Se puede aplicar un expediente de dominio sobre unos terrenos que están debidamente inscritos en el registro de la propiedad a nombre de la persona fallecida aunque los herederos todavía(pasados cinco años del fallecimiento) no hayan procedido a la aceptación y partición de la herencia.
Entiendo que no, si no hay más adquirentes posteriores, no existe un tracto interrumpido sino una sucesión hereditaria. Pero sí se puede compeler a realizar la aceptación de la herencia.
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