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Expendiente sancionador consumo Junta de Andalucía

1 Comentarios
 
Expendiente sancionador consumo junta de andalucía
20/11/2013 19:46
Espero que alguien nos pueda ayudar y encontrar a un abogado especialista en este tema que podamos contratar para defendernos ante la Junta de Andalucía.

Somos una empresa de venta de vino por Internet con sede en Madrid y hoy hemos recibido la comunicación del inicio de un expediente sancionador de la Junta de Andalucía, Delegación del Gobierno en Málaga, Servicio de Consumo.

El expediente sancionador es por la supuesta inclusión de cláusula abusiva.

Este es el texto que figuraba en nuestra página web y que se puso en 2004.

"CONDICIONES DE USO. LEGISLACIÓN APLICABLE Y ARBITRAJE:
1. El presente contrato se regirá por la legislación española, que será de aplicación en lo no dispuesto en este contrato en materia de interpretación, validez y ejecución.
2. En el caso de que se produzca cualquier tipo de discrepancia o reclamación entre las partes sobre el cumplimiento o el contenido de estas Condiciones Generales, las partes negociarán de buena fe para intentar resolver la discrepancia o reclamación dentro del plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que cualquiera de ellas notifique formalmente a la otra la existencia de discrepancia o notifique la reclamación. En el supuesto de que la discrepancia o la reclamación no se resolviera dentro del plazo máximo señalado, las partes, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, someten la decisión del asunto planteado al Arbitraje Institución de la Asociación Española de Arbitraje Tecnológico (ARBITEC), a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes se obligan a aceptar y cumplir la decisión contenida en el laudo arbitral que se dicte. Si el arbitraje no llegara a realizarse de mutuo acuerdo o fuera declarado nulo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de CIUDAD, con renuncia expresa a su propio fuero, si éste fuera otro."

Donde pone CIUDAD podéis poner la de una capital de provincia, se quita para mantener la confidencialidad de esta consulta.

La Junta de Andalucía se centra en el texto desde "En el supuesto" hasta el final. Y dice textualmente en el expediente sancionador:
"La referida cláusula se considera abusiva sobre competencia por contener una sumisión a arbitraje distinto del de consumo , o de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico, y , además, una previsión de pacto de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario o al lugar del cumplimiento de la obligación. [...] Tales hechos son constitutivos de infracción administrativa por incumplimiento de la normativa siguiente: - INTRODUCIR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS, calificada como de carácter GRAVE, de conformidad con la tipificación contenida en los artículos 71.6.02 y 72.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, sancionable con MULTA de 5.001 a 30.000 euros, conforme a lo previsto en su artículo Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, que aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias (BOE nº 287 de 30-11). A dicha Infracción, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente, puede corresponder la siguiente sanción: de multa de 6.000,00 euros."

Que conste que jamás hemos tenido ninguna queja que no se le haya resulto al cliente directamente por nosotros sin necesidad de acudir a ningún tipo de arbitraje ni tribunal. Me parece totalmente abusiva la sanción, dudo de la competencia que pueda tener la Junta de Andalucía sobre una empresa de Madrid y ¿no tienen otra cosa mejor que sin mediar ningún tipo de denuncia se dediquen a buscar supuestas cláusulas abusivas en empresas que generan empleo y riqueza para el país? (vendemos mucho fuera de España) Si no les parece bien la cláusula ¿no deberían informar primero solicitando primero su corrección en lugar de dañar a las empresas financieramente sancionándolas? Y por si fuera poco nosotros no podemos referirnos a los tribunales de nuestra ciudad y en cambio a ellos les tenemos que presentar las alegaciones en Málaga y no en nuestra ciudad!!! Son unos sin vergüenzas (perdón por la queja, pero es que estoy indignado, no se si volveré a ir de vacaciones a Andalucía, no un duro más a esa comunidad, se acabó la queja).

LA CONSULTA: ¿cómo podemos defendernos de este atropello?
26/08/2014 18:29
Hola JORGE,
Hemos sido víctimas del mismo caso que has tenido. Has podido resolver el tema? si lo hicieste, me podrías orientar. Muchas gracias.
Expendiente sancionador consumo Junta de Andalucía | PorticoLegal
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Expendiente sancionador consumo Junta de Andalucía

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Expendiente sancionador consumo junta de andalucía
20/11/2013 19:46
Espero que alguien nos pueda ayudar y encontrar a un abogado especialista en este tema que podamos contratar para defendernos ante la Junta de Andalucía.

Somos una empresa de venta de vino por Internet con sede en Madrid y hoy hemos recibido la comunicación del inicio de un expediente sancionador de la Junta de Andalucía, Delegación del Gobierno en Málaga, Servicio de Consumo.

El expediente sancionador es por la supuesta inclusión de cláusula abusiva.

Este es el texto que figuraba en nuestra página web y que se puso en 2004.

"CONDICIONES DE USO. LEGISLACIÓN APLICABLE Y ARBITRAJE:
1. El presente contrato se regirá por la legislación española, que será de aplicación en lo no dispuesto en este contrato en materia de interpretación, validez y ejecución.
2. En el caso de que se produzca cualquier tipo de discrepancia o reclamación entre las partes sobre el cumplimiento o el contenido de estas Condiciones Generales, las partes negociarán de buena fe para intentar resolver la discrepancia o reclamación dentro del plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que cualquiera de ellas notifique formalmente a la otra la existencia de discrepancia o notifique la reclamación. En el supuesto de que la discrepancia o la reclamación no se resolviera dentro del plazo máximo señalado, las partes, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, someten la decisión del asunto planteado al Arbitraje Institución de la Asociación Española de Arbitraje Tecnológico (ARBITEC), a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes se obligan a aceptar y cumplir la decisión contenida en el laudo arbitral que se dicte. Si el arbitraje no llegara a realizarse de mutuo acuerdo o fuera declarado nulo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de CIUDAD, con renuncia expresa a su propio fuero, si éste fuera otro."

Donde pone CIUDAD podéis poner la de una capital de provincia, se quita para mantener la confidencialidad de esta consulta.

La Junta de Andalucía se centra en el texto desde "En el supuesto" hasta el final. Y dice textualmente en el expediente sancionador:
"La referida cláusula se considera abusiva sobre competencia por contener una sumisión a arbitraje distinto del de consumo , o de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico, y , además, una previsión de pacto de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario o al lugar del cumplimiento de la obligación. [...] Tales hechos son constitutivos de infracción administrativa por incumplimiento de la normativa siguiente: - INTRODUCIR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS, calificada como de carácter GRAVE, de conformidad con la tipificación contenida en los artículos 71.6.02 y 72.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, sancionable con MULTA de 5.001 a 30.000 euros, conforme a lo previsto en su artículo Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, que aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias (BOE nº 287 de 30-11). A dicha Infracción, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente, puede corresponder la siguiente sanción: de multa de 6.000,00 euros."

Que conste que jamás hemos tenido ninguna queja que no se le haya resulto al cliente directamente por nosotros sin necesidad de acudir a ningún tipo de arbitraje ni tribunal. Me parece totalmente abusiva la sanción, dudo de la competencia que pueda tener la Junta de Andalucía sobre una empresa de Madrid y ¿no tienen otra cosa mejor que sin mediar ningún tipo de denuncia se dediquen a buscar supuestas cláusulas abusivas en empresas que generan empleo y riqueza para el país? (vendemos mucho fuera de España) Si no les parece bien la cláusula ¿no deberían informar primero solicitando primero su corrección en lugar de dañar a las empresas financieramente sancionándolas? Y por si fuera poco nosotros no podemos referirnos a los tribunales de nuestra ciudad y en cambio a ellos les tenemos que presentar las alegaciones en Málaga y no en nuestra ciudad!!! Son unos sin vergüenzas (perdón por la queja, pero es que estoy indignado, no se si volveré a ir de vacaciones a Andalucía, no un duro más a esa comunidad, se acabó la queja).

LA CONSULTA: ¿cómo podemos defendernos de este atropello?
26/08/2014 18:29
Hola JORGE,
Hemos sido víctimas del mismo caso que has tenido. Has podido resolver el tema? si lo hicieste, me podrías orientar. Muchas gracias.