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expediente de liberacion de cargas y gravamenes

3 Comentarios
 
Expediente de liberacion de cargas y gravamenes
09/10/2008 21:36
Necesito que alguien me envie un formulario para presentar un expediente de liberacion de cargas para cancelar una hipoteca que ya se encuentra cancelada economicamente.

Supongo que habra que presentar el documento que lo acredite?? y creo que no es necesario abogado ni procurador??

gracias miles
10/10/2008 09:10
¿Realmente necesitas iniciar un expediente de liberación de cargas? ¿Es que desconoces quien es el hipotecante?. Antes de iniciar cualquier trámite asesorate para saber si es necesario iniciar lo que tienes en mente.
02/12/2008 18:04
En efecto, no se puede encontrar al hipotecante porque esa hipoteca se la cedio el banco a una mercantil. Por lo que necesito saber que tramites debo seguir para iniciar el expediente
02/12/2008 22:18
Veras ejicano.

Desconozco si eres Abogado, pero creo que a un foro debe entrar un profesional a efectuar pregunta cuando ha agotado las vías de estudio y no logra resolver el problema.

Si no eres Abogado, te recomiendo contrate los servicios de uno que sea de tu confianza, porque lo que estas solicitando escapa a tus conocimientos, a pesar de no tener mucha complicación para un profesional, porque ladrillos todos sabemos ponerlos, pero ponerlos bien, solo los que se dedican a eso.

Los expedientes de liberación de cargas y gravámenes se regulan en la Ley Hipotecaria concretamente en los arts. 209 y 210.

El primero dice: El procedimiento de liberación de gravámenes se aplicará para cancelar hipotecas, cargas, gravámenes y derechos reales constituidos sobre cosa ajena que hayan prescrito con arreglo a la legislación civil, según la fecha que conste en el Registro.

El segundo precepto regula el procedimiento a seguir y los documentos que debes aportar. Imagino que ni tan siquiera los has leído porque de tu post se deduce que desconoces que documento debes aportar, cuando el art. 210 lo dice muy claramente.

Hablas de que desconoces al hipotecante, cuando en el Registro de la Propiedad tienes todos sus datos con pelos y señales, pero es más creo que no te encuentras en el supuesto para iniciar un expediente, porque la hipoteca no se encuentra prescrita, pues en otro caso, lo habrías mencionado y solo mencionas que desconoces al hipotecante.

Mi consejo es que si eres profesional estudies el asunto con libros y si no lo eres que contrates los servicios de un profesional.

Saludos.