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Excedencia y préstamo empresa

18 Comentarios
 
Excedencia y préstamo empresa
11/06/2022 17:33
Hola estoy con una duda sigo con el mismo tema de la excedencia,si yo pido la excedencia y el préstamos queda en un casual sin liquidar de momento, la empresa igualmente tiene la obligación de guardarme el puesto ?.este el préstamo en vía judicial?.
11/06/2022 19:00
La excedencia es un dcho por lo que tendría reserva del puesto, en cuanto al préstamo pasaría a tener tratamiento de dcho civil y por ello, si le reclaman seria por vía del dcho civil, pero tampoco esto sería necesario, entiendo que está devolviendo el préstamo con su nómina mensualmente, puede solicitar a la empresa un número de cuenta y seguir pagando el préstamo transfiriendo la cuota mensual.
smo
12/06/2022 12:48
Jamgrrhh28
Si eso estoy intentando con la jefa de rrhh pero cuando la llamo no me coge el teléfono,según ella el préstamo tengo que liquidarlo ,yo le ofrecí pagarlo poco a poco como hasta ahora ,pero entonces yo firmo la excedencia y luego puedo volver aunque yo lo esté pagando al número de cuenta,si ellos lo reclaman vía civil ,yo tengo derecho a volver estando este proceso por vía civil??. gracias por su atención
12/06/2022 16:52
Es que son asuntos diferentes, usted solicita una excedencia por lo que cumplido el plazo tiene dicho al reingreso, en cuanto al préstamo usted lo sigue pagando y listo, si la empresa le demanda en vía civil no creo que el Juez les haga mucho caso si usted sigue pagando mensualmente la cuota que paga actualmente.
Pero cómo le digo son cuestiones independientes, la empresa no le puede negar reincorporarse.
Otra cosa es el tipo de excedencia, si se trata de una excedencia por custodia legal la empresa si o sí está obligada al reingreso, la excd. voluntaria ya es otra cosa, durante los dos primeros años le guardan el mismo puesto, después le tienen que reingresar pero ser en otro sitio y puesto pero el verdadero problema de las excd voluntarias es que llegado el momento la empresa puede decirle que en ese momento no hay puesto para usted y entonces se da una situación que no está ni despedido ni con trabajo, con lo que no podría percibir prestacion por desempleo.
12/06/2022 23:55
Una pregunta me corresponde finiquito por la excedencia, me han dicho que me tienen que dar pagás extras y vacaciones,pero me dijo la empresa que se lo queda a cuenta ,es legal?? Y otra cosa estoy de baja y me dijeron que me corresponde el pago directo que lo tengo que pedir a la mutua,es verdad??. gracias por su atención.
13/06/2022 11:24
Si deja la empresa por supuesto que tiene que solicitar el pago directo, en cuanto a retenerle el finiquito puede ser una medida de reducir la deuda pero tampoco pueden hacerlo así, usted tiene un préstamo concedido por ellos y lo está pagando religiosamente mes a mes, si continúa pagando no tiene porqué desembolsar esa cantidad de golpe, en cuanto al finiquito éste se compone de salario mensual correspondiente así como la parte proporcional de pagas extra generadas y no cobradas y las vacaciones generadas y no disfrutadas.
smo
13/06/2022 12:01
Pero yo me puedo oponer a que se queden el finiquito en parte de pago? Tengo que poner abogado o lo hablo con el comité amigo de empresa?. gracias por su cordialidad.
13/06/2022 15:25
Si usted no quiere le tienen que abonar su finiquito completo, no le pueden retener ni 1 €, lo que ocurre es que la empresa se va a plantar y no se lo va a entregar, como dice usted que el Comité es "amigo" de la empresa poco puede hacer, tendrá que demandar y reclamar ante el Juzgado de lo Social su finiquito, esto podría hacerlo usted mismo sin necesidad de abogado pero como no creo que sepa hacerlo deberá acudir a un abogado, a no ser que esté afiliado usted a algún sindicato en cuyo caso puede usted acudir a los servicios jcos de éste, recuerde, si le ponen el finiquito a firmar usted no lo firme y a demandar.
smo
13/06/2022 15:46
Me llamaron de la empresa para decirme que hay un acuerdo firmado, que si me doy de baja tengo que pagar,no sé cómo gestionar esto,me dijeron que el finiquito queda retenido.
13/06/2022 16:48
Un acuerdo entre empresa y Comité de empresa que contradiga la normativa laboral carece de total validez, usted cuando le entreguen el finiquito y le digan que tiene que firmar les dice que no le da la real gana y luego les demanda y listo.
14/06/2022 11:20
Una pregunta con respecto al finiquito,tengo un embargo en la nómina con lo cual mi duda es ,si el finiquito se lo queda el juzgado ? Se lo queda la empresa? O me lo dan a mi ?. gracias por su cordialidad.
14/06/2022 12:18
En ppio se lo queda la empresa, si usted demanda lo depositaran en el Juzgado y si el Juez le diera a usted la razón se lo abonarán a usted, en cuanto al embargo deberán proceder a la retención desde la empresa para abonarlo a Hacienda o a quien corresponda.
smo
14/06/2022 18:13
dada la pasividad de la empresa y que el tiempo se me echa encima ya no tengo otra opción que irme , pregunta: que pasaría si me voy ??.yo no puedo esperar más y dada la burocracia que llevaría todo este tema ,a que me expongo ??. gracias por su cordialidad.
14/06/2022 21:13
Si se va usted seguramente la empresa quiera cursarle un b.v. porque en definitiva deja usted de asistir a su puesto de trabajo.
smo
14/06/2022 21:16
Luego no lo quedará otra que impugnar ese b.v. y tendrá que explicar ante el Juez que todo esto sucede por la demora de la empresa en conceder la excedencia con lo que al final decidirá el Juez, pero aqui surge un nuevo problema que no es otro que tendrá usted que hacer todo esto yendo y viniendo y tendrá que contratar abogado para que le asista.
smo
17/06/2022 18:05
al final voy mandar un burofax dándome de baja voluntaria ya que eso es un derecho por ley ,la excedencia parece que no es derecho si no un acuerdo eso me han dicho ,ya que en el pacto no habla nada de baja voluntaria pero si de la excedencia,y que ellos luego se apañen con lo del préstamo,mi pregunta es yo comunico la baja voluntaria,pero no tengo que esperar ninguna respuesta?? Solo dejar de asistir correcto ??. muchas gracias por su cordialidad.
18/06/2022 02:24
La baja voluntaria debe comunicarse con la antelación que se refleje en el conv. Colectivo, de lo contrario, la empresa podría descontar los días de preaviso incumplidos. Si son 15 días, p.ejemplo, y preavisas con 10 días, te podrísn descontar 5 días de salario de tu finiquito.
22/06/2022 20:18
Hola tengo está duda ,al final hoy les mandé una notificación a la empresa diciendo que voy a causar baja en la empresa,mi duda es el viernes me ingresan la nómina como todos los meses , actualmente estoy de baja ,con el comunicado que les envíe hoy ,pueden retenerme la nómina de este mes ??.
23/06/2022 20:55
Una pregunta,ya envié el comunicado de baja voluntaria,tengo que ir a firmar algún documento??. gracias