Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

exigir la entrega del cuaderno particional al contador-partidor

6 Comentarios
 
Exigir la entrega del cuaderno particional al contador-partidor
13/07/2011 18:53
Hola Buenas:
Me gustaria que alguien me pudiese contestar a las siguientes preguntas:
Mi familia tiene una herencia desde febrero del 2009 en manos de un contador-partidor sin que hasta el momento haya solucionado nada.Dicho contador-partidor fue nombrado en su momento por el juez.
¿Se le puede exigir la entrega del cuaderno particional? El juzgado se lo ha solicitado en tres ocasiones que sepa pero siempre fundamenta mas plazos.
Tengo entendido que el contador-partidor tiene dos meses para entregar el cuaderno, se entiende que es una herencia dificil pero ¿si la persona no esta cualificada o es demasiado para ella deberia entregarlo a otro profesional?
¿El juzgado puede estar dando plazos eternamente?
El asunto esta en el Juzgado desde principios de 2002
Muchas gracias
14/07/2011 17:23
Desde luego, parece que más de dos años es mucho tiempo para elaborar un cuaderno particional. Y se podría pedir al Juzgado que exigiera el cumplimiento del último plazo que se le haya otorgado al contador-partidor.
Ahora bien, ¿qué dice su abogado? En muchas ocasiones, lo prudente es que su abogado hable personalmente con el contador-partidor, antes que enemistarse con él por hacer que le presione el Juzgado. El contador-partidor va a decir qué bien se le da a cada uno, y salvo que haya perjuicio económico, o motivos objetivos para la adjudicación de un bien concreto a un determinado heredero, el reparto va a ser el que él diga. Así que Ud. tiene que ver con su abogado qué actitud le conviene tomar.
La verdad es que su pregunta parece indicar falta de comunicación con su propio abogado. Él debe saber qué está ocurriendo, y qué pasa con el contador.
14/07/2011 20:06
Un caso igual, aunque menos tiempo, un año desde que el dichoso "Contador recogio todo lo necesario del juzgado y comenzo su tarea" .Dos hijos y esposa como usufructuaria, Testamento con indicaciones del testador diciendo que bienes adjudica a cada hijo y que a la esposo; "dos meses segun el cc. tiene el contador para realizar el dichoso cuaderno" "jeje..." Paula yo di toda la lata posible a abogado, juzgado, procurador...etc. y si no es asi, aun estaria en babia; eso si, creo que alguien estaba interesado en que no lo hiciera tan pronto; !causas¡¡¡ ¿Quien sabe? aunque me lo imagino pues solo somos dos y el otro no esta muy de acuerdo y encima es del gremio (abogado); pero por fin despues de dar tanto la lata, entrego el dichoso cuaderno, aunque el dia antes ya habia dicho que yo no iva a estar de acuerdo. BINGO, acertoooo, pero en cuanto vi el dichoso cuadernito y lo examine bien, vi lo que ya me habia dado cuenta que intentaba la otra parte, en su beneficio y rapidamente me puse manos a la masa y junto con mi abogado redacte la verdad de todo tirando abajo sus explicaciones que no dejan de ser las de la otra parte queriendo achacar al testador supuestos que no son ciertos, con pruebas mas que palpables, leibles y con documentos, por tanto, no te duermas que quizas hay algo oculto y debes estar alerta, para que no te pillen desprevenida. Respecto a lo de que tiene que ser lo que el contador diga, siempre que no se salga de la razon y lo expresado en testamento, pues una vez haga el cuaderno y lo entregue teneis el derecho de esta o no estar de acuerdo con el, siempre con causas determinadas y tendra que haber una audiencia para debatirlo. Y no soy Abogado, pero casi, casiiii, pues llebo desde el año 2003, con la dichosa Herencia en juicio, y aqui no se salva nadie mas que los abogados, los herederos todos a perder.
Es la JUSTICIA DICINA QUE ES TAN RAPIDA, QUE NO TE DEJA TIEMPO A PENSAR. ja, ja, ja... Yo no lo dejaria, porque si no insistes y das la lata el tiempo es el pdeor enemigo que uno tiene en su contra por el que da que pensar.
Esta es mi experiencia, si te vale de algo, tu veras. Un Saludo y suerte
17/02/2013 12:02
Aunque eset mensaje ya fué redactado en su día por otra persona, aún nadie ha contestado y estoy en la misma situación:
Esposa que tras la separación solicita liquidación de gananciales.
El esposo no está de acuerdo por lo que acaban designando contador-partidor.
¿El informe del contador-partidor debe actualizar las cantidades a día de la admisión de la demanda de liquidación de gananciales de la esposa, o a día de presentación de su propio informe? Hay jursiprudencia al respecto?
17/02/2013 12:33
El contador partidor tendra en cuenta las valoraciones al tiempo de que se efectue la fase de liquidacion, con realizacion previa de peritaciones. No obstante, tenga en cuenta que si existe un perjuicio superior al 25 por ciento puede solicitar la rescision de la liquidacion por lesion de derechos.
18/02/2013 05:00
En lo que respecta a las personas que tengan dudas con el plazo, es indiscutiblemente 2 meses, según el art. 786.2 Leciv

Artículo 786. Práctica de las operaciones divisorias.

1. El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas.

2. Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:

1.º La relación de los bienes que formen el caudal partible.

2.º El avalúo de los comprendidos en esa relación.

3.º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes


18/02/2013 05:08
En lo que respecta a mi duda estimado navarroiuris, entiendo que las cantidades tienen que estar actualizadas a fecha de liquidación, o sea, q el avalúo se los bienes inventariados a tener en cuenta es el momento con fecha en que efectivamente se liquide la sociedad o cuando presenta el repartidor-contador el cuaderno particional? Y en base a q Art. en concreto? o en su defecto, existe jurisprudencia al respecto??? para zanjar así definitivamente el tema.
Gracias de antemano