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expediente perdido

3 Comentarios
 
Expediente perdido
07/07/2006 18:27
Hola, desde hace ya cinco meses que solicité permiso de residencia via arraigo social. Según la ley organica de extranjeria, a los tres meses sin resolver se entiende silencio administrativo negativo. ¿Qué recursos puedo interponer y qué plazo tengo para presentarlos? Cabe añadir una cosa: a todos mis compañeros que se lo han denegado a los tres meses si no han recibido carta en casa de resolución desfavorable, han ido a la Subdelegación a recoger la correspondiente carta motivada desfavorable. Pero en mi caso, ni siquiera me tienen registrado en el ordenador, es como si no existiera o nunca hubiera presentado la solicitud. Considero injusto entonces el silencio, ¿qué clase de recurso puedo interponer o qué hago? Evidentemente, tengo copia de la solicitud. Gracias
11/07/2006 11:53
Transcurridos los tres meses desde la iniciación del expediente de solicitud, entonces tenías 1 mes para interponer recurso potestativo de reposición, o seis meses para interponer el recurso contencioso administrativo, contra la resolución tácita de tu expediente.

Si quieres proseguir con este expediente entonces no te quedará más remedio que acudir a un abogado para interponer el preceptivo recurso contencioso administrativo ante los Juzgados.
14/07/2006 18:47
Gracias, pero yo entiendo que no ha transcurrido propiamente los tres meses de silencio, porque según la ley 30/92, para cualquier solicitud las administraciones tienen obligación de dar un número de expendiente, y a mí no me lo han dado. Yo simplemente tengo la copia con un sello con fecha. Entiendo que cuando me den el número de expediente, empieza a contar el plazo. Esa al menos es mi opinión. Lo digo porque en la Subdelegación de la provincia donde vivo, si a todas las resoluciones por silencio negativo de tres meses le pusieran un recurso, los funcionarios tendrían que salir para que cupiera el papel! Lo digo en serio, no hay ni una solicitud que no tarde más de tres meses en resolverse, sea para mal o para bien. Espero vuestra opinión. gracias
14/07/2006 20:28
Joao, no estoy de acuerdo contigo, yo hubiera recurrido aunque como dices no tengas nº de expediente, tienes la fecha de presentación de la solicitud y con eso ya es suficiente, por lo menos para no dejar correr el caso.

De todas maneras en el caso que explicas -solicitud de permiso por arraigo social- por mucho que la ley diga que en tres meses tienen que contestar no es así, tardán mas o menos 4 meses en dictar resolución.

Un saludo.
expediente perdido | PorticoLegal
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Expediente perdido
07/07/2006 18:27
Hola, desde hace ya cinco meses que solicité permiso de residencia via arraigo social. Según la ley organica de extranjeria, a los tres meses sin resolver se entiende silencio administrativo negativo. ¿Qué recursos puedo interponer y qué plazo tengo para presentarlos? Cabe añadir una cosa: a todos mis compañeros que se lo han denegado a los tres meses si no han recibido carta en casa de resolución desfavorable, han ido a la Subdelegación a recoger la correspondiente carta motivada desfavorable. Pero en mi caso, ni siquiera me tienen registrado en el ordenador, es como si no existiera o nunca hubiera presentado la solicitud. Considero injusto entonces el silencio, ¿qué clase de recurso puedo interponer o qué hago? Evidentemente, tengo copia de la solicitud. Gracias
11/07/2006 11:53
Transcurridos los tres meses desde la iniciación del expediente de solicitud, entonces tenías 1 mes para interponer recurso potestativo de reposición, o seis meses para interponer el recurso contencioso administrativo, contra la resolución tácita de tu expediente.

Si quieres proseguir con este expediente entonces no te quedará más remedio que acudir a un abogado para interponer el preceptivo recurso contencioso administrativo ante los Juzgados.
14/07/2006 18:47
Gracias, pero yo entiendo que no ha transcurrido propiamente los tres meses de silencio, porque según la ley 30/92, para cualquier solicitud las administraciones tienen obligación de dar un número de expendiente, y a mí no me lo han dado. Yo simplemente tengo la copia con un sello con fecha. Entiendo que cuando me den el número de expediente, empieza a contar el plazo. Esa al menos es mi opinión. Lo digo porque en la Subdelegación de la provincia donde vivo, si a todas las resoluciones por silencio negativo de tres meses le pusieran un recurso, los funcionarios tendrían que salir para que cupiera el papel! Lo digo en serio, no hay ni una solicitud que no tarde más de tres meses en resolverse, sea para mal o para bien. Espero vuestra opinión. gracias
14/07/2006 20:28
Joao, no estoy de acuerdo contigo, yo hubiera recurrido aunque como dices no tengas nº de expediente, tienes la fecha de presentación de la solicitud y con eso ya es suficiente, por lo menos para no dejar correr el caso.

De todas maneras en el caso que explicas -solicitud de permiso por arraigo social- por mucho que la ley diga que en tres meses tienen que contestar no es así, tardán mas o menos 4 meses en dictar resolución.

Un saludo.