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Expertos en sucesiones: Consulta

1 Comentarios
 
19/05/2017 01:14
Jaf182
Para mi si es colacionable y se debe restituir en su totalidad, es dinero procedente de la venta de un bien privativo y que le hiciera cotitular de la cuenta no significa ni tácitamente que tengas derecho a coger dinero de la cuenta, solo que te faculta para en una situación concreta puedas acudir a gestionarlo por mandato expreso, si no hizo un documento donándole el dinero o hizo el propietario del dinero una transferencia, no considero eso ni una donación sino una apropiación indebida o enriquecimiento injusto.

Debe devolverse íntegramente, no considero que sea una donación por lo que no hay que entrar en colacionable o no, ni si afecta a las legítimas o no, se debe devolver íntegramente.
Expertos en sucesiones: consulta
18/05/2017 13:38
Os hago un resumen de la situación:

- Persona vende inmueble privativo.

- Ingresa el dinero de la venta en cuenta bancaria.

- Posteriormente hace cotitular de dicha cuenta a un tercero.

- Persona que vendió el inmueble fallece

- El tercero retira la mitad de los fondos por su condición de cotitular de la cuenta, dejando la otra mitad para su inclusión en la masa hereditaria.

- Uno de los herederos defiende que debe adherirse a la masa hereditaria la mitad que ha retirado el cotitular de la cuenta, argumentando que dicho saldo tiene origen en la venta de un bien privativo de la fallecida.

- Heredero del punto anterior aceptaría compensación económica (en torno a 1/3 de lo que le correspondería con la adición a la masa hereditaria que reclama) para no hacer reclamación en vía judicial.

* Aclaración: el tercero cotitular de la cuenta no es heredero forzoso, pero sí sucesor por testamento (Lo digo por descartar la figura de la colación hereditaria)


Pregunta para los que tengáis experiencia en sucesiones: ¿hay base para lo que están reclamando o es un farol?


Desde mi punto de vista no hay base para tal reclamación, pues en todo caso se podría considerar que la fallecida donó en vida la cotitularidad de la cuenta sin, insisto, poder considerarse que de tal donación debe procederse a la colación, habida cuenta que el beneficiario no es un heredero forzoso .

Agradezco vuestros puntos de vista.