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Exención de I.V.A.

3 Comentarios
 
Exención de i.v.a.
21/03/2005 11:40
Mi situación es la siguiente.
Soy biologo especialista en genética y trabajo para varias clínicas realizando el análisis y diagnóstico prenatal de amniocentesis, biopsias y algunas técnicas más de diagnóstico. Para llevar a cabo esta actividad me he hecho autónomo y al tratarse de una actividad sanitaria está exenta de I.V.A. (al menos en Euskadi, lo desconozco en el resto de España). El caso es que la Diputación Foral de Vizcaya me comunica telefonicamente primero y por carta posteriormente que mi actividad no es sanitaria. Efectivamente la ley deja exento de I.V.A. a profesionales de la sanidad como médicos, odontólogos, etc (no aparece biólogo) y todas aquellas actividades reconocidas como sanitarias. Busco que entiende la ley por actividad sanitaria y descubro que incluyen los diagnósticos por entender que cumplen los preceptos de actividad sanitaria que son diagnosticar, prevenir y curar. ¿Cómo es posible que una persona totalmente ignorante sobre derecho tributario sea capaz de deducir el solito tantas cosas y los "profesionales" no sean capaces de darme una respuesta que no sea "la biología no es una actividad sanitaria" (lo cual denota una ignorancia bastante grande, o me verán como a un botánico o como a Rodriguez de la fuente?)? Antes de ir a la Diputación Foral de Vizcaya con una escopeta me gustaría conocer algo más al respecto ya que me es difícil interpretar los textos jurídicos. ¿Conocéis de algún caso en el que haya habido jurisprudencia en algún caso similar?
Muchas gracias de antemano.
Saludos
22/03/2005 09:30
Hola, Markos. La cuestión que planteas es ciertamente interesante, y aunque personalmente creo que no te falta razón, lo cierto es que la ley excluye tu caso de las exenciones de IVA, debiendo repercutir este impuesto en tus servicios.

Intentaré argumentar mi opinión. Como parece que has indagado, para que exista la exención hace falta que se cumplan dos condiciones (las dos):

- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico" y, además, otros profesionales citados expresamente.

Quienes son los profesionales sanitarios? Para responder hay que acudir a la LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
http://www.boe.es/boe/dias/2003-11-22/pdfs/A41442-41458.pdf

En su art. 2 verás que indica expresamente que profesiones son consideradas sanitarias, y la de biólogo no está entre ellas.
De esta manera, tu actividad tiene naturaleza sanitaria pero no está prestada por un profesional sanitario, y por lo tanto no está exenta de IVA.

Creo que los profesionales tributarios tenían razón, y su escueta respuesta era precisa y correcta.

Quizá sea injusto, pero se ajusta a la legalidad vigente.

Un saludo.
22/03/2005 11:55
Muchisimas gracias Leciñena.
Si antes pensaba que tenía razón, ahora estoy doblemente convencido. O éso o efectivamente para entender tanta palabrería es necesario estudiar derecho.
Vamos a ver si lo he entendido.
Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.
1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución,
y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias,
tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada
o especializada se dirige específica y fundamentalmente
a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades
y actitudes propias de la atención de salud, y que están
organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos
por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto
en la normativa específicamente aplicable.
2. Las profesiones sanitarias se estructuran en los
siguientes grupos:
a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo
ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina,
en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos
oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para
Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.

Si mi profesión no cumple estos requisitos que venga Dios y lo vea.
Efectivamente, no menciona Biólogo como titulación adscrita a las actividades sanitarias pero en el Art. 7 aptdo. 3 aparece lo siguiente:
3. Son, también, profesionales sanitarios de nivel
Licenciado quienes se encuentren en posesión de un
título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido,
conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de
esta ley, para psicólogos, químicos, BIÓLOGOS, bioquímicos
u otros licenciados universitarios no incluidos en
el número anterior.
Estos profesionales desarrollarán las funciones que
correspondan a su respectiva titulación, dentro del marco
general establecido en el artículo 16.3 de esta ley.

Reitero mi gratitud a Leciñena por la información pero entiendo y así lo pienso pelear que los profesionales tributarios no tienen razón y su escueta respuesta era imprecisa e incorrecta por ser injusta y (para más inri) no se ajusta a la legalidad vigente.
Agradecería a Leciñena que me sacase de mi error si estoy malinterpretando el texto.
Insisto, gracias y un saludo.
22/03/2005 15:00
Hola, Markos.

Efectivamente, el art. 6.3 nombra a los biólgos, pero te remite al apartado 19.1

Artículo 19. Estructura general de las especialidades.
1. Podrán establecerse especialidades en Ciencias
de la Salud para los profesionales expresamente citados en los artículos 6 y 7 de esta ley.

Yo no se si biología tiene alguna especialidad en ciencias de la salud. Si es así, y hubieras cursado esa especialidad, podrías defender tu caso. Conozco el caso de los psicólogos, que para estar exentos de IVA, aunque hagan terapia, deben haber cursado la rama de psicología clínica. Si no, en virtud de lo expuesto, no son considerados profesionales sanitarios.

Por supuesto que puedes intentar defender tu postura en los tribunales. Ese derecho siempre lo tenemos, y hay muchas puertas que permanecen cerradas hasta que alguien no se decide a abrirlas.

Saludos.
Exención de I.V.A. | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
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21/03/2005 11:40
Mi situación es la siguiente.
Soy biologo especialista en genética y trabajo para varias clínicas realizando el análisis y diagnóstico prenatal de amniocentesis, biopsias y algunas técnicas más de diagnóstico. Para llevar a cabo esta actividad me he hecho autónomo y al tratarse de una actividad sanitaria está exenta de I.V.A. (al menos en Euskadi, lo desconozco en el resto de España). El caso es que la Diputación Foral de Vizcaya me comunica telefonicamente primero y por carta posteriormente que mi actividad no es sanitaria. Efectivamente la ley deja exento de I.V.A. a profesionales de la sanidad como médicos, odontólogos, etc (no aparece biólogo) y todas aquellas actividades reconocidas como sanitarias. Busco que entiende la ley por actividad sanitaria y descubro que incluyen los diagnósticos por entender que cumplen los preceptos de actividad sanitaria que son diagnosticar, prevenir y curar. ¿Cómo es posible que una persona totalmente ignorante sobre derecho tributario sea capaz de deducir el solito tantas cosas y los "profesionales" no sean capaces de darme una respuesta que no sea "la biología no es una actividad sanitaria" (lo cual denota una ignorancia bastante grande, o me verán como a un botánico o como a Rodriguez de la fuente?)? Antes de ir a la Diputación Foral de Vizcaya con una escopeta me gustaría conocer algo más al respecto ya que me es difícil interpretar los textos jurídicos. ¿Conocéis de algún caso en el que haya habido jurisprudencia en algún caso similar?
Muchas gracias de antemano.
Saludos
22/03/2005 09:30
Hola, Markos. La cuestión que planteas es ciertamente interesante, y aunque personalmente creo que no te falta razón, lo cierto es que la ley excluye tu caso de las exenciones de IVA, debiendo repercutir este impuesto en tus servicios.

Intentaré argumentar mi opinión. Como parece que has indagado, para que exista la exención hace falta que se cumplan dos condiciones (las dos):

- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico" y, además, otros profesionales citados expresamente.

Quienes son los profesionales sanitarios? Para responder hay que acudir a la LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
http://www.boe.es/boe/dias/2003-11-22/pdfs/A41442-41458.pdf

En su art. 2 verás que indica expresamente que profesiones son consideradas sanitarias, y la de biólogo no está entre ellas.
De esta manera, tu actividad tiene naturaleza sanitaria pero no está prestada por un profesional sanitario, y por lo tanto no está exenta de IVA.

Creo que los profesionales tributarios tenían razón, y su escueta respuesta era precisa y correcta.

Quizá sea injusto, pero se ajusta a la legalidad vigente.

Un saludo.
22/03/2005 11:55
Muchisimas gracias Leciñena.
Si antes pensaba que tenía razón, ahora estoy doblemente convencido. O éso o efectivamente para entender tanta palabrería es necesario estudiar derecho.
Vamos a ver si lo he entendido.
Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.
1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución,
y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias,
tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada
o especializada se dirige específica y fundamentalmente
a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades
y actitudes propias de la atención de salud, y que están
organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos
por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto
en la normativa específicamente aplicable.
2. Las profesiones sanitarias se estructuran en los
siguientes grupos:
a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo
ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina,
en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos
oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para
Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.

Si mi profesión no cumple estos requisitos que venga Dios y lo vea.
Efectivamente, no menciona Biólogo como titulación adscrita a las actividades sanitarias pero en el Art. 7 aptdo. 3 aparece lo siguiente:
3. Son, también, profesionales sanitarios de nivel
Licenciado quienes se encuentren en posesión de un
título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido,
conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de
esta ley, para psicólogos, químicos, BIÓLOGOS, bioquímicos
u otros licenciados universitarios no incluidos en
el número anterior.
Estos profesionales desarrollarán las funciones que
correspondan a su respectiva titulación, dentro del marco
general establecido en el artículo 16.3 de esta ley.

Reitero mi gratitud a Leciñena por la información pero entiendo y así lo pienso pelear que los profesionales tributarios no tienen razón y su escueta respuesta era imprecisa e incorrecta por ser injusta y (para más inri) no se ajusta a la legalidad vigente.
Agradecería a Leciñena que me sacase de mi error si estoy malinterpretando el texto.
Insisto, gracias y un saludo.
22/03/2005 15:00
Hola, Markos.

Efectivamente, el art. 6.3 nombra a los biólgos, pero te remite al apartado 19.1

Artículo 19. Estructura general de las especialidades.
1. Podrán establecerse especialidades en Ciencias
de la Salud para los profesionales expresamente citados en los artículos 6 y 7 de esta ley.

Yo no se si biología tiene alguna especialidad en ciencias de la salud. Si es así, y hubieras cursado esa especialidad, podrías defender tu caso. Conozco el caso de los psicólogos, que para estar exentos de IVA, aunque hagan terapia, deben haber cursado la rama de psicología clínica. Si no, en virtud de lo expuesto, no son considerados profesionales sanitarios.

Por supuesto que puedes intentar defender tu postura en los tribunales. Ese derecho siempre lo tenemos, y hay muchas puertas que permanecen cerradas hasta que alguien no se decide a abrirlas.

Saludos.