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Excension a presidente Comunidad

5 Comentarios
 
Excension a presidente comunidad
28/10/2004 23:40
Soy propietario de un piso, en el que hasta el momento estaba excento de hacerme cargo de la presidencia al residir en otra localidad distante a 140 km del piso citado. En esta semana se han reunido presidente y vecinos y me han comunicado via telefonica que todos los vecinos sin excusa de ningun tipo tienen la obligacion de hacerse cargo de la comunidad. ¿ hay alguna excepcion legal que se pueda aplicar para no hacerme cargo de la presidencia?, ya que me causaria un grave perjuicio en traslados y ejercer el cargo.-
29/10/2004 09:18
Si te han comunicado que te han nombrado presidente puedes manifestar tu renuncia a la Junta y alegar las causas que consideres convenientes, siendo la Junta quien, una vez convocada al efecto, estime o no su conveniencia. En este caso, la Junta resolverá de acuerdo con las facultades que le concede el Art. 14.e L 49/1960.
Si la Junta no admite la renuncia, puedes pedir el relevo judicialmente. Deberás probar el nombramiento mediante el libro de actas o certificación del secretario y para solicitar la renuncia tendrás el plazo máximo de un mes a contar desde el momento que todos los propietarios tengan conocimiento de tu designación y nombramiento (por precaucion y para no irte fuera de plazo, cuenta desde que te nombran en Junta)
Las causas por las que se puede renunciar son muy variadas y normalmente, habrá que atender al caso concreto. Así, cabe la renuncia por la ancianidad, por enfermedad, por no tener residencia en esa localidad, etc. En todo caso, han de ser causas fundadas que el impidan desempeñar el cargo.
Espero que esto te sirva de ayuda.
29/10/2004 09:30
ESTO ES PARA QUE TENGAS UNA IDEA DE LO QUE TENDRÍAS QUE PRESENTAR EN EL JUZGADO EN CASO DE QUE LA COMUNIDAD NO ACEPTE TU RENUNCIA. AUNQ NO PRECISA PROCURADOR NI ABOGADO, YO TE RECOMENDARÍA QUE SI NO ERES MUY DOCTO EN ESTOS TEMAS TE ASESORES CON UN PROFESIONAL.
Juicio de equidad por nombramiento de presidente. ( No es necesaria la asistencia de abogado y Procurador )


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID
D. ALEJANDRO PÉREZ GARCÍA, propietario del inmueble 1º izq perteneciente a la Comunidad de Propietarios Las Cuevas, sito en la C/ Silva nº 123, mayor de edad, casado, DNI 45698780, número de teléfono 91 324 56 89, con domicilio en Madrid, comparece ante el Juzgado y como en derecho mejor proceda, DICE:
Que por medio del presente escrito se solicita la intervención judicial, a fin de que por el Juzgado se determine que quien suscribe no está obligado a ser Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Finca Las Cuevas,sita en Madrid, C/Silva nº 123.
Esta solicitud se basa en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.Que tal y como se deduce del documento que se acompaña como documento número 1, se deduce que el pasado día 1 de junio de 2001, se adoptó el acuerdo del nombramiento como Presidente de D. ALEJANDRO PÉREZ GARCÍA
SEGUNDO.D. ALEJANDRO PÉREZ GARCÍAconsidera que se ha vulnerado el sistema seguido hasta la fecha; es decir por turnos establecido en la claúsula 6 de los Estatutos de la Comunidad.
TERCERO.Que dada mi situación personal y profesional de residir las 3/4 partes del año fuera de España, sería imposible el desempeño del cargo, al estar ausente del inmueble la mayoría del tiempo, no siendo posible atender a todos los asuntos derivados del cargo.
A los anteriores hechos son de aplicar los siguientes
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO:
Corresponde la competencia al Juzgado del lugar donde se encuentre la finca ubicada, en virtud de lo establecido en el art. 52.1.8 LEC.
SEGUNDO:
El presente procedimiento debe sustanciarse por los trámites del juicio de equidad, conforme a los artículos 13.2 y 17.3 de la vigente LPH.
TERCERO:
El demandado se encuentra legitimado activamente conforme así como también la Comunidad de forma pasiva.
CUARTO:
El Juez, a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley, debe designar otra persona en tanto en cuanto se celebre nueva Junta General.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADOque, teniendo en cuenta las razones que figuran en este escrito, dicte resolución por la cual se exonere al solicitante de la designación como Presidente de la Comunidad, a la vez que se designa aD. LUIS DÍAZ FERNÁNDEZ, a quien correspondía por turno, o a quien corresponda.

Es justicia en Madrid, a 14 de Febrero de 2001

Fdo: El Letrado Fdo: El Procurador
29/10/2004 09:38
Espero que los datos personales que aparecen en la exposicion anterior que pone Seijas25, sean supuestos y no reales. El administrador del foro deberia decir algo al respecto. Se podria estar vulnerando la Ley de proteccion de Datos.
29/10/2004 09:53
Estimado lexis:
son datos ficticeos puesto que se trata de la copia de un formulario tipo.
De todos modos y para no herir suceptibilidades procuraré cuando proporcione algún formulario eliminar los propios datos que el formulario trae por defecto.
29/10/2004 09:57
Suponía que aquí estabamos para ayudarnos unos a otros con nuestros problemas, no para acusarnos de vulnerar leyes. No estoy vulnerando nada, los datos no son reales, y tampoco creo que se me deba acusar de algo sin preguntarme primero. En todo caso si el administrador del foro quiere que me retire de éste así lo haré.
Excension a presidente Comunidad | PorticoLegal
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28/10/2004 23:40
Soy propietario de un piso, en el que hasta el momento estaba excento de hacerme cargo de la presidencia al residir en otra localidad distante a 140 km del piso citado. En esta semana se han reunido presidente y vecinos y me han comunicado via telefonica que todos los vecinos sin excusa de ningun tipo tienen la obligacion de hacerse cargo de la comunidad. ¿ hay alguna excepcion legal que se pueda aplicar para no hacerme cargo de la presidencia?, ya que me causaria un grave perjuicio en traslados y ejercer el cargo.-
29/10/2004 09:18
Si te han comunicado que te han nombrado presidente puedes manifestar tu renuncia a la Junta y alegar las causas que consideres convenientes, siendo la Junta quien, una vez convocada al efecto, estime o no su conveniencia. En este caso, la Junta resolverá de acuerdo con las facultades que le concede el Art. 14.e L 49/1960.
Si la Junta no admite la renuncia, puedes pedir el relevo judicialmente. Deberás probar el nombramiento mediante el libro de actas o certificación del secretario y para solicitar la renuncia tendrás el plazo máximo de un mes a contar desde el momento que todos los propietarios tengan conocimiento de tu designación y nombramiento (por precaucion y para no irte fuera de plazo, cuenta desde que te nombran en Junta)
Las causas por las que se puede renunciar son muy variadas y normalmente, habrá que atender al caso concreto. Así, cabe la renuncia por la ancianidad, por enfermedad, por no tener residencia en esa localidad, etc. En todo caso, han de ser causas fundadas que el impidan desempeñar el cargo.
Espero que esto te sirva de ayuda.
29/10/2004 09:30
ESTO ES PARA QUE TENGAS UNA IDEA DE LO QUE TENDRÍAS QUE PRESENTAR EN EL JUZGADO EN CASO DE QUE LA COMUNIDAD NO ACEPTE TU RENUNCIA. AUNQ NO PRECISA PROCURADOR NI ABOGADO, YO TE RECOMENDARÍA QUE SI NO ERES MUY DOCTO EN ESTOS TEMAS TE ASESORES CON UN PROFESIONAL.
Juicio de equidad por nombramiento de presidente. ( No es necesaria la asistencia de abogado y Procurador )


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID
D. ALEJANDRO PÉREZ GARCÍA, propietario del inmueble 1º izq perteneciente a la Comunidad de Propietarios Las Cuevas, sito en la C/ Silva nº 123, mayor de edad, casado, DNI 45698780, número de teléfono 91 324 56 89, con domicilio en Madrid, comparece ante el Juzgado y como en derecho mejor proceda, DICE:
Que por medio del presente escrito se solicita la intervención judicial, a fin de que por el Juzgado se determine que quien suscribe no está obligado a ser Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Finca Las Cuevas,sita en Madrid, C/Silva nº 123.
Esta solicitud se basa en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.Que tal y como se deduce del documento que se acompaña como documento número 1, se deduce que el pasado día 1 de junio de 2001, se adoptó el acuerdo del nombramiento como Presidente de D. ALEJANDRO PÉREZ GARCÍA
SEGUNDO.D. ALEJANDRO PÉREZ GARCÍAconsidera que se ha vulnerado el sistema seguido hasta la fecha; es decir por turnos establecido en la claúsula 6 de los Estatutos de la Comunidad.
TERCERO.Que dada mi situación personal y profesional de residir las 3/4 partes del año fuera de España, sería imposible el desempeño del cargo, al estar ausente del inmueble la mayoría del tiempo, no siendo posible atender a todos los asuntos derivados del cargo.
A los anteriores hechos son de aplicar los siguientes
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO:
Corresponde la competencia al Juzgado del lugar donde se encuentre la finca ubicada, en virtud de lo establecido en el art. 52.1.8 LEC.
SEGUNDO:
El presente procedimiento debe sustanciarse por los trámites del juicio de equidad, conforme a los artículos 13.2 y 17.3 de la vigente LPH.
TERCERO:
El demandado se encuentra legitimado activamente conforme así como también la Comunidad de forma pasiva.
CUARTO:
El Juez, a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley, debe designar otra persona en tanto en cuanto se celebre nueva Junta General.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADOque, teniendo en cuenta las razones que figuran en este escrito, dicte resolución por la cual se exonere al solicitante de la designación como Presidente de la Comunidad, a la vez que se designa aD. LUIS DÍAZ FERNÁNDEZ, a quien correspondía por turno, o a quien corresponda.

Es justicia en Madrid, a 14 de Febrero de 2001

Fdo: El Letrado Fdo: El Procurador
29/10/2004 09:38
Espero que los datos personales que aparecen en la exposicion anterior que pone Seijas25, sean supuestos y no reales. El administrador del foro deberia decir algo al respecto. Se podria estar vulnerando la Ley de proteccion de Datos.
29/10/2004 09:53
Estimado lexis:
son datos ficticeos puesto que se trata de la copia de un formulario tipo.
De todos modos y para no herir suceptibilidades procuraré cuando proporcione algún formulario eliminar los propios datos que el formulario trae por defecto.
29/10/2004 09:57
Suponía que aquí estabamos para ayudarnos unos a otros con nuestros problemas, no para acusarnos de vulnerar leyes. No estoy vulnerando nada, los datos no son reales, y tampoco creo que se me deba acusar de algo sin preguntarme primero. En todo caso si el administrador del foro quiere que me retire de éste así lo haré.