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excedencia

1 Comentarios
 
08/01/2004 12:05
Hola Pepi,

lo que tu quieres solicitar es la "Excedencia por cuidado de hijo", y es un derecho del trabajador reconocido y regulado en el art. 46.3 de Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima es de 3 años, a contar desde el nacimiento del hijo.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho año la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente (ojo!, que esto último en la práctica puede convertirse en papel mojado).

Este tipo de excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores (hombres y mujeres). La empresa solo podría establecer límites si solicitan su ejercicio varios trabajadores de forma simultánea y justifica razones de funcionamiento de la empresa.

Además, el tiempo que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional.

Por tanto, la empresa tiene la obligación de concedertala, de acuerdo con los términos y limites referidos.

En cuanto a forma, preaviso, etc, tal vez exita alguna previsión en el convenio aplicable o la propia empresa puede tener alguna política o formularios internos.

Si no es así, te recomiendo la solicites por escrito, con un margen míinimo de 15 días.
Sería recomendable que la concesión por parte de al empresa te la den también por escrito, y que queden clara la duración, posible preaviso respecto a la reincorporación y cualquier otro punto que estimeis conveniente.

A efectos adminitrativos, tu contrato quedará suspendido. La empresa presentará la baja a la S.S, con efecto del inicio de la excedencia y te dará de alta de nuevo cuando te reincorpores.

En fin, espero que todo vaya bien. Y si necesitas más ayuda, aquí estamos.

Un saludo.

Nando

Excedencia
07/01/2004 19:33
como le pido a la empresa un año de excedencia para cuidar a mi hijo de 03 meses? se puede negar la empresa a darmela? que puedo hacer si se niegan a darmela?
excedencia | PorticoLegal
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08/01/2004 12:05
Hola Pepi,

lo que tu quieres solicitar es la "Excedencia por cuidado de hijo", y es un derecho del trabajador reconocido y regulado en el art. 46.3 de Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima es de 3 años, a contar desde el nacimiento del hijo.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho año la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente (ojo!, que esto último en la práctica puede convertirse en papel mojado).

Este tipo de excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores (hombres y mujeres). La empresa solo podría establecer límites si solicitan su ejercicio varios trabajadores de forma simultánea y justifica razones de funcionamiento de la empresa.

Además, el tiempo que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional.

Por tanto, la empresa tiene la obligación de concedertala, de acuerdo con los términos y limites referidos.

En cuanto a forma, preaviso, etc, tal vez exita alguna previsión en el convenio aplicable o la propia empresa puede tener alguna política o formularios internos.

Si no es así, te recomiendo la solicites por escrito, con un margen míinimo de 15 días.
Sería recomendable que la concesión por parte de al empresa te la den también por escrito, y que queden clara la duración, posible preaviso respecto a la reincorporación y cualquier otro punto que estimeis conveniente.

A efectos adminitrativos, tu contrato quedará suspendido. La empresa presentará la baja a la S.S, con efecto del inicio de la excedencia y te dará de alta de nuevo cuando te reincorpores.

En fin, espero que todo vaya bien. Y si necesitas más ayuda, aquí estamos.

Un saludo.

Nando

Excedencia
07/01/2004 19:33
como le pido a la empresa un año de excedencia para cuidar a mi hijo de 03 meses? se puede negar la empresa a darmela? que puedo hacer si se niegan a darmela?