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Eximir a un administrador de responsabilidad, internamente

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Eximir a un administrador de responsabilidad, internamente
27/07/2006 12:25
Hola compañeros, un cliente me comenta el siguiente tema:
Los 3 administradores solidarios de una sociedad se reunen en junta general, y ante la negativa de uno de los socios a aportar más dinero, se decide que ese socio cese en la sociedad entregándole su parte. Los 3 están de acuerdo en exhimir de responsabilidad a este socio administrador que se va, de cualquier tipo de reclamación que provenga de todo lo que haya tenido lugar anteriormente a la junta. Entiendo que dicha eximirle de dicha responsabilidad al administrador que se va, va contra-legem, pero me pregunto si se puede hacer un contrato privado en el que se acuerde que los otros dos administradores, aunque algún acreedor reclame al socio que se va (que ya hemos dicho que es solidario), le eximen a él de toda responsabilidad, con lo que le deberían de abonar al socio que se va lo que el acreedor le embargue. Es decir, aunque entiendo que el que se va, ante un acreedor no podrá nunca excusarse, me pregunto si almenos los demás administradores pueden redactar este contrato privado, por el que le deberían de devolver el dinero.
¿Qué pénsais?
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Los 3 administradores solidarios de una sociedad se reunen en junta general, y ante la negativa de uno de los socios a aportar más dinero, se decide que ese socio cese en la sociedad entregándole su parte. Los 3 están de acuerdo en exhimir de responsabilidad a este socio administrador que se va, de cualquier tipo de reclamación que provenga de todo lo que haya tenido lugar anteriormente a la junta. Entiendo que dicha eximirle de dicha responsabilidad al administrador que se va, va contra-legem, pero me pregunto si se puede hacer un contrato privado en el que se acuerde que los otros dos administradores, aunque algún acreedor reclame al socio que se va (que ya hemos dicho que es solidario), le eximen a él de toda responsabilidad, con lo que le deberían de abonar al socio que se va lo que el acreedor le embargue. Es decir, aunque entiendo que el que se va, ante un acreedor no podrá nunca excusarse, me pregunto si almenos los demás administradores pueden redactar este contrato privado, por el que le deberían de devolver el dinero.
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