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Expediente de restauración de legalidad vs sancionador

13 Comentarios
 
Expediente de restauración de legalidad vs sancionador
13/05/2018 09:17
Obra menor hecha en vivienda a finales de 2016 (hice la declaración responsable correspondiente con indicación exhaustiva de todos los trabajos a realizar y las posteriores alegaciones que me indicaron en su día, al mes de presentar la declaración responsable, justificando algunos de los trabajos iba a hacer)
Se interesaron por estas alegaciones pasados 11 meses (diciembre de 2017) y tras exigir YO una autorización judicial de entrada en domicilio (concedida por el juez) procedieron a la inspección en abril de este año (2018) y observaron que dos actuaciones no se ajustaban a normativa (salida de humos de campana (no de combustión) a fachada y techo falso de cocina más bajo de lo permitido). La salida de humos por fachada estaba explicitada y justificada en la declaración responsable y posterior alegación, la altura de falso techo no, porque no sabía entonces a cuantos cms la iban a dejar, pero sí advertí que iba a poner falso techo).
Me han notificado la incoación de un expediente de restauración de legalidad, pero no un expediente sancionador (al menos por ahora).
¿Es posible la incoación del uno sin el otro? Gracias.
13/05/2018 13:18
Zyynas
En la ley urbanística de la CCAA debería regularse esa circunstancia.
13/05/2018 23:27
alga
Solo quería saber si se puede dar la una sin la otra. O van siempre concatenadas.
14/05/2018 20:19
Zyynas
El artículo 231 de la ley urbanística valenciana dispone lo siguiente:
1. Las actuaciones que contravengan la ordenación urbanística darán lugar a la adopción por la administración competente de las siguientes medidas:
a) Las dirigidas a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.
b) La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de los actos administrativos en los que pudiera ampararse la actuación ilegal.
c) La imposición de sanciones a los responsables, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o penales.
Por lo tanto, la adopción de estas medidas, aún cuando coexistan, son independientes entre sí por requerir de la tramitación previa del respectivo procedimiento.
15/05/2018 20:43
Zyynas
Sé que son procedimientos independientes. Lo que no me queda claro es que sean INSEPARABLES conociendo un mismo asunto.
15/05/2018 22:09
Zyynas
La ley no precisa que la tramitación de los procedimientos de restauración y sancionador deba ser simultanea en el tiempo, sino que, y de conformidad con las reglas para determinar la sanción establecidas por los puntos 3 y 4 del artículo 255, establece que el procedimiento de restauración predomina sobre el sancionador.


Esto no significa, en mi opinión, que la administración no sea libre de tramitar ambos procedimientos en paralelo, sólo que no podrá resolver el expediente sancionar hasta comprobar el actuar del interesado, si la tramitación de ambos procedimientos es simultanea.
16/05/2018 21:05
Zyynas
Me debo expresar fatal. ¿Es posible que en una actuación urbanística indebida se incoe un procedimiento de restauración de la legalidad sin más? ¿Sin proceder al procedimiento sancionador?
18/05/2018 15:13
Zyynas
Dadas las dudas de tu último post, considero necesaria una explicación más pormenorizada, antes de responder a las preguntas, del proceso a seguir para la adopción de medidas destinadas a la protección de la legalidad urbanística, valorando las circunstancias de tu relato y confiando en no errar en alguna de mis apreciaciones que ruego me pongas de manifiesto, en su caso.

Así como el artículo 232 de la ley establece que la adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es de inexcusable ejercicio por la administración actuante, no observo ningún precepto en la norma que determine la obligación de incoar el expediente sancionador en paralelo al inicio de estas medidas. Al contrario, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 131.1c), “la imposición de sanciones a los responsables, PREVIA la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador” y a lo establecido en el citado artículo 255.3 : “en el caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara por el interesado CON ANTERIORIDAD a la iniciación del expediente sancionador, quedará exento de sanción administrativa”, parece evidenciarse que con la mera iniciación de un procedimiento de protección de la legalidad urbanística, sea obligatorio

De tu relato deduzco que el ayuntamiento, en su día, puesto que se estaba ante un acto de ejecución mediante declaración responsable que el ayuntamiento estimaba se realizaba sin ajustarse a las actuaciones señaladas en la declaración, decidió INICIAR el procedimiento de protección de la legalidad, de conformidad con el artículo 233.3), señalaba las anomalías que a su juicio contenía la declaración y concedía un plazo de diez días para formular las alegaciones, que presentaste y que es de suponer estarían fundadas en que los actos reseñados en la declaración responsable eran conformes con la legalidad vigente.

De conformidad con el artículo 233.4), once meses después te comunica que quiere realizar una inspección para comprobar la veracidad de los hechos alegados y a los quince días de plazo dado para comparecer conjuntamente en el lugar de las obras, respondes con la exigencia de proveerse de una orden judicial para acceder a tu vivienda, que es obtenida.

Tras la inspección de las obras, en el supuesto de que fuera factible su legalización, tuviste que recibir un requerimiento para que en un plazo de dos meses procedieras a presentar una nueva declaración responsable ajustada a normativa con apercibimiento de que no hacerlo se acordaría la INICIACIÓN de un expediente de restauración de la legalidad.

¿Podría interpretarse que esta fase del proceso son diligencias informativas preliminares y que todavía el procedimiento de protección de la legalidad urbanística no se había INICIADO?. Por supuesto.

En mi opinión, la INCOACIÓN del procedimiento de protección de la legalidad tuvo lugar en la fecha que alcaldía acordó notificarte las irregularidades urbanísticas que presuntamente se producirían de llevar a cabo las obras indicadas en la declaración responsable y la INCOACIÓN del de restauración de la legalidad y paralelamente el sancionador, cuando transcurrido el plazo de dos meses dado para regularizar la situación no atendiste el requerimiento de legalización.

Por tanto, durante la fase de legalización de las obras, en el supuesto de que ello fuera posible, entiendo que no procedía la tramitación del expediente sancionados porque ningún sentido hubiera tenido sancionar un actuar que era perfectamente legal una vez atendido el requerimiento de legalización, SÍ entiendo que debe tramitarse paralelamente con el INICIADO tras constatar el incumplimiento del requerimiento de legalización.

Con esto espero haber explicado mejor mi opinión..
18/05/2018 15:23
Zyynas
El procedimiento de restauración de legalidad se inicia tras la visita, que es cuando el Ayto ha comprobado las actuaciones hechas en la vivienda y es cuando se me notifica. Antes de esta notificación no tengo más que las notificaciones para acceso a mi vivienda para ver las obras realizadas.

Pero no me dice nada de un sancionador. De todas forma mi pregunta era más bien teórica. Si en teoría se puede dar el uno sin el otro.
18/05/2018 19:57
Zyynas
En el primer post dices "obra menor hecha en vivienda a finales de 2016 (hice la declaración responsable correspondiente con indicación exhaustiva de todos los trabajos a realizar y las posteriores alegaciones que me indicaron en su día, al mes de presentar la declaración responsable, justificando algunos de los trabajos iba a hacer)"

Si ahora me dices que no tienes ninguna notificación anterior a que se produjera la inspección, ¿a qué alegaciones te refieres diciendo que te indicaron en su día podías presentar?, ¿en qué fecha te lo indicaron y en defensa de qué?, no te entiendo.
18/05/2018 20:25
Zyynas
Me dijeron que no estaba autorizado a seguir con los trabajos si NO presentaba una memoria justificativa de los trabajos que estaba realizando.....la presenté y no me dijeron nada hasta pasados 11 meses que querían ver los trabajos realizados.
La redacción de dicha notificación era tal cual: "que no estaba autorizado SINO presentaba dicha memoria", lo que se entiende que si se presenta puedes seguir las actuaciones (Ya que hay un plazo para hacer los trabajos, que desde luego no son 11 meses)
19/05/2018 13:31
Zyynas
Su significado, es lo primero que debe tener en cuenta quien pretende realizar actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de declaración responsable.

Una declaración responsable se comprende de aquellos documentos por los que el promotor de las obras, bajo su exclusiva responsabilidad, manifiesta que cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística vigente u ordenanza municipal respectiva para el reconocimiento de su derecho, que está en posesión de la documentación técnica que así lo acredita, y su compromiso al mantenimiento del cumplimiento de dichos requisitos durante el tiempo que dure dicho reconocimiento o la actuación urbanística declarada.

La presentación de la declaración responsable junto con la documentación técnica, habilita al interesado a iniciar las obras con carácter inmediato, sin perjuicio de que en cualquier momento el ayuntamiento, si lo considera oportuno, pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

Cuando se observan carencias documentales el ayuntamiento requiere al interesado su subsanación en el plazo de diez días, con la advertencia de que se le tendrá por desistido de su petición en caso de no proceder a la subsanación en el dicho plazo.

Por todo lo anterior, tengo el convencimiento de que te equivocas cuando dices que el ayuntamiento te “indicó” presentaras alegaciones después de un mes de la presentación de la declaración responsable. Aquella “indicación” municipal necesariamente tuvo que consistir en un requerimiento de subsanación de los carencias documentales observadas en la declaración responsable presentada, carencias que con la mera formulación de “alegaciones” no fue suficiente para justificar el cumplimiento de los requistos exigidos puesto que, según dices en el último post, omitiste adjuntar la memoria exigida en la ordenanza municipal.

Esta omisión documental significó que estuviste ejecutando una actuación urbanística sujeta a declaración responsable sin título habilitante. Es decir ilegalmente.

Aunque, efectivamente, la presentación de una declaración responsable habilita al promotor a iniciar las obras de inmediato, suele olvidarse la potestad discrecional del ayuntamiento en la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y de la posibilidad de inspeccionar en cualquier fase del proceso que lo ejecutado se adecua al contenido de la declaración.

Lo sucedido es que en en el ejercicio de esta potestad el ayuntamiento quiso comprobar el cumplimiento de los requisitos examinando la documentación aportada y advirtió que faltaba un documento esencial para la adquisición del ejercicio del derecho a la actuación urbanística como lo es la memoria,

La comprobación de que estabas ejerciendo una actividad urbanística sin título habilitante obligó al alcalde a la adopción de las medidas previstas en el artículo 231 de la Ley. Esta inexcusable obligación comportaría la iniciando de un procedimiento, en cumplimiento del lo dispuesto en el artículo 233.1, por el que ordenaba la paralización de la actuación y requería acceder al lugar de la actuación para comprobar el estado de las obras.

Es en esta fecha, la del acuerdo de incoar de oficio el procedimiento y no otra, la de INICIO del procedimiento de legalización.

Que en paralelo no se te haya notificado la iniciación del expediente sancionador, a pesar de haber constatado la el ejercicio de una actuación urbanística ilegal, ya he explicado los motivos.

En el momento de su iniciación el alcalde carecía de información fehaciente para tipificar y determinar la graduación de la infracción, consecuentemente con ello, tampoco podía establecer su cuantía, es decir, carecía de elementos esenciales para la incoación del procedimiento sancionador.

Con la iniciación de expediente de restauración de legalidad sucede lo mismo, aún cuando considero de que del expediente sancionador no te vas a librar, el alcalde deberá esperar a la comprobación del cumplimiento de las medidas de restauración adoptadas, sin la cual carece de criterios para determinar la concurrencia de circunstancias que pudieran agravar o atenuar la infracción.
21/05/2018 10:06
Zyynas
Hola alga, gracias por tus comentarios, puntualizar una cosa, en tu último post dices:

"...que, según dices en el último post, omitiste adjuntar la memoria exigida en la ordenanza municipal.

Esta omisión documental significó que estuviste ejecutando una actuación urbanística sujeta a declaración responsable sin título habilitante. Es decir ilegalmente."

No fue así, la presenté en cuanto de la pidieron.
21/05/2018 12:50
Zyynas
Tu deber era adjuntar la memoria con el resto de la documentación presentada en la declaración responsable, sin necesidad de requerimiento previo. Conviene no olvidar la responsabilidad que un interesado contrae al presentar una declaración responsable.

El irregularidad surge con la iniciación de las obras con la documentación incompleta a pesar de haber manifestado, en la declaración responsable, que la misma cumplía con todos los requisitos necesarios para el inicio inmediato de las obras.

Esta iniciación de las obras careciendo de un documento esencial para la adquisición del derecho como lo es la memoria, de conformidad con el artículo 233 de la Ley, equivale a la realización de actos de edificación sin licencia.

Dicha omisión trajo como consecuencia un requerimiento de subsanación de la declaración responsable. El acuerdo de requerimiento significó la INICIACIÓN de un procedimiento de legalización de obras no legitimadas por autorización urbanística (artículo 235) por el que te daban plazo para completar la documentación sin la cual NO tenías AUTORIZACIÓN urbanística.

Pero no era suficiente con presentar la memoria. El ayuntamiento quiso comprobar “in situ” que las actuaciones realizadas se ajustaban al contenido de la declaración y, también, su compatibilidad con la normativa urbanística.

La verificación de incumplimiento de la normativa trajo por causa la incoación el expediente de restauración de la legalidad resolviendo la demolición de las actuaciones urbanísticas realizadas ilegalmente, en aplicación del artículo 238.1, entiendo, y la posible adopción de alguna de las medidas complementarias contempladas en el apartado 2 de este mismo artículo.

Y en ese punto estás, por lo que te recomiendo examines las reglas que debe tener en consideración el ayuntamiento para determinar la sanción aplicable al caso, en su resolución del expediente sancionador (artículo 255)
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13 Comentarios
 
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13/05/2018 09:17
Obra menor hecha en vivienda a finales de 2016 (hice la declaración responsable correspondiente con indicación exhaustiva de todos los trabajos a realizar y las posteriores alegaciones que me indicaron en su día, al mes de presentar la declaración responsable, justificando algunos de los trabajos iba a hacer)
Se interesaron por estas alegaciones pasados 11 meses (diciembre de 2017) y tras exigir YO una autorización judicial de entrada en domicilio (concedida por el juez) procedieron a la inspección en abril de este año (2018) y observaron que dos actuaciones no se ajustaban a normativa (salida de humos de campana (no de combustión) a fachada y techo falso de cocina más bajo de lo permitido). La salida de humos por fachada estaba explicitada y justificada en la declaración responsable y posterior alegación, la altura de falso techo no, porque no sabía entonces a cuantos cms la iban a dejar, pero sí advertí que iba a poner falso techo).
Me han notificado la incoación de un expediente de restauración de legalidad, pero no un expediente sancionador (al menos por ahora).
¿Es posible la incoación del uno sin el otro? Gracias.
13/05/2018 13:18
Zyynas
En la ley urbanística de la CCAA debería regularse esa circunstancia.
13/05/2018 23:27
alga
Solo quería saber si se puede dar la una sin la otra. O van siempre concatenadas.
14/05/2018 20:19
Zyynas
El artículo 231 de la ley urbanística valenciana dispone lo siguiente:
1. Las actuaciones que contravengan la ordenación urbanística darán lugar a la adopción por la administración competente de las siguientes medidas:
a) Las dirigidas a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.
b) La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de los actos administrativos en los que pudiera ampararse la actuación ilegal.
c) La imposición de sanciones a los responsables, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o penales.
Por lo tanto, la adopción de estas medidas, aún cuando coexistan, son independientes entre sí por requerir de la tramitación previa del respectivo procedimiento.
15/05/2018 20:43
Zyynas
Sé que son procedimientos independientes. Lo que no me queda claro es que sean INSEPARABLES conociendo un mismo asunto.
15/05/2018 22:09
Zyynas
La ley no precisa que la tramitación de los procedimientos de restauración y sancionador deba ser simultanea en el tiempo, sino que, y de conformidad con las reglas para determinar la sanción establecidas por los puntos 3 y 4 del artículo 255, establece que el procedimiento de restauración predomina sobre el sancionador.


Esto no significa, en mi opinión, que la administración no sea libre de tramitar ambos procedimientos en paralelo, sólo que no podrá resolver el expediente sancionar hasta comprobar el actuar del interesado, si la tramitación de ambos procedimientos es simultanea.
16/05/2018 21:05
Zyynas
Me debo expresar fatal. ¿Es posible que en una actuación urbanística indebida se incoe un procedimiento de restauración de la legalidad sin más? ¿Sin proceder al procedimiento sancionador?
18/05/2018 15:13
Zyynas
Dadas las dudas de tu último post, considero necesaria una explicación más pormenorizada, antes de responder a las preguntas, del proceso a seguir para la adopción de medidas destinadas a la protección de la legalidad urbanística, valorando las circunstancias de tu relato y confiando en no errar en alguna de mis apreciaciones que ruego me pongas de manifiesto, en su caso.

Así como el artículo 232 de la ley establece que la adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es de inexcusable ejercicio por la administración actuante, no observo ningún precepto en la norma que determine la obligación de incoar el expediente sancionador en paralelo al inicio de estas medidas. Al contrario, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 131.1c), “la imposición de sanciones a los responsables, PREVIA la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador” y a lo establecido en el citado artículo 255.3 : “en el caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara por el interesado CON ANTERIORIDAD a la iniciación del expediente sancionador, quedará exento de sanción administrativa”, parece evidenciarse que con la mera iniciación de un procedimiento de protección de la legalidad urbanística, sea obligatorio

De tu relato deduzco que el ayuntamiento, en su día, puesto que se estaba ante un acto de ejecución mediante declaración responsable que el ayuntamiento estimaba se realizaba sin ajustarse a las actuaciones señaladas en la declaración, decidió INICIAR el procedimiento de protección de la legalidad, de conformidad con el artículo 233.3), señalaba las anomalías que a su juicio contenía la declaración y concedía un plazo de diez días para formular las alegaciones, que presentaste y que es de suponer estarían fundadas en que los actos reseñados en la declaración responsable eran conformes con la legalidad vigente.

De conformidad con el artículo 233.4), once meses después te comunica que quiere realizar una inspección para comprobar la veracidad de los hechos alegados y a los quince días de plazo dado para comparecer conjuntamente en el lugar de las obras, respondes con la exigencia de proveerse de una orden judicial para acceder a tu vivienda, que es obtenida.

Tras la inspección de las obras, en el supuesto de que fuera factible su legalización, tuviste que recibir un requerimiento para que en un plazo de dos meses procedieras a presentar una nueva declaración responsable ajustada a normativa con apercibimiento de que no hacerlo se acordaría la INICIACIÓN de un expediente de restauración de la legalidad.

¿Podría interpretarse que esta fase del proceso son diligencias informativas preliminares y que todavía el procedimiento de protección de la legalidad urbanística no se había INICIADO?. Por supuesto.

En mi opinión, la INCOACIÓN del procedimiento de protección de la legalidad tuvo lugar en la fecha que alcaldía acordó notificarte las irregularidades urbanísticas que presuntamente se producirían de llevar a cabo las obras indicadas en la declaración responsable y la INCOACIÓN del de restauración de la legalidad y paralelamente el sancionador, cuando transcurrido el plazo de dos meses dado para regularizar la situación no atendiste el requerimiento de legalización.

Por tanto, durante la fase de legalización de las obras, en el supuesto de que ello fuera posible, entiendo que no procedía la tramitación del expediente sancionados porque ningún sentido hubiera tenido sancionar un actuar que era perfectamente legal una vez atendido el requerimiento de legalización, SÍ entiendo que debe tramitarse paralelamente con el INICIADO tras constatar el incumplimiento del requerimiento de legalización.

Con esto espero haber explicado mejor mi opinión..
18/05/2018 15:23
Zyynas
El procedimiento de restauración de legalidad se inicia tras la visita, que es cuando el Ayto ha comprobado las actuaciones hechas en la vivienda y es cuando se me notifica. Antes de esta notificación no tengo más que las notificaciones para acceso a mi vivienda para ver las obras realizadas.

Pero no me dice nada de un sancionador. De todas forma mi pregunta era más bien teórica. Si en teoría se puede dar el uno sin el otro.
18/05/2018 19:57
Zyynas
En el primer post dices "obra menor hecha en vivienda a finales de 2016 (hice la declaración responsable correspondiente con indicación exhaustiva de todos los trabajos a realizar y las posteriores alegaciones que me indicaron en su día, al mes de presentar la declaración responsable, justificando algunos de los trabajos iba a hacer)"

Si ahora me dices que no tienes ninguna notificación anterior a que se produjera la inspección, ¿a qué alegaciones te refieres diciendo que te indicaron en su día podías presentar?, ¿en qué fecha te lo indicaron y en defensa de qué?, no te entiendo.
18/05/2018 20:25
Zyynas
Me dijeron que no estaba autorizado a seguir con los trabajos si NO presentaba una memoria justificativa de los trabajos que estaba realizando.....la presenté y no me dijeron nada hasta pasados 11 meses que querían ver los trabajos realizados.
La redacción de dicha notificación era tal cual: "que no estaba autorizado SINO presentaba dicha memoria", lo que se entiende que si se presenta puedes seguir las actuaciones (Ya que hay un plazo para hacer los trabajos, que desde luego no son 11 meses)
19/05/2018 13:31
Zyynas
Su significado, es lo primero que debe tener en cuenta quien pretende realizar actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de declaración responsable.

Una declaración responsable se comprende de aquellos documentos por los que el promotor de las obras, bajo su exclusiva responsabilidad, manifiesta que cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística vigente u ordenanza municipal respectiva para el reconocimiento de su derecho, que está en posesión de la documentación técnica que así lo acredita, y su compromiso al mantenimiento del cumplimiento de dichos requisitos durante el tiempo que dure dicho reconocimiento o la actuación urbanística declarada.

La presentación de la declaración responsable junto con la documentación técnica, habilita al interesado a iniciar las obras con carácter inmediato, sin perjuicio de que en cualquier momento el ayuntamiento, si lo considera oportuno, pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

Cuando se observan carencias documentales el ayuntamiento requiere al interesado su subsanación en el plazo de diez días, con la advertencia de que se le tendrá por desistido de su petición en caso de no proceder a la subsanación en el dicho plazo.

Por todo lo anterior, tengo el convencimiento de que te equivocas cuando dices que el ayuntamiento te “indicó” presentaras alegaciones después de un mes de la presentación de la declaración responsable. Aquella “indicación” municipal necesariamente tuvo que consistir en un requerimiento de subsanación de los carencias documentales observadas en la declaración responsable presentada, carencias que con la mera formulación de “alegaciones” no fue suficiente para justificar el cumplimiento de los requistos exigidos puesto que, según dices en el último post, omitiste adjuntar la memoria exigida en la ordenanza municipal.

Esta omisión documental significó que estuviste ejecutando una actuación urbanística sujeta a declaración responsable sin título habilitante. Es decir ilegalmente.

Aunque, efectivamente, la presentación de una declaración responsable habilita al promotor a iniciar las obras de inmediato, suele olvidarse la potestad discrecional del ayuntamiento en la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y de la posibilidad de inspeccionar en cualquier fase del proceso que lo ejecutado se adecua al contenido de la declaración.

Lo sucedido es que en en el ejercicio de esta potestad el ayuntamiento quiso comprobar el cumplimiento de los requisitos examinando la documentación aportada y advirtió que faltaba un documento esencial para la adquisición del ejercicio del derecho a la actuación urbanística como lo es la memoria,

La comprobación de que estabas ejerciendo una actividad urbanística sin título habilitante obligó al alcalde a la adopción de las medidas previstas en el artículo 231 de la Ley. Esta inexcusable obligación comportaría la iniciando de un procedimiento, en cumplimiento del lo dispuesto en el artículo 233.1, por el que ordenaba la paralización de la actuación y requería acceder al lugar de la actuación para comprobar el estado de las obras.

Es en esta fecha, la del acuerdo de incoar de oficio el procedimiento y no otra, la de INICIO del procedimiento de legalización.

Que en paralelo no se te haya notificado la iniciación del expediente sancionador, a pesar de haber constatado la el ejercicio de una actuación urbanística ilegal, ya he explicado los motivos.

En el momento de su iniciación el alcalde carecía de información fehaciente para tipificar y determinar la graduación de la infracción, consecuentemente con ello, tampoco podía establecer su cuantía, es decir, carecía de elementos esenciales para la incoación del procedimiento sancionador.

Con la iniciación de expediente de restauración de legalidad sucede lo mismo, aún cuando considero de que del expediente sancionador no te vas a librar, el alcalde deberá esperar a la comprobación del cumplimiento de las medidas de restauración adoptadas, sin la cual carece de criterios para determinar la concurrencia de circunstancias que pudieran agravar o atenuar la infracción.
21/05/2018 10:06
Zyynas
Hola alga, gracias por tus comentarios, puntualizar una cosa, en tu último post dices:

"...que, según dices en el último post, omitiste adjuntar la memoria exigida en la ordenanza municipal.

Esta omisión documental significó que estuviste ejecutando una actuación urbanística sujeta a declaración responsable sin título habilitante. Es decir ilegalmente."

No fue así, la presenté en cuanto de la pidieron.
21/05/2018 12:50
Zyynas
Tu deber era adjuntar la memoria con el resto de la documentación presentada en la declaración responsable, sin necesidad de requerimiento previo. Conviene no olvidar la responsabilidad que un interesado contrae al presentar una declaración responsable.

El irregularidad surge con la iniciación de las obras con la documentación incompleta a pesar de haber manifestado, en la declaración responsable, que la misma cumplía con todos los requisitos necesarios para el inicio inmediato de las obras.

Esta iniciación de las obras careciendo de un documento esencial para la adquisición del derecho como lo es la memoria, de conformidad con el artículo 233 de la Ley, equivale a la realización de actos de edificación sin licencia.

Dicha omisión trajo como consecuencia un requerimiento de subsanación de la declaración responsable. El acuerdo de requerimiento significó la INICIACIÓN de un procedimiento de legalización de obras no legitimadas por autorización urbanística (artículo 235) por el que te daban plazo para completar la documentación sin la cual NO tenías AUTORIZACIÓN urbanística.

Pero no era suficiente con presentar la memoria. El ayuntamiento quiso comprobar “in situ” que las actuaciones realizadas se ajustaban al contenido de la declaración y, también, su compatibilidad con la normativa urbanística.

La verificación de incumplimiento de la normativa trajo por causa la incoación el expediente de restauración de la legalidad resolviendo la demolición de las actuaciones urbanísticas realizadas ilegalmente, en aplicación del artículo 238.1, entiendo, y la posible adopción de alguna de las medidas complementarias contempladas en el apartado 2 de este mismo artículo.

Y en ese punto estás, por lo que te recomiendo examines las reglas que debe tener en consideración el ayuntamiento para determinar la sanción aplicable al caso, en su resolución del expediente sancionador (artículo 255)