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Excedencia y suspensión

1 Comentarios
 
Excedencia y suspensión
14/02/2004 20:32
Necesito una definición corta que indique la diferencia entre excedencia y suspensión en el trabajo
Motivo es que me examino y no lo tengo muy claro
Gracias anticipadas.
15/02/2004 21:14
Hola compañero: En un primer término, son de efectos equivalentes, aunque distintos. Es decir, las obligaciones recíprocas (de retribuir y de prestar el servicio), dejan de cumplirse. Pero el contrato de trabajo, sigue vivo. Solo se aprecia diferencia en que, mientras la primera actúa la voluntad de alguna de las partes o las dos, y no computa el tiempo prestado, si es que no exista voluntad, en la segunda, se produce por un acto generalmente involuntario, (sin descartar el las sanciones) y sí se contabiliza como tiempo prestado.

La excedencia en sí (por llevar un periodo determinado de servicios) ,supone un acto de voluntad individual del trabajador, con derecho a ejercerlo o no, sin que actúe el cómputo del tiempo. No ocurre igual en la suspensión como tal, cuando un trabajador, sin voluntad, se encuentra impedido (IT, Maternidad), o incluso, cuando la prestación no es posible (motivos ajenos a la voluntad de las partes, ERE) y es concedida la misma por un órgano administrativo, entonces sí se computa el tiempo como prestado.

Como verás no resulta tan fácil en dos palabras. Saludos.