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exceso de horas s/ convenio contrato 30 h.

16 Comentarios
 
Exceso de horas s/ convenio contrato 30 h.
13/06/2019 08:44
Buenos días

Soy aux. administrativa y trabajo en una pequeña empresa de Siderometalurgia en Barcelona.
El convenio establece hacer 1750 horas anuales y se hacen 1808 horas (para un contrato de 40 horas semanales), así que esas 58 horas de más se dan en días de fiesta, excepto a mi que tengo un contrato de 30 horas semanales. Yo creía que tenía el mismo derecho y hacía también un exceso de horas, pero la gestoría dice que no. Si me rijo a la regla de 3, yo hago 1356 horas anuales cuando se supone que debería hacer 1312,50 horas??? Alguien me podría ayudar??
13/06/2019 11:27
cristinika
Pues si ya lo tiene tan claro dónde está la duda? Si como le dice la gestoría le dice que no es así que le expliquen cómo es, por cierto es así de sencillo
Lo que tiene que hacer es denunciar ante inspección de trabajo, yo sí tengo una jornada anual tiene que venir cuadrada no me tienen porqué salir horas de exceso, por que ese exceso serían h.e. y las horas extra son totalmente voluntarias, no me las pueden imponer en un cuadrante y en segundo lugar a la hora de compensar las horas extra no se compensan igual que las ordinarias.
Usted pregunté a la gestoría y lo que le contesten que se lo den por escrito, dígales que para denunciar quiere pruebas por escrito, ya verá que rápido les salen los cálculos.
Ya está bien de las gestorías que deben hacer las nóminas correctamente y siempre se preocupan de favorecer a la empresa.
13/06/2019 12:15
cristinika
Tiene algún acuerdo sobre horas complementarías? Se las están abonando en nomina al precio de la hora ordinaria?
Si son horas extras nadie la puede obligar a realizarlas, de hecho en un contrato a jornada parcial, están prohibidas, pero si las hace y no son complementarias, entonces solo cabe que sean extraordinarias, si son complementarias la tienen que avisar con 3 días de antelación a su realización.
La denuncia por obligarla a realizar horas extras en Inspección, si no se las pagan en el juzgado de lo social interponga la demanda.
Pedir la compensación no es viable, porque la causa que son las horas extras tampoco lo son en un contrato a jornada parcial.
13/06/2019 12:32
cristinika
Hola Cristina. Yo tuve el mismo problema.
El convenio establece 1750/40 horas. Vd DEBE realizar 1313 horas. Digo DEBE, porque Vd tiene PROHIBIDAS por el Estatuto de los Trabajadores realizar horas extras, salvo las de FUERZA MAYOR (catástrofes naturales, incendios, circunstancias imposibles de prever. No acumulación de trabajo. Falta de plantilla etc).
Si tiene un PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS, POR ESCRITO, debe de ajustarse a él. Si no, no puede realizar horas extras aunque se las devuelvan en tiempo libre.
Como trabajadora a tiempo parcial, la empresa está obligada a darle un resumen de la jornada realizada, cada mes.
Con esos resúmenes, DENUNCIE EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO un FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL. Con el ACTA que dicha inspección levante, si la empresa no la transforma en jornada completa inmediatemente, acuda a un juzgado de lo social, presente una demanda. Tendrán cambiar su contrato a jornada completa desde 1 año antes de presentar la demanda y pagarle las diferencias salariales.
13/06/2019 13:24
cristinika
Muchas gracias por sus respuestas. Estoy sorprendida ya que no entiendo como la gestoría da esa respuesta, si yo no tengo ningún pacto de horas complementarias, extras, ni nada por el estilo.
13/06/2019 13:55
cristinika
En ese caso, no tenga dudas e interponga la denuncia ante la Inspección de trabajo. Pero no les diga que les va a denunciar en la cara, no vaya a ser que tomen represalias.
20/06/2019 09:27
cristinika
Buenos días

Volví a escribir a la gestora que lleva contratos, nominas de la empresa de donde trabajo, le comenté que yo hacía 1374 horas anuales y me contesta:
"Tu contrato es de 30 h / sem. por lo tanto tienes que hacer 30 h / sem.
No es que tengas que hacer el 75 % de las horas de convenio, eso solo lo marca la jornada completa."

En fin, no sé que pensar. Quizás tenga razón ella?
20/06/2019 10:08
cristinika
Ya, a mí me da lo mismo que sea el 75% de la jornada anual que 30 h/sem, lo que ocurre es que hay que calcularlo sobre una jornada anual reglamentaria, es decir estos listos le hacen el cálculo sobre las 52 semanas que tiene el año con lo que 30 x 52 = 1560 h/año pero claro este cálculo no es así porque hay que hacer el cálculo sobre las semanas reales de trabajo por tanto como poco, esto ya tendría que calcularse lo mirando el convenio, pero como digo 4,5 sem vacaciones, 14 festivos, son 2 sem más, por tanto 52 - 6,5 = 45,5 x30 h= 1365 h/año, ya ve que listos, ah y lo saben, si es una gestoría que se dedica a llevar los SS y a hacer nóminas, lo saben, lo que pasa es que si se la lian al trabajador quedan bien con la empresa
Luisconrad le dice que denuncie pero sin amenazar y ponerles sobre aviso, es buena idea, lo que ocurre es que como yo llevo tanto tiempo dándoles caña a mí me motiva más exigirles que me lo den por escritio
20/06/2019 10:18
Por cierto, aunque salgan 1365 h/año son menos porque según cada convenio unos tienen más h y otros menos con lo que las semanas son en su caso menos todavía, la realidad es el 75% de 1750 que son 1312,5 h/año para su caso.
Qué no le vacilen, acuda a un abogado y demanda al canto.
20/06/2019 10:29
cristinika
Para que quede claro:
1750/8=218,75 días/5=43,75 sem x 30 h/sem =13 12,5 h/año
Se pongan como se pongan
11/03/2020 12:48
cristinika
Buenos días

Sigo con este tema. Actualizo un poco, convenio siderometalurgia BCN, 1750 horas anuales.
Mi contrato es de 30 horas, y su respuesta es esta:

"Los cálculos son en base a:

1750 hora anuales por convenio suponen 7,675 horas diarias. (descontando sábados, domingos, festivos y vacaciones)

6 horas (las de tu contrato) / 7 ,675 (horas diarias a jornada completa) = 0.7817

1750 horas x 0,7817 = 1.367,975 horas anuales "

Me podeis ayudar? No entiendo porque divide 6 h entre 7,675 ¿? Tengo la cabeza hecha un lio
11/03/2020 16:32
cristinika
Hola, te explico:

Lo que tú pones en tu último comentario es:

365 dias laborables - 14 festivos - 30 días vacaciones - 96 sábados y domingos= 225 días laborables.
Convenio: 1750 horas al año
1750 /225 = 7.77 horas diarias x 5 días = 38.8 horas a la semana

Si tu contrato es de 30 horas: (Mírate en la SS la parcialidad que tienes en tu vida laboral)
30 x 100 / 38.8 = 77.31% de parcialidad de la jornada completa.
1750 x 77.31% = 1353 horas que tienes que realizar anuales.

Ahora, si en tu convenio especifica que la jornada anual es de 1750 horas x 40 horas semanales, ya te han dicho la regla de 3 arriba :
40 ----- 1750
30 ------ x
30 x 1750/40=
1312.50 horas anuales por 30 horas semanales, todo lo que pase de ahí, está mal.

Un saludo
11/03/2020 17:24
Alexia777
Gracias. Se lo he comentado y me dice que a mi no me pertenece el 75%. Y eso que Tengo hasta respuesta del departamento de trabajo de la Generalitat de Catalunya, donde me dicen que hay que hacer el coeficiente de parcialidad, y le mande a la gestoría la respuesta.... No entiendo por qué no me la razón, y tampoco entiendo que no me de una respuesta clara.
11/03/2020 19:56
cristinika
Cristinika la respuesta es muy fácil, no te dan la razón y te intentan liar, porque según la parcialidad que tengas depende tu sueldo.

A más parcialidad, más sueldo. Yo lo he tenido que denunciar en Inspección y también en lo social, ya que al haber más parcialidad mi sueldo era superior.

Así que, lo primero, mira la parcialidad que tienes puesta en tu vida laboral y ya tienes la fórmula para saber si es la correcta, y si no lo es, pues denuncia a Inspección para que te pongan la correcta y si te ha afectado al sueldo, que seguramente sí, demanda en lo social, eso sí, solamente podrás reclamar los últimos 12 meses.

Un saludo
12/03/2020 08:47
Alexia777
Gracias Alexia. El gestor me respondió anoche que me pertenece un 78,1 % y del burro no baja. Me quiere liar pero menos mal que con vuestra ayuda y la respuesta del departamento de Trabajo me puedo defender. Ademas anoche miré mi vida laboral y si, en la columna de CTP tengo un 75 %. Igualmente es del año 2017 y he pedido una actualizada a ver si la recibo pronto no sea que haya cambiado. Pero el siguiente paso será o ir a un abogado laboral o hablar con inspeccion del trabajo. En fin... Muchas gracias
12/03/2020 10:00
cristinika
Bueno pues para saber quién tiene razón será necesario tener una vida laboral actualizada, si en ésta el índice de parcialidad el CTP, es del 75 % tendrá que hacer 1312,5 h/año con un salario bruto de 14700 €/año, (1 hora 11,2 €), si por contra en la vida laboral le han actualizado la cotización al 78,18 %, su jornada será de 1368 h/año con un salario bruto de 15321,6 €/año.
Todo parte de la jornada semanal de 38,3 h en vez de las 40 h/sem pero intuyo que lo que hace el gestor es retribuirle el salario a razón de 1312,5 h, esos 14700 €/año pero realiza usted la jornada de 1368 h a los que correspondería un bruto anual 15321,6 es decir una diferencia de 621,6 €, es decir regalar 55,5 h.
12/03/2020 10:07
Jamgrrhh28
Pues le iba a responder ahora mismo, pero si, me voy a esperar a que me llega el informe de vida laboral y así ya no hay duda y voy sobre segura. Muchas gracias!
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exceso de horas s/ convenio contrato 30 h.

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Exceso de horas s/ convenio contrato 30 h.
13/06/2019 08:44
Buenos días

Soy aux. administrativa y trabajo en una pequeña empresa de Siderometalurgia en Barcelona.
El convenio establece hacer 1750 horas anuales y se hacen 1808 horas (para un contrato de 40 horas semanales), así que esas 58 horas de más se dan en días de fiesta, excepto a mi que tengo un contrato de 30 horas semanales. Yo creía que tenía el mismo derecho y hacía también un exceso de horas, pero la gestoría dice que no. Si me rijo a la regla de 3, yo hago 1356 horas anuales cuando se supone que debería hacer 1312,50 horas??? Alguien me podría ayudar??
13/06/2019 11:27
cristinika
Pues si ya lo tiene tan claro dónde está la duda? Si como le dice la gestoría le dice que no es así que le expliquen cómo es, por cierto es así de sencillo
Lo que tiene que hacer es denunciar ante inspección de trabajo, yo sí tengo una jornada anual tiene que venir cuadrada no me tienen porqué salir horas de exceso, por que ese exceso serían h.e. y las horas extra son totalmente voluntarias, no me las pueden imponer en un cuadrante y en segundo lugar a la hora de compensar las horas extra no se compensan igual que las ordinarias.
Usted pregunté a la gestoría y lo que le contesten que se lo den por escrito, dígales que para denunciar quiere pruebas por escrito, ya verá que rápido les salen los cálculos.
Ya está bien de las gestorías que deben hacer las nóminas correctamente y siempre se preocupan de favorecer a la empresa.
13/06/2019 12:15
cristinika
Tiene algún acuerdo sobre horas complementarías? Se las están abonando en nomina al precio de la hora ordinaria?
Si son horas extras nadie la puede obligar a realizarlas, de hecho en un contrato a jornada parcial, están prohibidas, pero si las hace y no son complementarias, entonces solo cabe que sean extraordinarias, si son complementarias la tienen que avisar con 3 días de antelación a su realización.
La denuncia por obligarla a realizar horas extras en Inspección, si no se las pagan en el juzgado de lo social interponga la demanda.
Pedir la compensación no es viable, porque la causa que son las horas extras tampoco lo son en un contrato a jornada parcial.
13/06/2019 12:32
cristinika
Hola Cristina. Yo tuve el mismo problema.
El convenio establece 1750/40 horas. Vd DEBE realizar 1313 horas. Digo DEBE, porque Vd tiene PROHIBIDAS por el Estatuto de los Trabajadores realizar horas extras, salvo las de FUERZA MAYOR (catástrofes naturales, incendios, circunstancias imposibles de prever. No acumulación de trabajo. Falta de plantilla etc).
Si tiene un PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS, POR ESCRITO, debe de ajustarse a él. Si no, no puede realizar horas extras aunque se las devuelvan en tiempo libre.
Como trabajadora a tiempo parcial, la empresa está obligada a darle un resumen de la jornada realizada, cada mes.
Con esos resúmenes, DENUNCIE EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO un FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL. Con el ACTA que dicha inspección levante, si la empresa no la transforma en jornada completa inmediatemente, acuda a un juzgado de lo social, presente una demanda. Tendrán cambiar su contrato a jornada completa desde 1 año antes de presentar la demanda y pagarle las diferencias salariales.
13/06/2019 13:24
cristinika
Muchas gracias por sus respuestas. Estoy sorprendida ya que no entiendo como la gestoría da esa respuesta, si yo no tengo ningún pacto de horas complementarias, extras, ni nada por el estilo.
13/06/2019 13:55
cristinika
En ese caso, no tenga dudas e interponga la denuncia ante la Inspección de trabajo. Pero no les diga que les va a denunciar en la cara, no vaya a ser que tomen represalias.
20/06/2019 09:27
cristinika
Buenos días

Volví a escribir a la gestora que lleva contratos, nominas de la empresa de donde trabajo, le comenté que yo hacía 1374 horas anuales y me contesta:
"Tu contrato es de 30 h / sem. por lo tanto tienes que hacer 30 h / sem.
No es que tengas que hacer el 75 % de las horas de convenio, eso solo lo marca la jornada completa."

En fin, no sé que pensar. Quizás tenga razón ella?
20/06/2019 10:08
cristinika
Ya, a mí me da lo mismo que sea el 75% de la jornada anual que 30 h/sem, lo que ocurre es que hay que calcularlo sobre una jornada anual reglamentaria, es decir estos listos le hacen el cálculo sobre las 52 semanas que tiene el año con lo que 30 x 52 = 1560 h/año pero claro este cálculo no es así porque hay que hacer el cálculo sobre las semanas reales de trabajo por tanto como poco, esto ya tendría que calcularse lo mirando el convenio, pero como digo 4,5 sem vacaciones, 14 festivos, son 2 sem más, por tanto 52 - 6,5 = 45,5 x30 h= 1365 h/año, ya ve que listos, ah y lo saben, si es una gestoría que se dedica a llevar los SS y a hacer nóminas, lo saben, lo que pasa es que si se la lian al trabajador quedan bien con la empresa
Luisconrad le dice que denuncie pero sin amenazar y ponerles sobre aviso, es buena idea, lo que ocurre es que como yo llevo tanto tiempo dándoles caña a mí me motiva más exigirles que me lo den por escritio
20/06/2019 10:18
Por cierto, aunque salgan 1365 h/año son menos porque según cada convenio unos tienen más h y otros menos con lo que las semanas son en su caso menos todavía, la realidad es el 75% de 1750 que son 1312,5 h/año para su caso.
Qué no le vacilen, acuda a un abogado y demanda al canto.
20/06/2019 10:29
cristinika
Para que quede claro:
1750/8=218,75 días/5=43,75 sem x 30 h/sem =13 12,5 h/año
Se pongan como se pongan
11/03/2020 12:48
cristinika
Buenos días

Sigo con este tema. Actualizo un poco, convenio siderometalurgia BCN, 1750 horas anuales.
Mi contrato es de 30 horas, y su respuesta es esta:

"Los cálculos son en base a:

1750 hora anuales por convenio suponen 7,675 horas diarias. (descontando sábados, domingos, festivos y vacaciones)

6 horas (las de tu contrato) / 7 ,675 (horas diarias a jornada completa) = 0.7817

1750 horas x 0,7817 = 1.367,975 horas anuales "

Me podeis ayudar? No entiendo porque divide 6 h entre 7,675 ¿? Tengo la cabeza hecha un lio
11/03/2020 16:32
cristinika
Hola, te explico:

Lo que tú pones en tu último comentario es:

365 dias laborables - 14 festivos - 30 días vacaciones - 96 sábados y domingos= 225 días laborables.
Convenio: 1750 horas al año
1750 /225 = 7.77 horas diarias x 5 días = 38.8 horas a la semana

Si tu contrato es de 30 horas: (Mírate en la SS la parcialidad que tienes en tu vida laboral)
30 x 100 / 38.8 = 77.31% de parcialidad de la jornada completa.
1750 x 77.31% = 1353 horas que tienes que realizar anuales.

Ahora, si en tu convenio especifica que la jornada anual es de 1750 horas x 40 horas semanales, ya te han dicho la regla de 3 arriba :
40 ----- 1750
30 ------ x
30 x 1750/40=
1312.50 horas anuales por 30 horas semanales, todo lo que pase de ahí, está mal.

Un saludo
11/03/2020 17:24
Alexia777
Gracias. Se lo he comentado y me dice que a mi no me pertenece el 75%. Y eso que Tengo hasta respuesta del departamento de trabajo de la Generalitat de Catalunya, donde me dicen que hay que hacer el coeficiente de parcialidad, y le mande a la gestoría la respuesta.... No entiendo por qué no me la razón, y tampoco entiendo que no me de una respuesta clara.
11/03/2020 19:56
cristinika
Cristinika la respuesta es muy fácil, no te dan la razón y te intentan liar, porque según la parcialidad que tengas depende tu sueldo.

A más parcialidad, más sueldo. Yo lo he tenido que denunciar en Inspección y también en lo social, ya que al haber más parcialidad mi sueldo era superior.

Así que, lo primero, mira la parcialidad que tienes puesta en tu vida laboral y ya tienes la fórmula para saber si es la correcta, y si no lo es, pues denuncia a Inspección para que te pongan la correcta y si te ha afectado al sueldo, que seguramente sí, demanda en lo social, eso sí, solamente podrás reclamar los últimos 12 meses.

Un saludo
12/03/2020 08:47
Alexia777
Gracias Alexia. El gestor me respondió anoche que me pertenece un 78,1 % y del burro no baja. Me quiere liar pero menos mal que con vuestra ayuda y la respuesta del departamento de Trabajo me puedo defender. Ademas anoche miré mi vida laboral y si, en la columna de CTP tengo un 75 %. Igualmente es del año 2017 y he pedido una actualizada a ver si la recibo pronto no sea que haya cambiado. Pero el siguiente paso será o ir a un abogado laboral o hablar con inspeccion del trabajo. En fin... Muchas gracias
12/03/2020 10:00
cristinika
Bueno pues para saber quién tiene razón será necesario tener una vida laboral actualizada, si en ésta el índice de parcialidad el CTP, es del 75 % tendrá que hacer 1312,5 h/año con un salario bruto de 14700 €/año, (1 hora 11,2 €), si por contra en la vida laboral le han actualizado la cotización al 78,18 %, su jornada será de 1368 h/año con un salario bruto de 15321,6 €/año.
Todo parte de la jornada semanal de 38,3 h en vez de las 40 h/sem pero intuyo que lo que hace el gestor es retribuirle el salario a razón de 1312,5 h, esos 14700 €/año pero realiza usted la jornada de 1368 h a los que correspondería un bruto anual 15321,6 es decir una diferencia de 621,6 €, es decir regalar 55,5 h.
12/03/2020 10:07
Jamgrrhh28
Pues le iba a responder ahora mismo, pero si, me voy a esperar a que me llega el informe de vida laboral y así ya no hay duda y voy sobre segura. Muchas gracias!