Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

expropiación forzosa

0 Comentarios
 
Expropiación forzosa
18/12/2014 15:53
Quería hacer la siguiente consulta en relación a una nave situada en suelo urbano consolidado residencial según planeamiento en vigor pendiente de expropiacion.
Estoy haciendo las tasaciones por el método de comparación y método residual según real decreto 1492/2011 y tengo una duda con el de comparación. Una vez homogeneizados los testigos de naves en polígono industrial, he aplicado un coeficiente de ubicación por encontrarse la nave en núcleo urbano y no en polígono industrial, y para ello me he basado en las ponencias catastrales en el que se reflejan valores de repercusión del suelo de las diferentes áreas urbanas industriales y residenciales .
Según las ponencias el suelo urbano industrial esta a 225,38 e/m2 y el suelo urbano residencial en la zona donde se ubica nuestra nave esta a 344, 29 e/m2, por tanto el factor de localización seria 1,53. Me gustaría saber si puedo aplicar este coeficiente al valor de la tasación para compensar el hecho de que los testigos son en polígono industrial urbano a las afueras de un pueblo y que el terreno y la nave que se va a expropiar están situadas dentro de nucleo urbano en parcela edificable con nave consolidada.
Me gustaría saber si a vuestro criterio está bien calculado, se ha aplicado alguna vez y si existe jurisprudencia al respecto dando conformidad a este criterio.
Quería saber también si es posible aplicarle la diferencia de coste de urbanización de suelo industrial a residencial a nuestra nave por tratarse de suelo urbano consolidado residencial y no industrial como los testigos.
Por último teniendo en cuenta que el planeamiento urbanístico por el que se expropia el terreno entro en vigor en Noviembre de 2007, con que formula baso el calculo del residual estático, con la ECO de 2003 o con el RD 1492/ 2011, ES DECIR, VALOR REPERCUSION SUELO= VALOR VENTA (1- beneficio promotor)- VALOR CONTRUCCION o VALOR REPERCUSION SUELO = (VALOR VENTA/K)- VALOR CONTRUCCION.
Muchas gracias
Saludos
expropiación forzosa | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

expropiación forzosa

0 Comentarios
 
Expropiación forzosa
18/12/2014 15:53
Quería hacer la siguiente consulta en relación a una nave situada en suelo urbano consolidado residencial según planeamiento en vigor pendiente de expropiacion.
Estoy haciendo las tasaciones por el método de comparación y método residual según real decreto 1492/2011 y tengo una duda con el de comparación. Una vez homogeneizados los testigos de naves en polígono industrial, he aplicado un coeficiente de ubicación por encontrarse la nave en núcleo urbano y no en polígono industrial, y para ello me he basado en las ponencias catastrales en el que se reflejan valores de repercusión del suelo de las diferentes áreas urbanas industriales y residenciales .
Según las ponencias el suelo urbano industrial esta a 225,38 e/m2 y el suelo urbano residencial en la zona donde se ubica nuestra nave esta a 344, 29 e/m2, por tanto el factor de localización seria 1,53. Me gustaría saber si puedo aplicar este coeficiente al valor de la tasación para compensar el hecho de que los testigos son en polígono industrial urbano a las afueras de un pueblo y que el terreno y la nave que se va a expropiar están situadas dentro de nucleo urbano en parcela edificable con nave consolidada.
Me gustaría saber si a vuestro criterio está bien calculado, se ha aplicado alguna vez y si existe jurisprudencia al respecto dando conformidad a este criterio.
Quería saber también si es posible aplicarle la diferencia de coste de urbanización de suelo industrial a residencial a nuestra nave por tratarse de suelo urbano consolidado residencial y no industrial como los testigos.
Por último teniendo en cuenta que el planeamiento urbanístico por el que se expropia el terreno entro en vigor en Noviembre de 2007, con que formula baso el calculo del residual estático, con la ECO de 2003 o con el RD 1492/ 2011, ES DECIR, VALOR REPERCUSION SUELO= VALOR VENTA (1- beneficio promotor)- VALOR CONTRUCCION o VALOR REPERCUSION SUELO = (VALOR VENTA/K)- VALOR CONTRUCCION.
Muchas gracias
Saludos