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expediente urbanistico que yo no conocía

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
16/09/2013 21:04
Cmarq, puesto a copiar y pegar, debiste pegar todo el contenido de la página.

" Pero a partir de diciembre de 2010, el Tribunal Supremo dictó sentencia argumentando que el plazo de prescripción que opera en la jurisdicción contencioso-administrativo es del de 15 años.

La STS, Sec. 5ª, 29-12-2010, RC 500/2008 señala que el plazo para instar la ejecución forzosa de una sentencia firme que ordena derribar una edificación ilegal es el supletorio de 15 de años de prescripción de las acciones personales regulado en el artículo 1964 del Código Civil, y no el de 5 años previsto en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y ello por cuanto “nos encontramos en presencia de dos procedimientos —el contenciosoadministrativo y el civil— que cuentan con estructuras diferentes y están —en principio— presididos por principios distintos. (…) Lo cierto y verdad es que el principio dispositivo, propio e intrínseco en la jurisdicción civil, al menos se modula —de forma significativa— en este orden jurisdiccional. Efectivamente ello es lo que acontece en el inicio de la ejecución de la sentencia firme, pues frente a la necesidad de solicitud de parte —mediante nueva demanda— en el procedimiento civil, en el recurso contencioso-administrativo es el Tribunal de oficio el que está obligado iniciar el Incidente de ejecución de sentencia” (FJ 5º). "
16/09/2013 21:12
Gracias a los dos.
¿Yo podría llevar el caso, recurrir, por la vía civil para que ese plazo fuera de cinco años?
De todos modos, como dije, la notificación que se supone me llegará me dice que tengo que pagar esa SEGUNDA multa, no dice nada de la demolición...
17/09/2013 08:53
El de esa construcción ilegal es un procedimiento administrativo que, agotada esta vía, deberá proseguirse con la contencioso-administrativa.

La vía civil podrás adoptarla contra quien te vendió el piso, si te consideras engañada.
17/09/2013 18:13
alga tomo nota de las nuevas fuentes para futuras referencias.gracias
22/09/2013 23:57
Hola, sigo en este tema y tengo unas cosillas que añadir, a ver si veo luz... En la notificación que va a mi nombre, se me notifica que he de pagar la segunda multa coercitiva por no restaurar la legalidad... ¿No deberían haberme ordenado primero dicha restauración de la legalidad?

Para ALGA, he estado mirando otro tema en este foro en el que intervino y en el que encuentro información muy interesante, aunque no sé si sería útil en mi caso. Era el caso "ayuntamiento revoca orden demolicion" de hace unos meses. Ahí se habla de:
"Se pueden imponer multas coercitivas, en los términos fijados por el apartado 1, en los supuestos siguientes:

c. Incumplimiento de cualquier medida cautelar acordada en materia de protección de la legalidad urbanística."

¿Puedo agarrarme ahí de algún modo? Es decir, yo no he incumplido ninguna medida cautelar de protección de la legalidad urbanística...

"El artículo 207 del DL 1/2010, de 3 de agosto, conforme a la redacción de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, “ la acción de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado prescribe a los seis años de haberse producido la vulneración de la legalidad urbanística o, en su caso, la finalización de las actuaciones ilícitas o el cese de la actividad ilícita “.

Respecto a las cuestiones derivadas del Decreto de 6-3-2013, por el que se acuerda revocar la orden de restauración de la realidad física alterada, revocar la multa coercitiva impuesta y revocar el expediente sancionador iniciado, no son otra cosa que consecuencia de las alegaciones formuladas en el Recurso de Reposición interpuesto por el interesado contra la multa coercitiva que el ayuntamiento le había impuesto por desobedecer la orden de demolición."

¿Yo podría solicitar la revocación de las multas coercitivas?

Y lo último por hoy... Si la
Ley 16/2005, de 30 de diciembre, revisión vigente desde 21 de Junio de 2012de la Generalitat, Urbanística Valenciana, habla de prescripción a los 4 años, ¿dónde quedan esos 15 años de los que habla el TSJ?. ¿La competencia no es de la COmunidad Valenciana?
Alguien me ha dicho que las competencias en Urbanismo son de la comunidad autónoma.
23/09/2013 00:00
He copiado literalmente algunos de los comentarios de ese caso que comento, para poder referirme a ellos. Muchas gracias.
23/09/2013 15:15
1º). Los procedimientos que finalizan acordando una resolución de restauración de la realidad física alterada ( demolición ), se notifican al titular del inmueble que lo era en la fecha de dictarse el acto. Cuando dicha resolución deviene firme, por consentimiento o por no haberla recurrido ante el juzgado de lo contencioso en los plazos establecidos, su contenido es una carga que arrastrará el inmueble hasta que la orden no es ejecutada por cualquiera que sea su titular. En el caso concreto tuyo, cuando compraste la casa, consciente o inconscientemente, te estabas subrogando en las cargas que sobre ella pesaban ( la demolición ).

2º) Cuando el ayuntamiento conoce de actos de edificación y uso del suelo que carecen de la preceptiva licencia o que no se ajusten al contenido de la misma, la ley obliga al ayuntamiento a incoar el procedimiento de la legalidad urbanística, pero en ocasiones dichas obras todavía están en curso de ejecución.

Cuando las obras todavía no están terminadas, el ayuntamiento debe notificar al interesado la orden de suspensión provisional de las obras y del inicio del procedimiento de protección de la legalidad. Con independencia de que pueda formularse alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes y la orden de suspensión pueda ser revocada o ratificada posteriormente, la suspensión de las obras ha de ser inmediata.

Pero, ¿ se cumplen siempre de forma inmediata las ordenes de suspensión ?, lo cierto es que no siempre, hay quien cree erróneamente que una vez terminada la obra ilegal con pagar la sanción que se le imponga el asunto queda zanjado. Años atrás quizá era una praxis común en determinados ayuntamientos, pero con la legislación urbanística actual actuar de ese modo puede causar problemas a la autoridad que incumple su obligación. Pues bien, ante el incumplimiento de una orden de suspensión provisional de obras en curso la ley otorga al alcalde la potestad de imponer sucesivas multas coercitivas hasta conseguir la efectiva paralización de las mismas.

Cuando decía que, " se pueden imponer multas coercitivas, por el incumplimiento de cualquier medida cautelar acordada en materia de protección de la legalidad urbanística ", me estaba refiriendo a las “ ordenes de suspensión provisional de obras en ejecución o lo que es lo mismo, suspensión cautelar “, en consecuencia, a ti no te pueden poner ninguna multa coercitiva por incumplir una orden de suspensión cautelar de unas obras que, deduzco, estaban terminadas cuando compraste la casa. Si no estaban finalizadas y continuaste con ellas, la cosa cambia.

3º) En aquel caso, si no recuerdo mal, el ayuntamiento notificó la orden de demolición al propietario de una vivienda que había realizado obras ilegalizables en una terraza comunitaria de la que era usufructuario. Al recurrir dicha orden el propietario que hizo dichas obras y probar que la terraza no era propiedad suya y que lo era de la comunidad de propietarios, el ayuntamiento corrigió el error de notificar la orden de demolición al usufructuario que había cometido la infracción revocando la orden de demolición y la multa coercitiva, dictando nueva orden contra la comunidad de propietarios como titular de la terraza.

No fue una revocación graciosa, sino fruto del reconocimiento de un error al que, en mi opinión, no puedes equipararte.

4ª) El plazo de 4 años vigente en la Comunidad de Valencia, como el de 6 años en la Comunidad de Cataluña, es el que tiene el ayuntamiento para INICIAR un expediente de protección de la legalidad urbanística desde que tiene conocimiento de la comisión de un acto de edificación sin licencia. El plazo de 15 años es el que tiene para hacer cumplir la orden de demolición firme o para proceder a la ejecución subsidiaria con cargo al interesado.

5º) Las competencias de la Consejería de la Generalitat son unas y las de los ayuntamientos otras. En esta clase de procedimientos son de los ayuntamientos.
23/09/2013 17:22
Gracias por las aclaraciones.
Si, efectivamente las obras ya estaban acabadas,claro. Al menos tres años antes de que yo comprara, hace mas de seis años.
Por cierto, he encontrado publicada en el bop la notificacion que le hicieron al otro dueño y textualmente dice que serian multas mensuales (no como minimo o maximo mensuales) y tambien dice que tomarian otras medidas,entre ellas anotarlo en el Registro de la Propiedad (no como he leido en otros casos "se podra anotar ...").
15/11/2015 23:37
Hola Laya30,,,,en que quedo el tema al final?me ha pasado algo muy parecido en torrevieja,,tengo una terraza cerrada en mi casa y me gustaria comosaber como afrontar el tema,te agradeceria mucho que me comentaras.
Un saludo