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Expediente de dominio?

2 Comentarios
 
Expediente de dominio?
19/05/2005 19:27
Buenas tardes,

No soy abogado pero sé algo de derecho y urbanismo y me gustaría que algún experto me orientara sobre un asunto:

hace unos años adquirí de un terreno proindiviso las 2/3 partes primero y posteriormente la restante 1/3 parte, siendo en la actualidad el propietario del 100%;

de ese terreno hay una escritura antigua en la que figura una cabida de 9800 m aprox. que el catastro hizo rectificar, modificándose la escritura con la nueva superficie menor de 7800 m aprx.
Ahora que tengo el 100% del terreno (adquirido de esa forma) he solicitado un informe a un técnico el cual refleja efectivamente que ese terreno tiene unos 9100 m aprx. y quiero que consten en una escritura de alguna forma, para cuando llegue el momento de vender lo pueda hacer por la superficie real y no por la que figura en las escrituras de adquisición,

Alguien me podría orientar sobre el procedimiento a seguir; tienen que hacer un expediente de dominio? o tengo que hacer la rectificación de la totalidad de ese terreno ante el catastro (no sé si lo harán porque fue el catastro el que hizo rectificar la superficie)

Muchas gracias, quiero saber que pasos debo seguir antes de acudir a ningún abogado, igual no lo necesito

19/05/2005 20:55
Creo te refieres a un "expediente de cavida"
20/05/2005 08:00
En líneas generales es así: para una mayor cabida de hasta el 5% basta una rectificación registral.
Si la mayor cabida no excede del 20% se debe aportar informe de un técnico (luego se publican edictos en el Ayuntamiento durante un mes, en un plazo comprendido en los tres meses que siguen a la inscripción en el Registro de la mayor cabida. En los demás casos es necesaria un acta de notoriedad
( Notaría ) o un expediente de dominio (Juzgado) con citación de los colindantes (personal y por edictos en el BOP provincial). Mira la Ley Hipotecaria (artículos 201-207) y el Reglamento Hipotecario (creo 299). Puedes pincharlos en Google.
Expediente de dominio? | PorticoLegal
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Expediente de dominio?
19/05/2005 19:27
Buenas tardes,

No soy abogado pero sé algo de derecho y urbanismo y me gustaría que algún experto me orientara sobre un asunto:

hace unos años adquirí de un terreno proindiviso las 2/3 partes primero y posteriormente la restante 1/3 parte, siendo en la actualidad el propietario del 100%;

de ese terreno hay una escritura antigua en la que figura una cabida de 9800 m aprox. que el catastro hizo rectificar, modificándose la escritura con la nueva superficie menor de 7800 m aprx.
Ahora que tengo el 100% del terreno (adquirido de esa forma) he solicitado un informe a un técnico el cual refleja efectivamente que ese terreno tiene unos 9100 m aprx. y quiero que consten en una escritura de alguna forma, para cuando llegue el momento de vender lo pueda hacer por la superficie real y no por la que figura en las escrituras de adquisición,

Alguien me podría orientar sobre el procedimiento a seguir; tienen que hacer un expediente de dominio? o tengo que hacer la rectificación de la totalidad de ese terreno ante el catastro (no sé si lo harán porque fue el catastro el que hizo rectificar la superficie)

Muchas gracias, quiero saber que pasos debo seguir antes de acudir a ningún abogado, igual no lo necesito

19/05/2005 20:55
Creo te refieres a un "expediente de cavida"
20/05/2005 08:00
En líneas generales es así: para una mayor cabida de hasta el 5% basta una rectificación registral.
Si la mayor cabida no excede del 20% se debe aportar informe de un técnico (luego se publican edictos en el Ayuntamiento durante un mes, en un plazo comprendido en los tres meses que siguen a la inscripción en el Registro de la mayor cabida. En los demás casos es necesaria un acta de notoriedad
( Notaría ) o un expediente de dominio (Juzgado) con citación de los colindantes (personal y por edictos en el BOP provincial). Mira la Ley Hipotecaria (artículos 201-207) y el Reglamento Hipotecario (creo 299). Puedes pincharlos en Google.