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expediente de regulación

3 Comentarios
 
Expediente de regulación
12/12/2008 18:41
hola. La empresa donde trabajo ha presentado un ere temporal, que en un principio, y a falta de negociación, va a afectar a la totalidad de la plantilla. Tengo 54 años y ahora mismo se me presentan dos dudas. ¿ Hay alguna ley escrita que impida que los mayores de cierta edad entren en el ere? y dependiendo del paro que se consuma ¿ cuanto tiempo tendría que estar cotizando otra vez para recuperar el paro consumido? . Si alguien puede ayudarme, muchas gracias.
12/12/2008 23:15
amigo creo que ala primera pregunta la respuesta es que cualquiera que este en activo podria estar en el ERE, salvo acuero con los representantes de los trabajadores o voluntad del enpleador (jefe).
a la segunda creo que el paro no se recupera por tramos consumidos,en el supuesto que dentro de dos años estubieses en desenpleo otra vez tendrias que obtar por el nuevo(8 meses) o el que dejaste por consumir, y para vover a tener los dos años completos tendras que trabajar seis .
a mejor entender creo que es asi.
espero aberte ayudado.
si algo de lo dicho no fuese cieto por favor rectifcarme y sacadme del error.

dew
13/12/2008 18:27
A kr1ss. muchas gracias por tu ayuda.
23/04/2009 15:45
Real Decreto-ley 2/2009 , 6 de marzo

Capitulo II. Medidas de protección de las personas desempleadas.
Artículo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.

1. Cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 120 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive;
b) que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley y el 31 de diciembre de 2011.


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Expediente de regulación
12/12/2008 18:41
hola. La empresa donde trabajo ha presentado un ere temporal, que en un principio, y a falta de negociación, va a afectar a la totalidad de la plantilla. Tengo 54 años y ahora mismo se me presentan dos dudas. ¿ Hay alguna ley escrita que impida que los mayores de cierta edad entren en el ere? y dependiendo del paro que se consuma ¿ cuanto tiempo tendría que estar cotizando otra vez para recuperar el paro consumido? . Si alguien puede ayudarme, muchas gracias.
12/12/2008 23:15
amigo creo que ala primera pregunta la respuesta es que cualquiera que este en activo podria estar en el ERE, salvo acuero con los representantes de los trabajadores o voluntad del enpleador (jefe).
a la segunda creo que el paro no se recupera por tramos consumidos,en el supuesto que dentro de dos años estubieses en desenpleo otra vez tendrias que obtar por el nuevo(8 meses) o el que dejaste por consumir, y para vover a tener los dos años completos tendras que trabajar seis .
a mejor entender creo que es asi.
espero aberte ayudado.
si algo de lo dicho no fuese cieto por favor rectifcarme y sacadme del error.

dew
13/12/2008 18:27
A kr1ss. muchas gracias por tu ayuda.
23/04/2009 15:45
Real Decreto-ley 2/2009 , 6 de marzo

Capitulo II. Medidas de protección de las personas desempleadas.
Artículo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.

1. Cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 120 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive;
b) que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley y el 31 de diciembre de 2011.