamos ante un fraude.

Y lo de pedir una baja voluntaria para tener derecho al paro, como ya te he dicho, es una auténtica majadería (y si es la empresa quien te lo dice, probablemente ton total mala fé por su parte).

En fin, te lo pedemos decir mas veces, más alto, más largo, pero no más claro.

Saludos
21/04/2011 08:27
Como bien dice nando_bcn, ya lo te lo explicó en su primera intervención y así lo entiendo yo:

Cuando haya finalizado el plazo de la excedencia y no te reincorporen porque no hay vacantes, pero se sabe que las hay, entonces hay que DEMANDAR POR DESPIDO. Si se produce el despido y tienen que pagarte los salarios de tramitación, esto implica darte de alta en la SS, lo que te daría acceso a la prestación por desempleo.

Hay hilos recientes en este foro sobre este tema que se ha analizado esta situación con profundidad.

Saludos.
20/04/2011 21:12
Entonces de qué manera me correspondería el paro?. Un despido? o me tienen que dar de alta algún día?...Me siento bastante confundida con el tema y bastante perdida pues ya no sé ni a quién preguntar este tema.
20/04/2011 17:48
Me remito a lo que ya te anticipé en mi primera respuesta.

Saludos
20/04/2011 15:34
Pregunto: para despedir a una persona que está en excedencia habrá que reincorporarla y darle de alta (aunque sólo sea un día) para realizar el despido ¿no?

Saludos.
20/04/2011 14:28
Auris:
Esto se complica. La intención de la empresa es despedirme, pero no tengo claro si me corresponde paro sin haber trabajado estos dos años de excedencia. Y paara postre he llamado dos veces al inem. Primero me han dicho que si hay un despido sí que me corresponde mi paro acumulado, pero me ha dicho no sé qué de un día o dos de alta, así que como esto último no me ha quedado muy claro pues he vuelto a llamar y otra persona distinta me ha dicho que un despido estando de excedencia no se considera situación legal de desempleo....Así que como comprenderás estoy bastante agobiada.
14/04/2011 10:49
Muchas gracias por toda la información.
El viernes he quedado con la empresa, ya os diré cómo va todo.
Gracias de nuevo.
13/04/2011 22:59
Hola Sabiondo.
Por regla general es correcto que la empresa no tiene la obligación de readmitir al trabajador que solicita ingresar a la empresa antes de que transurra el tiempo por el que solicitó la excedencia.
Ante la solicitud, que por cierto dice que ya la hizo, la empresa puede decirle que todavía no ha transcurrido el plazo. O bien no reconocer que tenga derecho a ninguna reincorporación en ningún momento, lo que significa que no lo piensan reincorporar jamas, ni ahora, ni vencido el plazo. Es muy posible que tengan esa intención debido a que le han pedido firmar la baja voluntaria.
En ese caso, se puede considerar despedido.
Además, la empresa puede despedir al empleado en estado de excedencia, mientras dure este estado por distintas razones, pudiendo efectuar un despido procedente (por ejemplo, en el caso de infracción del deber de buena fe por parte del emleado) o improcedente (sin justificación alguna). En el caso de improcedencia la opción es que vuelva a la sitúación de excedencia, o que le paguen su indemnización, pero no que lo reintegren a su puesto, para lo cual tendrá que solicitar el reingreso.

Por otro lado, he mencionado que por regla general es así. Porque habrá que ver antes que nada en qué términos se solicitó la excedencia. La misma se puede conceder por un plazo determinado, fijo y concreto, o por un "periodo máximo" de tantos años. Este último término indica que puede reincorporarse en cualquier momento.
Por eso le indique a 12345678910 que lo que hacía era orientarle, pero que no tomara esto como una asesoría jurídica porque no puedo ver los papeles, y que consulte con un abogado existiendo asesoramiento juridico gratuito en el Colegio de Abogados. Máxime cuando el tema de la excedencia tiene tantos matices.

Saludos.
12/04/2011 22:50
Iuris:
Antes de nada gracias por todo. Y perdona por la pesadez. En caso de que se proceda a lo que me indicas, que se extinga formalmente la relación laboral, ¿a la empresa le supone algún gasto económico? Si se trata como un despido no sé entonces si le puede interesar a la empresa o mejor esperar hasta la cumplir los 5 años de excedencia. Ya me dices. Y gracias de nuevo.
12/04/2011 19:28
Pero que acción contra un despido va a emprender si ha pedido una excedencia de 5 años y solo han pasado 2 años?

Entiendo que si el/la trabajador/a solicita la reincorporación antes del plazo estipulado, la empresa no tiene ni porque contestarle.

Un saludo.
12/04/2011 18:37
HOla en el 2007 pedi una excedencia por 2 años a los 6 meses empece en otra empresa a trabajar m hicieron fija, paso los dos años de excedencia y al cabo de otro año la segunda empresa m despide improcedentemente voy al paro y me dicen q no tengo derecho porq no he solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos.¿cuales son? Si la escedencia finalizó en el 2009 porq no tengo paro??
12/04/2011 16:26
Hola:
Insisto que durante el tiempo de excedencia subsiste la relación laboral, aunque en su mínima expresión. Con lo cual, como ya indiqué, si el empresario manifiesta INEQUIVOCAMENTE su intención de dar por finalizada la relación laboral, negándote, por ejemplo, que puedas volver a reincorporarte nunca, puedes iniciar las acciones correspondientes por despido.

Esto no lo digo yo, lo dice la jurisprudencia: El contrato de trabajo no se extingue, sino que subsiste durante dicha situación (TS 7-5-84, RJ 2972), si bien el vínculo laboral queda debilitado y se reduce a la mínima expresión (TS 30-10-85, RJ 5248).

Respecto al despido estando en excedencia: "Si el empresario se niega a la reincorporación en forma en que, por las circunstancias en que se produce, manifiesta no el mero rechazo del derecho a la reincorporación, sino voluntad inequívoca, aunque se produzca tácitamente, de tener por extinguido el vínculo laboral, esta actitud equivale a un despido, debiendo el trabajador formular demanda por
despido en el plazo de caducidad de 20 días hábiles " según TS 19-10-94, RJ 8254; 23-1-96, RJ 122; 21-12-00, RJ 1868/01; TSJ Las Palmas 21-10-04, JUR 306603.

Salvo mejor criterio...
12/04/2011 12:57
En primer lugar te han de confirmar con seguridad por medio de un escrito avalado por la empresa, que en tal fecha te incorporas a tu puesto de trabajo.
Lo de los cinco años, no importa siempre que el empresario disponga vacante para tú incorporación.

Aún así habría que ver si te encuentras en situación legal de desempleo.
Creo que el post mío anterior esta errado.
Deberías trabajar en otra empresa por un tiempo determinado y que fueses despedido en contra de tu voluntad.
12/04/2011 10:50
Trola, entonces, si la empresa me hace ese escrito ahora mismo (a mitad del periodo excedencia) e indica que no hay vacante, tendría derecho a paro? o siempre me tengo que esperar a que finalicen los 5 años?. Perdona por la insistencia, pero es que en casa la situación aprieta. Gracias
12/04/2011 10:40
Gracias por las contestaciones,
creo que me tengo que ir haciendo a la idea de moverme y encontrar por otro lado otro trabajo.
Si no hay plaza antes cuando finalice por completo la excedencia me olvido también del paro porque la prestación se basa en los 5 años últimos cotizados, tiempo que estoy de excedencia (así que la única opción por lo que veo es esa, buscar por otro lado otro trabajo....)
12/04/2011 10:34
Autor: para cobrar el paro, la empresa te ha de confirmar por escrito el día que tendrá vacante y empezar la relación laboral, con esta carta la presentas en el INEM y cobraras el paro hasta la fecha en la que según el empresario comienzas a trabajar.
12/04/2011 10:33
la rescisió de la relación laboral ya se produjo cuando causaste baja al iniciar el periodo de excedenciaa voluntaria.
En estos momentos mantienes un cierto vínculo con la empresa, en el sentido de ·expectativa de reincorporación", pero, como ya se te ha dicho, condicionada a la existencia de una vacante de tu perfil en el momento de vencer la excedencia y solicitar tú la reincorporación.

Lo de firmar una "baja voluntaria" no tiene ningún sentido, puesto que en estos momentos no estás dada da alta, además de ser absurdo si con eso se puede entender que renuncias incluso a esa expectativa de rencorporación (más que "baja voluntaria" se trataría de una renuncia voluntaria a la excedencia).
Evidentmentente, ello no te supondrúia tener derecho a la prestación, por tanto, el director de tu empresa o está confundido o, lo que es peor (y es lo que me temo), está actuando con total mala fé.

Respecto a las posibilidades, únicas, de tener derecho a la prestación, me remito a las qua ya te he apuntado antes.

Saludos

12/04/2011 10:25
Iuris:
Si la empresa me responde que ahora mismo no hay plaza, ¿se considera rescisión relación laboral y puedo solicitar el paro? ¿aunque sea sin fin de periodo de excedencia?.
Gracias de antemano.