Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

"Excedencia"

4 Comentarios
 
18/11/2003 18:35
Está la página (como dice la compañera Ninfa), que falla más que una escopeta de feria. He mandado una respuesta y nuevamente la tengo que mandar.

Gracias de ti compañera por tu generosidad en la apreciación. Resulta agradable saber que las contestaciones que te hemos dado, han sido útiles.
Saludos.
18/11/2003 11:28
Muchas grácias conoceredores del derecho! ;)
17/11/2003 19:44
Hola Eva. Estoy de acuerdo con lo expuesto con la compañera. Sin embargo, te incluyo alguna puntualización.

1. Excedencia voluntaria. Como bien te dice, el artículo 46.2 del ET. preceptúa el derecho del trabajador (que tenga cumplido un año de antigüedad), a que previa petición al efecto, a que se le reconozca una EXCEDENCIA VOLUNTARIA, por un plazo no menor de DOS año y no mayor de CINCO. Este derecho estaría limitado, si el trabajador lo hubiera ejercitado anteriormente y no hubiesen transcurrido cuatro años desde la finalización de la anterior. Al trabajador excedente no se le reserva el puesto de trabajo (art.46.5);solo conserva el derecho preferente al reingreso en las posibles vacantes de igual o similar categoría que se produjesen en la empresa.

2. Suspensión de contrato, por mutuo acuerdo de las partes (art.45.1.a). Si el empresario y el trabajador son libres para ponerse de acuerdo y dar por finalizada la relación laboral, lógico es que puedan también, de mutuo acuerdo, dejarla en suspenso durante el tiempo que quieran. Al convenir la suspensión laboral habrá que decidir el periodo de tiempo que haya de durar, el cese total o parcial de las consecuencias (la liberación de remuneración, el cómputo o no de antigüedad) y las particularidades del reingreso. Es decir, reingreso automático, al finalizar la suspensión o condicionado a la existencia de vacante u otra circunstancia, dependiendo siempre del acuerdo realizado.

Saludos a ambas.
17/11/2003 18:52
En principio basándonos en el ET la excedencia voluntaria puede solicitarse por cualquier motivo, sin necesidad de explicitarlo, si bien en este tipo de excedencia no existe derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo. Esto es lo legislado de forma general. No obstante, el convenio colectivo de aplicación a la empresa puede contener una regulación distinta para las situaciones de excedencia por lo que deberías leer el convenio que corresponda, ya que en caso de que regule algo distinto debe asumirse la totalidad de la regulación del convenio en esta materia. Tambien puede concederse la excedencia por parte del empresario al trabajador en otros términos mdiante acuerdo entre ambas partes como por ejemplo condicionado la excedencia a no concurrir durante ese tiempo con la actividad de la empresa o concediéndole el derecho a la readmisión inmediata a voluntad del trabajador. En caso de que llegaran a un acuerdo entre partes de este tipo, debe hacerse siempre por escrito para poder reclamar en caso de incumplimiento.

Un saludo

U
"excedencia"
17/11/2003 18:41
Os expongo un caso: el Señor "X" trabajador desde hace 5 años de la empresa "Y", tiene la posibilidad de entrar en el cuerpo de los mossos de escuadra como funcionario. Su nueva faena le repara y quiere antes de dar el sí, asegurarse durante un tiempo su trabajo en la empresa "Y". Como puede realizarlo a través de la petición de una excedencia¿? Que le aconsejariaís¿? Como debe y con qué documentación ha de realizar el proceso¿?
Grácias por vuestra ayuda de antemano...EVA.
"Excedencia" | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

"Excedencia"

4 Comentarios
 
18/11/2003 18:35
Está la página (como dice la compañera Ninfa), que falla más que una escopeta de feria. He mandado una respuesta y nuevamente la tengo que mandar.

Gracias de ti compañera por tu generosidad en la apreciación. Resulta agradable saber que las contestaciones que te hemos dado, han sido útiles.
Saludos.
18/11/2003 11:28
Muchas grácias conoceredores del derecho! ;)
17/11/2003 19:44
Hola Eva. Estoy de acuerdo con lo expuesto con la compañera. Sin embargo, te incluyo alguna puntualización.

1. Excedencia voluntaria. Como bien te dice, el artículo 46.2 del ET. preceptúa el derecho del trabajador (que tenga cumplido un año de antigüedad), a que previa petición al efecto, a que se le reconozca una EXCEDENCIA VOLUNTARIA, por un plazo no menor de DOS año y no mayor de CINCO. Este derecho estaría limitado, si el trabajador lo hubiera ejercitado anteriormente y no hubiesen transcurrido cuatro años desde la finalización de la anterior. Al trabajador excedente no se le reserva el puesto de trabajo (art.46.5);solo conserva el derecho preferente al reingreso en las posibles vacantes de igual o similar categoría que se produjesen en la empresa.

2. Suspensión de contrato, por mutuo acuerdo de las partes (art.45.1.a). Si el empresario y el trabajador son libres para ponerse de acuerdo y dar por finalizada la relación laboral, lógico es que puedan también, de mutuo acuerdo, dejarla en suspenso durante el tiempo que quieran. Al convenir la suspensión laboral habrá que decidir el periodo de tiempo que haya de durar, el cese total o parcial de las consecuencias (la liberación de remuneración, el cómputo o no de antigüedad) y las particularidades del reingreso. Es decir, reingreso automático, al finalizar la suspensión o condicionado a la existencia de vacante u otra circunstancia, dependiendo siempre del acuerdo realizado.

Saludos a ambas.
17/11/2003 18:52
En principio basándonos en el ET la excedencia voluntaria puede solicitarse por cualquier motivo, sin necesidad de explicitarlo, si bien en este tipo de excedencia no existe derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo. Esto es lo legislado de forma general. No obstante, el convenio colectivo de aplicación a la empresa puede contener una regulación distinta para las situaciones de excedencia por lo que deberías leer el convenio que corresponda, ya que en caso de que regule algo distinto debe asumirse la totalidad de la regulación del convenio en esta materia. Tambien puede concederse la excedencia por parte del empresario al trabajador en otros términos mdiante acuerdo entre ambas partes como por ejemplo condicionado la excedencia a no concurrir durante ese tiempo con la actividad de la empresa o concediéndole el derecho a la readmisión inmediata a voluntad del trabajador. En caso de que llegaran a un acuerdo entre partes de este tipo, debe hacerse siempre por escrito para poder reclamar en caso de incumplimiento.

Un saludo

U
"excedencia"
17/11/2003 18:41
Os expongo un caso: el Señor "X" trabajador desde hace 5 años de la empresa "Y", tiene la posibilidad de entrar en el cuerpo de los mossos de escuadra como funcionario. Su nueva faena le repara y quiere antes de dar el sí, asegurarse durante un tiempo su trabajo en la empresa "Y". Como puede realizarlo a través de la petición de una excedencia¿? Que le aconsejariaís¿? Como debe y con qué documentación ha de realizar el proceso¿?
Grácias por vuestra ayuda de antemano...EVA.