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Excedencias

15 Comentarios
 
Excedencias
23/09/2007 18:22
hola , me gustaria que algien me informara como va el tema de las escedencias de trabajo ya que quisiera coger una de duracion de un año.No se si tienes derecho a paro o te guardan el puesto o etc..me gustaria para que me informaran,gracias.
23/09/2007 20:12
Para saber como funcionan la excedencia voluntaria debes leer tu convenio de aplicacion.
Fundamentalmente la excedencia voluntaria es un acuerdo entre empresa y trabajador, con una duracion maxima y minima que establece cada convenio.
Normalmente, no se contempla la reserva del puesto de trabajo, solo se conserva un derecho preferente al reingreso, solo en el caso de exitir un puesto vacante tendria la empresa la obligacion de readmitirte.
Antes de finalizar el periodo de excedencia eres tu quien debe solicitar el reingreso, si no lo haces, se entiende que la relacion laboral finaliza.
Aunque ya te comento que esto es en lineas generales, los convenios pueden incluir mejoras o algun detalle distinto al resto y es mejor que te remitas a tu convenio.
un saludo
24/09/2007 11:52
Además de lo que dice dune y como respuesta tambien a tu pregunta, la excedencia no da derecho a paro.

Saludos
28/09/2007 13:30
hola mi marido trabaja en mercadona y kiere pedir excedencia para trabajar en otro sitio.con cuanto tiempo de antelacion tiene q comunicarlo? y le han dicho q si se va a un puesto similar no se la conceden.eso es cierto?
gracias
28/09/2007 13:44
Antelacion minima no existe, dependera de si en convenio se indica algo al respecto.
En cuanto a no poder trabajar en un puesto similar, a no ser que por contrato te obligues a no trabajar en una empresa dedicada a lo mismo, o sea, trabajar para la competencia, no veo problema.
Aparte de que no tienes obligacion de decir para que quieres la excedencia.
Imagina un comercial de aspiradoras, si se marcha a otra empresa a vender aspiradoras, pues no puede hacerlo pero si se marcha a vender pimientos de padron, pues que tendra que ver un pimiento..

28/09/2007 19:55
Teniendo en cuenta el Estatuto de Trabajadores exclusivamente, con lo cual, cualquier convenio lo mejora, la Ley Orgánica 3/2007, en la que se modifica el intervalo de excedencia voluntaria a un mínimo de 4 meses (antes 2 años), ¿no implica que durante el primer año se reserva el puesto de trabajo según el apartado tercero del punto 3, del Artículo 46, del ET?
28/09/2007 20:04
Hola, este parrafo se refiere a las excedencias por cuidado de hijos o familiares, no a las excedencias voluntarias

Un saludo
28/09/2007 20:12
Pero, en ese párrafo se hace alusión a que y cito textualmente "...El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo ...Durante el primer año ...". Es decir, hace alusión al artículo completo, sólo que originalmente la excedencia voluntaria al estar comprendida entre 2 y 5 años, "capaba" esa posibilidad.

28/09/2007 22:57
gracias dune.pero entonces si el trabaja de mantenimiento en un supermercado tiene algo q ver si se va de mantenimiento a un hotel? es lo mismo? o se considera otro sector?
29/09/2007 23:13
Para mi es un sector distinto, al margen de que en mantenimiento no creo que exista incompatibilidades, ¿que tipo de mantenimiento es?
Me refiero, a que un comercial puede aprovechar el conocimiento del mercado de una empresa, en beneficio de la competencia y fastidiar a la primera empresa que ha invertido su tiempo en formar al comercial y le ha dado acceso a la base de datos de clientes, pero, en el caso del mantenimiento..no veo el perjuicio que le puede causar al supermercado que se dedique al mantenimiento del hotel..

En cuanto a Maria107, estoy de acuerdo con Federico, esa modificacion es exclusiva para excedencia por cuidado de hijos o familiares..nunca voluntarias..
30/09/2007 21:17
Me autocorrigo y copio directamente del Boe la modificacion al art 46 sobre duracion de excedencia voluntaria.

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 46, que queda redactado del modo siguiente:

«2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.»

Se refiere directamente a la excedencia voluntaria por lo que SI reduce su duracion minima a 4 meses.
01/10/2007 19:41
Hola a todos, gracias por todas las respuestas.

Bueno, en definitiva, vosotros no teneis ninguna duda sobre la posibilidad que planteaba de reserva de puesto de trabajo en caso de excedencias voluntarias de menos de un año, ¿no?

Es que yo tengo una duda considerable: si me quedara alguna puerta abierta a la reserva del puesto de trabajo, me planteo solicitar la excendecia de 1 año (bueno 364 días), sino la pediré de 3 años. Porque, ¿se puede prorrogar una excedencia voluntaria, cuando no has llegado al máximo de 5 años?

Gracias,
01/10/2007 20:04
Hola maria, en la excedencia voluntaria, no existe reserva de puesto de trabajo,

Pero si tu consideras de que la empresa esta obligada a reservarte el puesto de trabajo, cuando llegue la hora del reingreso lo solicitas y si la empresa no cubre tus propositos, que decida el juzgado, es lo unico que puedo aconsejarte

No esta permitida la prorroga unilateral de la excedencia voluntaria

Te voy a dar otra solucion, pacta con la empresa una suspension de contrato de mutuo acuerdo por el tiempo estimado, si lo consigues tienes reservado el puesto de trabajo

Un saludo
01/10/2007 20:38
Gracias, Federico. Y también, muchas gracias, Dune.

Me habeis ayudado mucho.

Un saludo,
27/10/2007 21:48
hola, te cuento mi caso que quizas te ayude:
Me informé en que consistía la excedencia porque tengo una niña pequeña y necesitaba un año. Mi problema es que no podía estar sin cobrar y la única ayuda que se recibe, que yo encontrara, es la ayuda no economica que da la seguridad social, que consiste en seguir cotizando en la seguridad social, pero sin recibir un duro. Llegué a un acuerdo con mi empresa y me despidieron con la condicion de que me contratarán en un año y asi puedo cobrar el paro, se que no es legal, pero es la únicA SOLUCIÓN QUE EMCONTRÉ, COSA QUE NO ME HIZO GRACIA PORQUE PERDÍ ANTIGÜEDAD Y EL FINIQUITO. Cuando estaba arreglando el paro la chica de la oficina del inem, me explicó un truco que hace la gente que no es legal, pero se hace, te explico:
pide la excedencia, cuando pase un mes, pides la incorporación al tu puesto de trabajo, tu empresa explica que no hay un hueco disponible en ese momento y entonces, tienes derecho a paro mientras esperas sin perder atigüedad. Bueno informate bien, pero para mi hubiera sido una solución por que le han hecho un contrato justo de un año a otra chica, y es el tiempo que necesito. En fin espero que te sirva de algo la información. Un saludo
17/11/2008 12:19
hola, te cuento mi caso.

hace 3 años pedi excedencia voluntaria en mercadona, en principio solo 2 años pero la prorrogue en año mas.
hace un mes me tocaba reincorporarme, hice todo el papeleo para poder volver a la empresa, incluso pedi reincorporarme unos meses antes de que se cumpliera.
ha pasado un mes desde que tenia que reincorporarme y la empresa me ha dicho que ho hay puestos libres, eso si no paran de hacer contratos a interinos.
puedo hacer algo para que me reincorporen? o tengo que esperar a que ellos decidan darme un puesto.
para mas complicaciones, creo, estoy embarazada y la empresa dice que a los 5 meses de embarazo te hacen una suspension de contrato, eso si cobrando como si estuvieras trabajando, estoy casi de 5 meses y no se que puedo hacer, pues pienso que no me van a reincorporar. gracias.
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23/09/2007 18:22
hola , me gustaria que algien me informara como va el tema de las escedencias de trabajo ya que quisiera coger una de duracion de un año.No se si tienes derecho a paro o te guardan el puesto o etc..me gustaria para que me informaran,gracias.
23/09/2007 20:12
Para saber como funcionan la excedencia voluntaria debes leer tu convenio de aplicacion.
Fundamentalmente la excedencia voluntaria es un acuerdo entre empresa y trabajador, con una duracion maxima y minima que establece cada convenio.
Normalmente, no se contempla la reserva del puesto de trabajo, solo se conserva un derecho preferente al reingreso, solo en el caso de exitir un puesto vacante tendria la empresa la obligacion de readmitirte.
Antes de finalizar el periodo de excedencia eres tu quien debe solicitar el reingreso, si no lo haces, se entiende que la relacion laboral finaliza.
Aunque ya te comento que esto es en lineas generales, los convenios pueden incluir mejoras o algun detalle distinto al resto y es mejor que te remitas a tu convenio.
un saludo
24/09/2007 11:52
Además de lo que dice dune y como respuesta tambien a tu pregunta, la excedencia no da derecho a paro.

Saludos
28/09/2007 13:30
hola mi marido trabaja en mercadona y kiere pedir excedencia para trabajar en otro sitio.con cuanto tiempo de antelacion tiene q comunicarlo? y le han dicho q si se va a un puesto similar no se la conceden.eso es cierto?
gracias
28/09/2007 13:44
Antelacion minima no existe, dependera de si en convenio se indica algo al respecto.
En cuanto a no poder trabajar en un puesto similar, a no ser que por contrato te obligues a no trabajar en una empresa dedicada a lo mismo, o sea, trabajar para la competencia, no veo problema.
Aparte de que no tienes obligacion de decir para que quieres la excedencia.
Imagina un comercial de aspiradoras, si se marcha a otra empresa a vender aspiradoras, pues no puede hacerlo pero si se marcha a vender pimientos de padron, pues que tendra que ver un pimiento..

28/09/2007 19:55
Teniendo en cuenta el Estatuto de Trabajadores exclusivamente, con lo cual, cualquier convenio lo mejora, la Ley Orgánica 3/2007, en la que se modifica el intervalo de excedencia voluntaria a un mínimo de 4 meses (antes 2 años), ¿no implica que durante el primer año se reserva el puesto de trabajo según el apartado tercero del punto 3, del Artículo 46, del ET?
28/09/2007 20:04
Hola, este parrafo se refiere a las excedencias por cuidado de hijos o familiares, no a las excedencias voluntarias

Un saludo
28/09/2007 20:12
Pero, en ese párrafo se hace alusión a que y cito textualmente "...El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo ...Durante el primer año ...". Es decir, hace alusión al artículo completo, sólo que originalmente la excedencia voluntaria al estar comprendida entre 2 y 5 años, "capaba" esa posibilidad.

28/09/2007 22:57
gracias dune.pero entonces si el trabaja de mantenimiento en un supermercado tiene algo q ver si se va de mantenimiento a un hotel? es lo mismo? o se considera otro sector?
29/09/2007 23:13
Para mi es un sector distinto, al margen de que en mantenimiento no creo que exista incompatibilidades, ¿que tipo de mantenimiento es?
Me refiero, a que un comercial puede aprovechar el conocimiento del mercado de una empresa, en beneficio de la competencia y fastidiar a la primera empresa que ha invertido su tiempo en formar al comercial y le ha dado acceso a la base de datos de clientes, pero, en el caso del mantenimiento..no veo el perjuicio que le puede causar al supermercado que se dedique al mantenimiento del hotel..

En cuanto a Maria107, estoy de acuerdo con Federico, esa modificacion es exclusiva para excedencia por cuidado de hijos o familiares..nunca voluntarias..
30/09/2007 21:17
Me autocorrigo y copio directamente del Boe la modificacion al art 46 sobre duracion de excedencia voluntaria.

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 46, que queda redactado del modo siguiente:

«2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.»

Se refiere directamente a la excedencia voluntaria por lo que SI reduce su duracion minima a 4 meses.
01/10/2007 19:41
Hola a todos, gracias por todas las respuestas.

Bueno, en definitiva, vosotros no teneis ninguna duda sobre la posibilidad que planteaba de reserva de puesto de trabajo en caso de excedencias voluntarias de menos de un año, ¿no?

Es que yo tengo una duda considerable: si me quedara alguna puerta abierta a la reserva del puesto de trabajo, me planteo solicitar la excendecia de 1 año (bueno 364 días), sino la pediré de 3 años. Porque, ¿se puede prorrogar una excedencia voluntaria, cuando no has llegado al máximo de 5 años?

Gracias,
01/10/2007 20:04
Hola maria, en la excedencia voluntaria, no existe reserva de puesto de trabajo,

Pero si tu consideras de que la empresa esta obligada a reservarte el puesto de trabajo, cuando llegue la hora del reingreso lo solicitas y si la empresa no cubre tus propositos, que decida el juzgado, es lo unico que puedo aconsejarte

No esta permitida la prorroga unilateral de la excedencia voluntaria

Te voy a dar otra solucion, pacta con la empresa una suspension de contrato de mutuo acuerdo por el tiempo estimado, si lo consigues tienes reservado el puesto de trabajo

Un saludo
01/10/2007 20:38
Gracias, Federico. Y también, muchas gracias, Dune.

Me habeis ayudado mucho.

Un saludo,
27/10/2007 21:48
hola, te cuento mi caso que quizas te ayude:
Me informé en que consistía la excedencia porque tengo una niña pequeña y necesitaba un año. Mi problema es que no podía estar sin cobrar y la única ayuda que se recibe, que yo encontrara, es la ayuda no economica que da la seguridad social, que consiste en seguir cotizando en la seguridad social, pero sin recibir un duro. Llegué a un acuerdo con mi empresa y me despidieron con la condicion de que me contratarán en un año y asi puedo cobrar el paro, se que no es legal, pero es la únicA SOLUCIÓN QUE EMCONTRÉ, COSA QUE NO ME HIZO GRACIA PORQUE PERDÍ ANTIGÜEDAD Y EL FINIQUITO. Cuando estaba arreglando el paro la chica de la oficina del inem, me explicó un truco que hace la gente que no es legal, pero se hace, te explico:
pide la excedencia, cuando pase un mes, pides la incorporación al tu puesto de trabajo, tu empresa explica que no hay un hueco disponible en ese momento y entonces, tienes derecho a paro mientras esperas sin perder atigüedad. Bueno informate bien, pero para mi hubiera sido una solución por que le han hecho un contrato justo de un año a otra chica, y es el tiempo que necesito. En fin espero que te sirva de algo la información. Un saludo
17/11/2008 12:19
hola, te cuento mi caso.

hace 3 años pedi excedencia voluntaria en mercadona, en principio solo 2 años pero la prorrogue en año mas.
hace un mes me tocaba reincorporarme, hice todo el papeleo para poder volver a la empresa, incluso pedi reincorporarme unos meses antes de que se cumpliera.
ha pasado un mes desde que tenia que reincorporarme y la empresa me ha dicho que ho hay puestos libres, eso si no paran de hacer contratos a interinos.
puedo hacer algo para que me reincorporen? o tengo que esperar a que ellos decidan darme un puesto.
para mas complicaciones, creo, estoy embarazada y la empresa dice que a los 5 meses de embarazo te hacen una suspension de contrato, eso si cobrando como si estuvieras trabajando, estoy casi de 5 meses y no se que puedo hacer, pues pienso que no me van a reincorporar. gracias.