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Excedencia y paro

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
12/04/2011 10:09
Sí, pues estoy calentita porque no entiendo nada.
Solicité hace dos semanas la reincoporación y me acaba de mandar el director un correo que dice que está difícil volver porque no hay mucho trabajo, pero que tengo la opción de cobrar la prestación del inem si firmo la "baja Voluntaria". Como entenderéis estoy un poco mareada. Si firmo me olvido de mis 11 años cotizados.
12/04/2011 10:05
Creo que deberías buscar un trabajo ahora y para siempre,pues si confías en la empresa anterior sinceramente pierdes el tiempo.
12/04/2011 09:59
Vale. Entonces, puedo entender que mi situación actual, dado que no han pasado los 5 años de excedencia, pues o me admiten o me tengo que esperar a que en estos 3 años que quedan de excedencia, haya un hueco y me llamen. Si ahora no hay hueco no se entiende como extinción de relación laboral porque estoy a mitad de plazo de excedencia, no? . Entonces, la única opción es buscarme otro trabajo mientras tanto si no hay plaza ahora, no?.
12/04/2011 08:53
Vaya!, vuelve a aparecer el tema de excedencia voluntaria y paro.

Definitivamente no.
Si solicitaste excedencia voluntaria y no has trabajado luego en otro sitio de forma que esta nueva relacion laboral haya finalizado de manera que suponga que estás en situación legal de desempleo (fin de contrato, despido...) no tienes derecho a la prestación.

Otra cosa es que, finalizado el plado de la excedencia, solitites la reincorporación, la empresa te responda que no hay vacantes y tú entiendas que s (porque te conste que están contratando a gente de tu perfil, tengan publicadas ofertas de empleo....), demandes por despido y un juez te acabe dando la razón. En ese caso, te corresponderá la prestación por desempleo además de la indemnizacion por despido y, en su caso, salarios de tramitación.

Saludos

12/04/2011 00:17
A la empresa no le supones ningun gasto pues mientras estas en excedencia no hay obligación de cotizar a la seguridad social, ni te paga salarios, ni te retiene irpf, etc.
Un ejemplo en que la empresa extingue el contrato de forma inequívoca es cuando te contesta negando que tengas derecho a reingresarte nunca. En ese caso puedes considerarte despedido.
Si realmente no hay un puesto de trabajo, la empresa debería avisarte en cuanto se diera una vacante. Si sabes que hay una vacante para ocupar, y la empresa no te la da, puedes ejercitar la llamada "acción de reingreso".
Tambien te pueden despedir porque sí durante la excedencia, como a todos nos pueden despedir porque sí. En ese caso el despido será improcedente pero no cobraras salarios de tramitación puesto que no se devengaban salarios durante la excedencia.

Si no firmas baja voluntaria, y te despiden, te corresponderá paro, de la misma forma que en una circunstancia de trabajo normal (en los mismos supuestos). Recuerda que el tiempo que has estado en excedencia, no has cotizado, por lo tanto, no te computara para el paro.

Es mi criterio, salvo mejor opinión.

Por cierto, para el tema de excedencia, si tienes mas dudas, consulta con un abogado personalmente que pueda revisarte la documentación. Solo puedo intentar orientarte pero "a ciegas". No puedes tomar esto como un asesoramiento para tu caso en concreto.
Los hay de justicia gratuita, en los Colegios de Abogados.

Saludos.




11/04/2011 22:13
Gracias. Me queda una duda, entonces la manera según dices de que la empresa extinga la relación laboral, cómo es? Porque evidentemente si a la empresa le puede suponer un gasto puede que se invente un puesto y hacerte la vida imposible.
Si realmente no hay opción de puesto ahora mismo, ¿qué me tendría que notificar la empresa? Cómo se rescinde una relación en excedencia? Corresponde finiquito?. ¿y paro?. Perdona por tanta pregunta, pero de lo que se plantea uno cuando coge la excedencia no tiene nada que ver a si luego quiere volver.... gracias de antemano.
11/04/2011 22:04
Bueno... el tema de la excedencia es un poco complicado.
Supongo que será una excedencia voluntaria. Si es excedencia voluntaria habra que distinguir entre la regulada en el Estatuto de Trabajadores, y la regulada por el convenio colectivo que tengas o por un acuerdo segun el cual tu readmision se haría de forma inmediata, sin justificación y en cualquier momento.
Pero seguramente tu caso será el de Estatuto de Trabajadores. En este caso NO está extinguida la relación laboral. Lo que tienes es un derecho preferente de a reingreso en caso de que se produzca una vacante en el mismo puesto o similar.

El empresario puede denegar el reingreso sin manifestar una voluntad inequívoca de extinguir el vínculo laboral. Si ese es el caso,el empresario da por sobreentendido el derecho del trabajador al reingreso pero le niega de momento la
reincorporación, so pretexto de que no existe vacante. Si el trabajador se aquieta a dicha decisión la situación de excedencia voluntaria se prorroga tácitamente de forma automática y sin limitación temporal hasta que se produzca la vacante adecuada, quedando vigente el derecho preferente al reingreso a través del tiempo.
Durante ese tiempo en que se prorroga la excedencia, no tienes derecho a paro, sencillamente porque no se encuentra extinguida la relación laboral.

LO QUE NO DEBES HACER BAJO NINGUN CONCEPTO ES FIRMAR LA BAJA VOLUNTARIA, porque entonces no tendrás la opción de que te reingresen, por un lado.
Y por otro, no tendrás derecho a paro, puesto que uno de los requisitos del paro es que la baja no sea voluntaria.
Si puedes esperar a que haya una vacante en la empresa o que el empresario decida extinguir la relación laboral.

Es mi criterio, salvo mejor opinión,


SALUDOS.

Excedencia y paro
11/04/2011 21:43
Hola. Actualmente me encuentro en situacion de excedencia. La solicité para 5 años y ahora a los 2 años he solicitado la readmision porque en casa la situacion ha cambiado. Mi duda es que si me deniegan porque no hay plaza si tendía derecho a paro. Y para colmo un compañero me ha llamado para decirme que tendía derecho a paro si firmo una baja voluntaria.... no entiendo nada....