Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Existe servidumbre de paso? Caso práctico

9 Comentarios
 
¿existe servidumbre de paso? caso práctico
16/12/2013 10:19
Buenos días,
Estoy preparando la carrera de Derecho por mi cuenta, sin ingresar aún en la universidad y como no tengo a quién dirigirme entonces, me gustaría plantearles este caso, a ver qué opinan ustedes. Me resultaría de gran utilidad porque es el caso que más lío me ha planteado a lo largo de los dos años que llevo estudiando.
Gracias, de antemano.

He, aquí, el caso:

El inmueble sito en la Calle Domingo Plaza, n° 16 de Madrid, pertenecía a D. Antonio. El 12 de abril de 1.972 lo vendió a sus hijas Dª. Ana y Dª. Margarita en escritura pública.
Éstas, a su vez, el 28 de octubre de 1.974, procedieron a la división del inmueble en dos partes -a su vez divisibles entre sí-, con constitución de un régimen de propiedad horizontal, quedando la parte determinada nº 1 a favor de Dª. Ana, y la parte n° 2 a favor de Dª. Margarita.
La parte n° 2 fue enajenada a Dª. Cristina y D. Alfonso, por escritura de 10 de enero de 1.984.
Tras el fallecimiento de Dª. Ana el 8 de abril de 1.982, la parte n° 1 pasó por herencia a su único hijo D. Francisco, quien la subdividió, a su vez, en tres partes determinadas: la 1.1 (planta baja); la 1.2 (primer piso); y la 1.3 (segundo piso). Estas tres partes fueron enajenadas por D. Francisco a D. Pedro (planta baja), Dª. Victoria (planta primera) y D. Luis (planta segunda), en escrituras de 15 de septiembre de 1.983, 1 de octubre de 1.984 y 14 de febrero de 1.987.
En 1.966, se abrió una puerta en la planta segunda de la parte nº 2 del edificio que comunicaba ésta con la planta segunda de la parte nº 1 del inmueble, si bien en la escritura de división horizontal de 1.974 nada se dice sobre dicha puerta. Dicha puerta fue siempre utilizada por D. Luis para acceder a la calle a través de la parte nº 2 del edificio, a pesar de que la parte nº 1 contaba con una salida propia a la vía pública.
Ante las molestias que conllevaba el trasiego de gente que acudía al local de D. Luis, Dª Cristina y D. Alfonso, ejercitan una acción negatoria de servidumbre, solicitando se declare la inexistencia de una servidumbre de paso a favor de D. Luis.
A la luz de los hechos descritos, ¿ostenta en la actualidad D. Luis una servidumbre de paso a su favor?


Yo lo que he pensado es que, del art. 541 del Código Civil, deducimos que la servidumbre continúa si en la escritura por la que se realiza el título de enajenación no se expresa lo contrario, o si no se hace desaparecer el signo aparente antes del otorgamiento de dicha escritura. De esto, deducimos que, aunque Dña. Margarita enajenase a Dña. Cristina y D. Alfonso la parte nº2 del inmueble, sin decir nada de la puerta en la escritura de división horizontal, la servidumbre sigue existiendo, porque además, tampoco se hizo desaparecer la puerta antes de ser otorgada dicha escritura.

Sin embargo, se dice que tenía acceso desde su parte del inmueble a la vía pública, por lo que entonces ya no tengo claro si podría seguir existiendo ese derecho de paso.
16/12/2013 12:48
¿No dispone ud de un tutor de estudios?
16/12/2013 18:06
No, porque como digo, no estoy matriculada en ninguna universidad, ya que hasta ahora mi economía no me lo ha permitido. Y por eso estoy hasta el curso que viene preparándolo por cuenta propia.
17/12/2016 13:00
noraximeguada
Estimada Noraximeguada, me encuentro en estos momentos intentando darle solucion al caso, que hace unos años colgo usted aqui. Me encuentro francamente perdida, y supongo que usted llegaria a una conclusion acertada en relacion con la existencia o no de esa servidumbre de paso. ¿Podria arrojar luz a cerca de este caso practico? Ya que me encuentro en la misma situacion que se encontro usted, al enterder que jurisprudencialmente establecen la servidumbre de paso como de signo apartente si bien es cierto que el individuo posee otra salida por la que no menoscaba los intereses de los otros.
Un saludo y gracias.
19/12/2016 12:29
noraximeguada
Se contesta solo:
Sin embargo, se dice que tenía acceso desde su parte del inmueble a la vía pública, por lo que entonces ya no tengo claro si podría seguir existiendo ese derecho de paso.
En el momento que existe acceso desde la vía pública,caso de existir,la servidumbre decae.
19/12/2016 15:46
blecua
El problema es que estamos ante una servidumbre aparente, entonces mi duda es que podriamos estar ante una aceptacion tacita de la existencia y el derecho de servidumbre, ¿Estoy en lo correcto?
19/12/2016 18:56
Justiciasalort
Me mantengo en lo dicho,habiendo acceso por via pública,la servidumbre carece de objeto,sea del tipo que sea.
03/01/2021 19:05
Buenas, he leído bien el foro, y aunque sé que discutieron sobre el caso hace varios años por última vez, necesitaría urgentemente que alguien me pudiera ayudar para saber a cerca de otra cuestión distinta de éste caso y que no se llegó a plantear en anteriores comentarios, y es la siguiente:

¿Adquirió D. Luis una servidumbre de paso a su favor por algún medio? ¿O ni siquiera llegó a adquirirla en ningún momemnto?
03/01/2021 20:28
Tengo una vecina con una ampliación ilegal prescrita de su vivienda, en un patio colindante con el mío, en un pueblo de Castílla la Mancha, de unos 17 metros cuadrados, su tejado sobresale de la pared de medianería 40 cts. y vierte las aguas en mi patio que conserva una arqueta de recogida de aguas de mis tejados y de tejados de otros vecinos, además el tejado de esa ampliación de la vivienda, está en precario, con elevaciones y desniveles que hacen casi imposible la colocación de un canalón por lo que las aguas son difíciles de encauzar. Por otra parte en el registro de la propiedad y en el catastro el terreno donde se ha ampliado pertenece a otro vecino colindante, y no a la vecina.
Mi pregunta sería: Puedo reclamar que esa construcción se derribe a pesar de estar prescrito, si no es así, puedo exigir que el tejado se haga nuevo y que las aguas lleguen a mi patio debidamente encauzadas hasta la arqueta, para que no me produzcan humedades.
04/01/2021 18:22
Con lo que respecta estrictamente al caso expuesto en éste foro, alguien me puede responder a la siguiente pregunta concreta:

¿Adquirió D. Luis una servidumbre de paso a su favor por algún medio? ¿O ni siquiera llegó a adquirirla en ningún momemnto?
¿Existe servidumbre de paso? Caso práctico | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Existe servidumbre de paso? Caso práctico

9 Comentarios
 
¿existe servidumbre de paso? caso práctico
16/12/2013 10:19
Buenos días,
Estoy preparando la carrera de Derecho por mi cuenta, sin ingresar aún en la universidad y como no tengo a quién dirigirme entonces, me gustaría plantearles este caso, a ver qué opinan ustedes. Me resultaría de gran utilidad porque es el caso que más lío me ha planteado a lo largo de los dos años que llevo estudiando.
Gracias, de antemano.

He, aquí, el caso:

El inmueble sito en la Calle Domingo Plaza, n° 16 de Madrid, pertenecía a D. Antonio. El 12 de abril de 1.972 lo vendió a sus hijas Dª. Ana y Dª. Margarita en escritura pública.
Éstas, a su vez, el 28 de octubre de 1.974, procedieron a la división del inmueble en dos partes -a su vez divisibles entre sí-, con constitución de un régimen de propiedad horizontal, quedando la parte determinada nº 1 a favor de Dª. Ana, y la parte n° 2 a favor de Dª. Margarita.
La parte n° 2 fue enajenada a Dª. Cristina y D. Alfonso, por escritura de 10 de enero de 1.984.
Tras el fallecimiento de Dª. Ana el 8 de abril de 1.982, la parte n° 1 pasó por herencia a su único hijo D. Francisco, quien la subdividió, a su vez, en tres partes determinadas: la 1.1 (planta baja); la 1.2 (primer piso); y la 1.3 (segundo piso). Estas tres partes fueron enajenadas por D. Francisco a D. Pedro (planta baja), Dª. Victoria (planta primera) y D. Luis (planta segunda), en escrituras de 15 de septiembre de 1.983, 1 de octubre de 1.984 y 14 de febrero de 1.987.
En 1.966, se abrió una puerta en la planta segunda de la parte nº 2 del edificio que comunicaba ésta con la planta segunda de la parte nº 1 del inmueble, si bien en la escritura de división horizontal de 1.974 nada se dice sobre dicha puerta. Dicha puerta fue siempre utilizada por D. Luis para acceder a la calle a través de la parte nº 2 del edificio, a pesar de que la parte nº 1 contaba con una salida propia a la vía pública.
Ante las molestias que conllevaba el trasiego de gente que acudía al local de D. Luis, Dª Cristina y D. Alfonso, ejercitan una acción negatoria de servidumbre, solicitando se declare la inexistencia de una servidumbre de paso a favor de D. Luis.
A la luz de los hechos descritos, ¿ostenta en la actualidad D. Luis una servidumbre de paso a su favor?


Yo lo que he pensado es que, del art. 541 del Código Civil, deducimos que la servidumbre continúa si en la escritura por la que se realiza el título de enajenación no se expresa lo contrario, o si no se hace desaparecer el signo aparente antes del otorgamiento de dicha escritura. De esto, deducimos que, aunque Dña. Margarita enajenase a Dña. Cristina y D. Alfonso la parte nº2 del inmueble, sin decir nada de la puerta en la escritura de división horizontal, la servidumbre sigue existiendo, porque además, tampoco se hizo desaparecer la puerta antes de ser otorgada dicha escritura.

Sin embargo, se dice que tenía acceso desde su parte del inmueble a la vía pública, por lo que entonces ya no tengo claro si podría seguir existiendo ese derecho de paso.
16/12/2013 12:48
¿No dispone ud de un tutor de estudios?
16/12/2013 18:06
No, porque como digo, no estoy matriculada en ninguna universidad, ya que hasta ahora mi economía no me lo ha permitido. Y por eso estoy hasta el curso que viene preparándolo por cuenta propia.
17/12/2016 13:00
noraximeguada
Estimada Noraximeguada, me encuentro en estos momentos intentando darle solucion al caso, que hace unos años colgo usted aqui. Me encuentro francamente perdida, y supongo que usted llegaria a una conclusion acertada en relacion con la existencia o no de esa servidumbre de paso. ¿Podria arrojar luz a cerca de este caso practico? Ya que me encuentro en la misma situacion que se encontro usted, al enterder que jurisprudencialmente establecen la servidumbre de paso como de signo apartente si bien es cierto que el individuo posee otra salida por la que no menoscaba los intereses de los otros.
Un saludo y gracias.
19/12/2016 12:29
noraximeguada
Se contesta solo:
Sin embargo, se dice que tenía acceso desde su parte del inmueble a la vía pública, por lo que entonces ya no tengo claro si podría seguir existiendo ese derecho de paso.
En el momento que existe acceso desde la vía pública,caso de existir,la servidumbre decae.
19/12/2016 15:46
blecua
El problema es que estamos ante una servidumbre aparente, entonces mi duda es que podriamos estar ante una aceptacion tacita de la existencia y el derecho de servidumbre, ¿Estoy en lo correcto?
19/12/2016 18:56
Justiciasalort
Me mantengo en lo dicho,habiendo acceso por via pública,la servidumbre carece de objeto,sea del tipo que sea.
03/01/2021 19:05
Buenas, he leído bien el foro, y aunque sé que discutieron sobre el caso hace varios años por última vez, necesitaría urgentemente que alguien me pudiera ayudar para saber a cerca de otra cuestión distinta de éste caso y que no se llegó a plantear en anteriores comentarios, y es la siguiente:

¿Adquirió D. Luis una servidumbre de paso a su favor por algún medio? ¿O ni siquiera llegó a adquirirla en ningún momemnto?
03/01/2021 20:28
Tengo una vecina con una ampliación ilegal prescrita de su vivienda, en un patio colindante con el mío, en un pueblo de Castílla la Mancha, de unos 17 metros cuadrados, su tejado sobresale de la pared de medianería 40 cts. y vierte las aguas en mi patio que conserva una arqueta de recogida de aguas de mis tejados y de tejados de otros vecinos, además el tejado de esa ampliación de la vivienda, está en precario, con elevaciones y desniveles que hacen casi imposible la colocación de un canalón por lo que las aguas son difíciles de encauzar. Por otra parte en el registro de la propiedad y en el catastro el terreno donde se ha ampliado pertenece a otro vecino colindante, y no a la vecina.
Mi pregunta sería: Puedo reclamar que esa construcción se derribe a pesar de estar prescrito, si no es así, puedo exigir que el tejado se haga nuevo y que las aguas lleguen a mi patio debidamente encauzadas hasta la arqueta, para que no me produzcan humedades.
04/01/2021 18:22
Con lo que respecta estrictamente al caso expuesto en éste foro, alguien me puede responder a la siguiente pregunta concreta:

¿Adquirió D. Luis una servidumbre de paso a su favor por algún medio? ¿O ni siquiera llegó a adquirirla en ningún momemnto?