Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Excepción en la Ley para salir de España por estudios

1 Comentarios
 
Excepción en la ley para salir de españa por estudios
05/03/2012 13:11
Hola Condedecartagena,

Actualmente estoy en el paro y me quiero ir a estudiar un curso fuera de españa por un periodo de 6 meses a principio, con la posibilidad de extenderlo 6 meses mas. Tengo la tarjeta de residencia la segunda renovación, el proximo año tengo que solicitar la tarjeta de residencia permanente, tambien he realizado la solicitud de la nacionalidad, según el la página del ministerio de justicia esta en estado, " la documentación esta completa, el expediente esta en estudio".

Mi pregunta en este caso es existe alguna excepción en la ley donde me permita salir de españa por motivos de estudio durante un año, sin que esto me sea un problema a la hora de renovar de nuevo la tarjeta de permiso de residencia y en los trámites de la nacionalidad?
Si es así donde debo acudir para solicitar dicha excepción? que documentación debo presentar?

Gracias por la respuesta de antemano

05/03/2012 15:53
Hola.

La remito al art. 162.2.e del Reglamento de la Ley de Extranjería. En síntesis, se establece que:

A) La Administración puede declarar extinguida la autorización, mediante resolución motivada y previo procedimiento administrativo, cuando se constate que la persona extranjera extrcomunitaria, titular de un autorización de residencia temporal, ha permanecido fuera de España más de 6 meses en un año.

NOTA.- El procedimiento administrativo puede ser iniciado de oficio.

B) La disposición anterior, sin embargo, tiene las siguientes excepciones :

- Personas titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo, vinculadas mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

- Titulares de una autorización de residencia temporal que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

Un ejemplo del segundo caso puede ser el caso de los estudiantes universitarios que van a otros países europeos como beneficiarios del programa ERASMUS o que van a hacer estancias de aprendizaje de idiomas.

NOTA IMPORTANTE.- Con todo, debe tener en cuenta que, la permanencia fuera de España por tiempos superiores a los establecidos, puede afectar a la obtención de la autorización de residencia de larga duración. Puede constatar esto en el art. 148.2 del Reglamento de la Ley de Extranjería.

En la práctica, si se va dentro de la Unión Europea, dentro del espacio de Schengen, no hay controles de pasaportes y no constará ni en su pasaporte, ni en el Registro Central de Extranjeros, su salida de España. Pero si se va fuera de la Unión, sí habrá constancia de ello.

Un cordial saludo.