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Exención pago multa tráfico debido a retraso de notificación

5 Comentarios
 
Exención pago multa tráfico debido a retraso de notificación
09/01/2024 15:49
Buenas tardes,

Tengo un compañero que reside en Barcelona y que hace poco recibió 2 multas de tráfico (en un espacio de 2 semanas) por circular por un carril limitado a ciertos vehículos especiales que solo pueden circular por él. El caso es que la primera multa tuvo que haberle venido a principios de diciembre del año 2023, pero la recibió en el buzón de su casa hace apenas un par de días. El plazo límite para el pago de la multa ha vencido, ya que podía hacerlo hasta finales de diciembre de 2023, el día 27 creo recordar. El caso es que, tras acceder a la sede electrónica para renovar el documento de pago, descubre la segunda multa por el mismo motivo. Esta segunda multa también le debió haberle sido notificada en diciembre del año pasado, pero todavía no ha recibido esta segunda carta. por lo que el vencimiento de pago debe estar ya próximo.
Entiendo que puede recurrir la multa por varios motivos (también por deficiencias en el sistema de pago de la misma) pero entre otros por el retraso de la notificación. ¿Sería posible que le anulasen ambas multas si acaba recurriéndolas?

Saludos y espero una contestación tan pronto como sea posible.
12/01/2024 22:34
¿por que dices que tenian que habersela notificado en diciembre?
una carta en el buzón no es una notificacion, es un aviso. ¿Cuando se cometió la infraccion? No identifico la infraccion, ¿acaso circulaba por el arcen? ¿como han calificado la infraccion leve, grave, muy grave??

Si la notificación ha prescrito si deberia presentar alegaciones en ese sentido, pero con los datos que das no se si ha prescrito o no
15/01/2024 11:51
sarapiki
Buenos días,

Los datos que he proporcionado son más que suficientes para realizar una valoración. Recibió la notificación de multa en el buzón de su casa, sin venir certificada, y además el vencimiento de pago había prescrito porque no le llegó a tiempo esta notificación.

Saludos.
15/01/2024 14:47
No, no lo son y la compañera le ha contestado perfectamente, no es lo mismo una notificación que un aviso, ni la sanción ha prescrito si no han pasado más de 3 meses si es una sanción leve desde la comisión del acto, o más si es grave, cosa que tampoco está clara. El momento en el que abras el buzón no es el que determina que haya prescrito o no. La segunda multa tampoco sabemos en qué fecha ocurrieron los hechos ni por qué dice usted que debería haberla recibido en diciembre.
19/01/2024 11:11
paquito xocolatero
Buenos días,

No es un aviso, es una notificación de sanción. Si la fecha de la infracción ocurre a finales de noviembre del año pasado, y según consta en su notificación debería haber sido entregada a principios de diciembre del año pasado, no la recibió en su domicilio hasta enero de este año. Por lo tanto, la fecha límite de pago (27 de diciembre) que constaba en la notificación ha vencido. Y fue en el momento de revisar esta multa dentro de la sede electrónica cuando ha descubierto una segunda multa por el mismo motivo que ya debería haberle sido notificada en diciembre de año pasado, pero que hasta entonces no le ha llegado nada. Entiende tanto él como yo que pasará de nuevo lo mismo, es decir, que vendrá tarde y con fecha final de pago vencida.

Saludos cordiales.
23/01/2024 19:12
Repito de nuevo: una carta en un buzón JAMAS es una notificación.

Si la fecha de la infracción es de finales de noviembre de 2023, es IMPOSIBLE que haya prescrito

El mensaje inicial no aclara la infracción. Tiendo a pensar que sea por circular por un carril VAO, imagino que en Barcelona los hay. Pero claro, podria ser también circular por el arcén...

Si no hubo parada, si la infraccion no conlleva detracción de puntos, con la notificacion, correctamente efectuada (y para eso esta la LTSV, para saber cómo es una notificación correctamente efectuada) se puede pagar. Eso no quiere decir que se haya pasado el plazo.. El plazo empieza a contar desde que el conductor es notificado.
Si no ha habido parada, el titular del vehículo, al recibir la primera notificacion, tiene plazo (si mal no recuerdo de 20 dias) para identificar al conductor.

Ahora bien, toda explicación sobra si la persona que hace la consulta sabe mas que los que contestamos. Yo aconsejo leer los artículos 90 y siguientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial..

Pero luego ya, cada cual, que haga lo que quiera.
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Exención pago multa tráfico debido a retraso de notificación
09/01/2024 15:49
Buenas tardes,

Tengo un compañero que reside en Barcelona y que hace poco recibió 2 multas de tráfico (en un espacio de 2 semanas) por circular por un carril limitado a ciertos vehículos especiales que solo pueden circular por él. El caso es que la primera multa tuvo que haberle venido a principios de diciembre del año 2023, pero la recibió en el buzón de su casa hace apenas un par de días. El plazo límite para el pago de la multa ha vencido, ya que podía hacerlo hasta finales de diciembre de 2023, el día 27 creo recordar. El caso es que, tras acceder a la sede electrónica para renovar el documento de pago, descubre la segunda multa por el mismo motivo. Esta segunda multa también le debió haberle sido notificada en diciembre del año pasado, pero todavía no ha recibido esta segunda carta. por lo que el vencimiento de pago debe estar ya próximo.
Entiendo que puede recurrir la multa por varios motivos (también por deficiencias en el sistema de pago de la misma) pero entre otros por el retraso de la notificación. ¿Sería posible que le anulasen ambas multas si acaba recurriéndolas?

Saludos y espero una contestación tan pronto como sea posible.
12/01/2024 22:34
¿por que dices que tenian que habersela notificado en diciembre?
una carta en el buzón no es una notificacion, es un aviso. ¿Cuando se cometió la infraccion? No identifico la infraccion, ¿acaso circulaba por el arcen? ¿como han calificado la infraccion leve, grave, muy grave??

Si la notificación ha prescrito si deberia presentar alegaciones en ese sentido, pero con los datos que das no se si ha prescrito o no
15/01/2024 11:51
sarapiki
Buenos días,

Los datos que he proporcionado son más que suficientes para realizar una valoración. Recibió la notificación de multa en el buzón de su casa, sin venir certificada, y además el vencimiento de pago había prescrito porque no le llegó a tiempo esta notificación.

Saludos.
15/01/2024 14:47
No, no lo son y la compañera le ha contestado perfectamente, no es lo mismo una notificación que un aviso, ni la sanción ha prescrito si no han pasado más de 3 meses si es una sanción leve desde la comisión del acto, o más si es grave, cosa que tampoco está clara. El momento en el que abras el buzón no es el que determina que haya prescrito o no. La segunda multa tampoco sabemos en qué fecha ocurrieron los hechos ni por qué dice usted que debería haberla recibido en diciembre.
19/01/2024 11:11
paquito xocolatero
Buenos días,

No es un aviso, es una notificación de sanción. Si la fecha de la infracción ocurre a finales de noviembre del año pasado, y según consta en su notificación debería haber sido entregada a principios de diciembre del año pasado, no la recibió en su domicilio hasta enero de este año. Por lo tanto, la fecha límite de pago (27 de diciembre) que constaba en la notificación ha vencido. Y fue en el momento de revisar esta multa dentro de la sede electrónica cuando ha descubierto una segunda multa por el mismo motivo que ya debería haberle sido notificada en diciembre de año pasado, pero que hasta entonces no le ha llegado nada. Entiende tanto él como yo que pasará de nuevo lo mismo, es decir, que vendrá tarde y con fecha final de pago vencida.

Saludos cordiales.
23/01/2024 19:12
Repito de nuevo: una carta en un buzón JAMAS es una notificación.

Si la fecha de la infracción es de finales de noviembre de 2023, es IMPOSIBLE que haya prescrito

El mensaje inicial no aclara la infracción. Tiendo a pensar que sea por circular por un carril VAO, imagino que en Barcelona los hay. Pero claro, podria ser también circular por el arcén...

Si no hubo parada, si la infraccion no conlleva detracción de puntos, con la notificacion, correctamente efectuada (y para eso esta la LTSV, para saber cómo es una notificación correctamente efectuada) se puede pagar. Eso no quiere decir que se haya pasado el plazo.. El plazo empieza a contar desde que el conductor es notificado.
Si no ha habido parada, el titular del vehículo, al recibir la primera notificacion, tiene plazo (si mal no recuerdo de 20 dias) para identificar al conductor.

Ahora bien, toda explicación sobra si la persona que hace la consulta sabe mas que los que contestamos. Yo aconsejo leer los artículos 90 y siguientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial..

Pero luego ya, cada cual, que haga lo que quiera.