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Expediente de dominio

6 Comentarios
 
Expediente de dominio
09/02/2007 13:38
Hola
Queria dejaros una consulta a ver si me aclarais un poco.
A ver, mis padres han vendido su casa, tienen sus escrituras de compraventa, pero el problema es que no estan registradas en el registro de la propiedad desde el antecesor de la persona que les vendio la casa a mis padres.
El abogado de la constructora nos ha comentado que habria que solictar un expediente de dominio....en que consiste eso exactamente, y cuanto tarda? Llevamos 4 meses y no sabemos nada.........es deseperante.
El problema es que la persona que le vendio la casa a mis padres esta fallecida, y nos ha comentado el abogado de la constructora que si conocemos a los hijos de la persona que les vendio la casa podrian firmar un documento (no se que es.........) y se podria agilizar el proceso.
Por favor me podriais orientar y ayudarme a entender este proceso?
Si necesitais mas datos solo teneis que preguntarme.

Muchas gracias de antemano
12/02/2007 13:35
Hola:
Efectivamente el problema que me cuentas se suele solucionar con un expediente de dominio. Lo que ocurre es que ha habido un salto en la cadena registral, es decir, registralmente la finca que está inscrita sólo puede ser transmitida por su titular, pero en nuestro ordenamiento se puede transmitir sin necesidad de registrar, de ahí que haya una realidad distinta a la que figura en el registro.
En fin, aconsejo primero intentar que los transmitentes siguientes firmen las transmisiones que se han realizado en escritura pública (y si han fallecido entonces serían sus herederos, mediante una declaración y aceptación de herencia). Otra solución es el expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo, este se tramita ante el Juzgado, es más costoso y tarda más (dependiendo de cada Juzgado).
Independientemente de todo, consulta a un abogado distinto al de la constructora. Un saludo.
13/02/2007 13:03
Hola,
Lo primero muchisimas gracias por su repuesta.
Me gustaria saber cuanto tarda el proceso este (aproximad. claro) desde que se realiza la aceptacion de herencia, hasta que la casa pueda quedar registrada a nombre de mis padres y por lo tanto terminar la venta.

Ya hemos consultado con otros abogados, porque mis padres estan separados (de ahi la venta de la casa) y claro tanto el abogado de mi madre como el de mi padre se han puesto en contacto con el de la abogada para ver en que paso esta el tema, porque nos urge a todos acabar con esto.

Por eso pregunto que cuanto podria durar este proceso.

Gracias de nuevo y un saludo
16/02/2007 09:03
hola yo he tramitado expediente de dominio para reanudacion del tracto sucesivo y en Zaragoza me ha tardado más de un año . Tienes q tener en cuenta que hay q realizar publicaciones y notificaciones y eso lleva su tiempo echa un vistazo al articulo 201 de la Ley Hipotecaria para q te hagas idea de los tramites q hay q seguir. Suerte .
16/02/2007 09:34
Gracias patgranados.

Y de que depende que en un caso tarde un año y en otro por ejemplo 4 o 5 meses?
16/02/2007 17:42
del juzgado de lo rapido que trabaje siempre contando con los plazos y los tramites que exige la ley( art. 201 LH) y del numero de expedientes que tenga el juzgado.
16/02/2007 18:34
Gracis de nuevo, ya me he imprimido el art. 201 de la ley Hipotecaria.
Pensaba que para todos los casos habia unos plazos, y se tardaba siempre lo mismo, pero veo que depende tambien de la zona en que vivo.
Expediente de dominio | PorticoLegal
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Expediente de dominio
09/02/2007 13:38
Hola
Queria dejaros una consulta a ver si me aclarais un poco.
A ver, mis padres han vendido su casa, tienen sus escrituras de compraventa, pero el problema es que no estan registradas en el registro de la propiedad desde el antecesor de la persona que les vendio la casa a mis padres.
El abogado de la constructora nos ha comentado que habria que solictar un expediente de dominio....en que consiste eso exactamente, y cuanto tarda? Llevamos 4 meses y no sabemos nada.........es deseperante.
El problema es que la persona que le vendio la casa a mis padres esta fallecida, y nos ha comentado el abogado de la constructora que si conocemos a los hijos de la persona que les vendio la casa podrian firmar un documento (no se que es.........) y se podria agilizar el proceso.
Por favor me podriais orientar y ayudarme a entender este proceso?
Si necesitais mas datos solo teneis que preguntarme.

Muchas gracias de antemano
12/02/2007 13:35
Hola:
Efectivamente el problema que me cuentas se suele solucionar con un expediente de dominio. Lo que ocurre es que ha habido un salto en la cadena registral, es decir, registralmente la finca que está inscrita sólo puede ser transmitida por su titular, pero en nuestro ordenamiento se puede transmitir sin necesidad de registrar, de ahí que haya una realidad distinta a la que figura en el registro.
En fin, aconsejo primero intentar que los transmitentes siguientes firmen las transmisiones que se han realizado en escritura pública (y si han fallecido entonces serían sus herederos, mediante una declaración y aceptación de herencia). Otra solución es el expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo, este se tramita ante el Juzgado, es más costoso y tarda más (dependiendo de cada Juzgado).
Independientemente de todo, consulta a un abogado distinto al de la constructora. Un saludo.
13/02/2007 13:03
Hola,
Lo primero muchisimas gracias por su repuesta.
Me gustaria saber cuanto tarda el proceso este (aproximad. claro) desde que se realiza la aceptacion de herencia, hasta que la casa pueda quedar registrada a nombre de mis padres y por lo tanto terminar la venta.

Ya hemos consultado con otros abogados, porque mis padres estan separados (de ahi la venta de la casa) y claro tanto el abogado de mi madre como el de mi padre se han puesto en contacto con el de la abogada para ver en que paso esta el tema, porque nos urge a todos acabar con esto.

Por eso pregunto que cuanto podria durar este proceso.

Gracias de nuevo y un saludo
16/02/2007 09:03
hola yo he tramitado expediente de dominio para reanudacion del tracto sucesivo y en Zaragoza me ha tardado más de un año . Tienes q tener en cuenta que hay q realizar publicaciones y notificaciones y eso lleva su tiempo echa un vistazo al articulo 201 de la Ley Hipotecaria para q te hagas idea de los tramites q hay q seguir. Suerte .
16/02/2007 09:34
Gracias patgranados.

Y de que depende que en un caso tarde un año y en otro por ejemplo 4 o 5 meses?
16/02/2007 17:42
del juzgado de lo rapido que trabaje siempre contando con los plazos y los tramites que exige la ley( art. 201 LH) y del numero de expedientes que tenga el juzgado.
16/02/2007 18:34
Gracis de nuevo, ya me he imprimido el art. 201 de la ley Hipotecaria.
Pensaba que para todos los casos habia unos plazos, y se tardaba siempre lo mismo, pero veo que depende tambien de la zona en que vivo.