No se puede pedir una excedencia voluntaria por un período inferior a 2 años ni superior a 5.
Al finalizar el período mínimo de excedencia voluntaria (2 años), tienes preferencia en el reingreso, si hay vacante, en un puesto igual o de similar categoría.
Esto es lo que dice el Estatuto de los trabajadores.
Otra cosa es que en tu empresa se hayan establecido otro tipo de excedencias (vía convenio).
Y siempre está la voluntad del empresario. Pero desde luego que no tienes ese derecho como tal.
Efectivamente, lleva razón Albertxo. Legalmente no se puede pedir la excedencia por un período inferior a dos años. Eso es lo que establece el E.T. en su art. 46.2.
Ahora bien, es posible que tú convenio colectivo recoja un plazo menor al establecido en la ley. También es posible que tu empresa acuerde contigo un año de excedencia, pero ten cuidado que el reingreso es cuando haya puestos vacantes, salvo que acuerdes otra cosa.