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Exigencia de IVA a proveedores. Comunidad.

6 Comentarios
 
Exigencia de iva a proveedores. comunidad.
04/12/2019 14:45
Buenas tardes, hace tiempo que se nos plantea una duda a entre amigos. Las Comunidades están obligadas a hacer la declaración 347. En mi comunidad ha habido un proveedor que nos ha cobrado, durante un ejercicio 6.000€. Yo tengo en mi poder los folios que han sido entregados a nuestra administradora; porque no son facturas, son folios sin iva, sin cif, etc. Por este hecho deduzco que no hemos declarado el 347.
Lo que yo les discuto a mis amigos, es que si en una comunidad no exigimos el iva, estamos siendo colaboradores necesarios de un fraude fiscal, más lo que conllevaría si nos pillan por no declarar el 347. Ellos me dicen que las comunidades son consumidores finales y que no debemos exigir iva.
¿Alguien me puede dar un buen argumento de una cosa y de la contraria? Porque cuando vaya a la junta quiero convencer de lo que creo que debería ser, pero si no tengo razón no quiero neter la pata.
Gracias.
04/12/2019 14:57
Malmi
Pues yo concuerdo con sus amigos. El problema lo tendrán esos proveedores; la comunidad tiene que hacer el 347, no la declaración de IVA, porque efectivamente es consumidor final (aunque esté compuesto por una pluralidad).
A ver qué dicen los demás...
04/12/2019 15:31
Malmi
El problema es de ambos, el proveedor por no hacer factura con iva (cobro en b), y la comunidad por hacer pagos sin factura (no pagar iva).
Si Hacienda interviene, la sanción será para ambos.
04/12/2019 23:33
paquito xocolatero
Lo que quiero decir es que si la comunidad tiene que hacer el 347 y tiene un proveedor que tiene que estar en esa lista por haber hecho trabajos por un valir suoerior al que se pide oara hacer esa declaración, tendríamos que tener las facturas legales de dicho proveedor.
De hecho ella nos mintió en una junta diciendo que todas las facturas las tenía con iva y que si se le olvidaba presentar una declaración, sería ella quien pagaría la multa; por tanto deduzco que si se salta esa obligación es porque esas facturas no son legales. ¿Cómo iba a fastidiar al proveedor, metiéndolo en el 347 y que hacienda le multara a él? ¿Qué sentido tendría perjudicarle de esa manera?
21/12/2019 15:02
Malmi
Usted sostiene que les dice a sus amigos que “si en una comunidad no exigimos el IVA, estamos siendo colaboradores necesarios de un fraude fiscal, más lo que conllevaría si nos pillan por no declarar el 347”.


La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.2003), en el artículo 164, apartado Uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.12.1992) y, en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.2012).


Por lo anterior, los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.


El hecho de pagar facturas sin IVA en la comunidad de propietarios perjudica a la comunidad, porque no tiene posibilidad de reclamar posibles deficiencias si no existe una factura con todos los requisitos legales.

Por otra parte, las comunidades tienen obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) y reflejar en ella los servicios por los que han pagado más de 3.005 €, y el incumplimiento de esta obligación puede suponerle sanciones entre 300 y 20.000 €.


Los hechos que usted describe puede denunciarlos en Hacienda de una manera fácil, en el apartado Denuncia tributaria de la página web de la Agencia Tributaria, y si iniciaran actuaciones inspectoras, la identidad del denunciante se mantendrá en secreto y no será revelada al denunciado.


El problema radica en que aunque esta denuncia no tiene coste económico para usted, si se sanciona a la comunidad, usted tendrá que soportar la parte que le corresponda de acuerdo con su coeficiente.
22/12/2019 14:04
DickTurpin
Muchas gracias por la información legal. No me importaría pagar con tal de desenmascarar a la administradora y a la junta directiva. En tres años se han gastado en extraordinarios más de 65.000€ sin pedir permiso a ningún propietario. Sospecho que, al igual que en 2017, los otros dos años anteriores las facturas de todo ese dinero son irregulares. No sólo por que vengan sin iva; es que no están firmadas como pagadas tampoco. He impugnado los acuerdos de la última junta; que fue en 2018 y he ganado la parte de ruegos y preguntas donde se acordaron instalaciones, pero la parte de las cuentas, que fue algo que ni se trató no me da la razón el juez por falta de pruebas; algo a agradecer a mi abogada de oficio que no quiso meter algunas fundamentales. He recurrido alaaudiencia provincial. Ahora, la administradora, que fue la abogada de la comunidad en el juicio, dice que no entrega balances, ni hace reuniones hasta que se pronuncien en el juzgado. Por tanto, me planteo si estaría bien denunciar en Hacienda paea que los copropietarios despierten de una vez. He recibido coacciones y no pienso parar.
Lo siento, por desahogarme por aquí. Me veo muy sola con todo este tema.
26/12/2019 16:29
Malmi
La verdad es que no creo que haya sido culpa de su abogada.

En el punto de ruegos y preguntas no se pueden adoptar acuerdos y por eso ha ganado ese apartado, aunque si nadie los impugna se convalidan.

Impugnar las cuentas de una Comunidad es complicado, porque no solamente es necesario proponer y practicar una pericial contable (que cuesta dinero), sino que además, hay que acreditar el perjuicio económico.

Suerte y saludos.
Exigencia de IVA a proveedores. Comunidad. | PorticoLegal
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6 Comentarios
 
Exigencia de iva a proveedores. comunidad.
04/12/2019 14:45
Buenas tardes, hace tiempo que se nos plantea una duda a entre amigos. Las Comunidades están obligadas a hacer la declaración 347. En mi comunidad ha habido un proveedor que nos ha cobrado, durante un ejercicio 6.000€. Yo tengo en mi poder los folios que han sido entregados a nuestra administradora; porque no son facturas, son folios sin iva, sin cif, etc. Por este hecho deduzco que no hemos declarado el 347.
Lo que yo les discuto a mis amigos, es que si en una comunidad no exigimos el iva, estamos siendo colaboradores necesarios de un fraude fiscal, más lo que conllevaría si nos pillan por no declarar el 347. Ellos me dicen que las comunidades son consumidores finales y que no debemos exigir iva.
¿Alguien me puede dar un buen argumento de una cosa y de la contraria? Porque cuando vaya a la junta quiero convencer de lo que creo que debería ser, pero si no tengo razón no quiero neter la pata.
Gracias.
04/12/2019 14:57
Malmi
Pues yo concuerdo con sus amigos. El problema lo tendrán esos proveedores; la comunidad tiene que hacer el 347, no la declaración de IVA, porque efectivamente es consumidor final (aunque esté compuesto por una pluralidad).
A ver qué dicen los demás...
04/12/2019 15:31
Malmi
El problema es de ambos, el proveedor por no hacer factura con iva (cobro en b), y la comunidad por hacer pagos sin factura (no pagar iva).
Si Hacienda interviene, la sanción será para ambos.
04/12/2019 23:33
paquito xocolatero
Lo que quiero decir es que si la comunidad tiene que hacer el 347 y tiene un proveedor que tiene que estar en esa lista por haber hecho trabajos por un valir suoerior al que se pide oara hacer esa declaración, tendríamos que tener las facturas legales de dicho proveedor.
De hecho ella nos mintió en una junta diciendo que todas las facturas las tenía con iva y que si se le olvidaba presentar una declaración, sería ella quien pagaría la multa; por tanto deduzco que si se salta esa obligación es porque esas facturas no son legales. ¿Cómo iba a fastidiar al proveedor, metiéndolo en el 347 y que hacienda le multara a él? ¿Qué sentido tendría perjudicarle de esa manera?
21/12/2019 15:02
Malmi
Usted sostiene que les dice a sus amigos que “si en una comunidad no exigimos el IVA, estamos siendo colaboradores necesarios de un fraude fiscal, más lo que conllevaría si nos pillan por no declarar el 347”.


La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.2003), en el artículo 164, apartado Uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.12.1992) y, en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.2012).


Por lo anterior, los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.


El hecho de pagar facturas sin IVA en la comunidad de propietarios perjudica a la comunidad, porque no tiene posibilidad de reclamar posibles deficiencias si no existe una factura con todos los requisitos legales.

Por otra parte, las comunidades tienen obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) y reflejar en ella los servicios por los que han pagado más de 3.005 €, y el incumplimiento de esta obligación puede suponerle sanciones entre 300 y 20.000 €.


Los hechos que usted describe puede denunciarlos en Hacienda de una manera fácil, en el apartado Denuncia tributaria de la página web de la Agencia Tributaria, y si iniciaran actuaciones inspectoras, la identidad del denunciante se mantendrá en secreto y no será revelada al denunciado.


El problema radica en que aunque esta denuncia no tiene coste económico para usted, si se sanciona a la comunidad, usted tendrá que soportar la parte que le corresponda de acuerdo con su coeficiente.
22/12/2019 14:04
DickTurpin
Muchas gracias por la información legal. No me importaría pagar con tal de desenmascarar a la administradora y a la junta directiva. En tres años se han gastado en extraordinarios más de 65.000€ sin pedir permiso a ningún propietario. Sospecho que, al igual que en 2017, los otros dos años anteriores las facturas de todo ese dinero son irregulares. No sólo por que vengan sin iva; es que no están firmadas como pagadas tampoco. He impugnado los acuerdos de la última junta; que fue en 2018 y he ganado la parte de ruegos y preguntas donde se acordaron instalaciones, pero la parte de las cuentas, que fue algo que ni se trató no me da la razón el juez por falta de pruebas; algo a agradecer a mi abogada de oficio que no quiso meter algunas fundamentales. He recurrido alaaudiencia provincial. Ahora, la administradora, que fue la abogada de la comunidad en el juicio, dice que no entrega balances, ni hace reuniones hasta que se pronuncien en el juzgado. Por tanto, me planteo si estaría bien denunciar en Hacienda paea que los copropietarios despierten de una vez. He recibido coacciones y no pienso parar.
Lo siento, por desahogarme por aquí. Me veo muy sola con todo este tema.
26/12/2019 16:29
Malmi
La verdad es que no creo que haya sido culpa de su abogada.

En el punto de ruegos y preguntas no se pueden adoptar acuerdos y por eso ha ganado ese apartado, aunque si nadie los impugna se convalidan.

Impugnar las cuentas de una Comunidad es complicado, porque no solamente es necesario proponer y practicar una pericial contable (que cuesta dinero), sino que además, hay que acreditar el perjuicio económico.

Suerte y saludos.