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Expropiacion por construccion aeropuerto

44 Comentarios
Viendo 41 - 44 de 44 comentarios
15/05/2006 16:36
Mi mensaje de 11/05/2006 está mal escrito. Por eso solicito de nuevo tu ayuda en relación a saber cómo se valora y se indenmniza al arrendador que como consecuencia de una expropiación va a perder las rentas de arrendamientos, siendo éstas sus únicos ingresos.Espero tu respuesta, Ruper.Gracias
16/05/2006 12:53
Respuesta a MV: la clave para poder valorar un terreno afectado por un vial (que siempre es un sistema general, aunque puede ser local o supralocal) como si de suelo urbanizable se tratara, es estar a la clasificación de los terrenos circundantes o contíguos. Si éstos son urbanizables, entonces el terreno afectado se valorará de acuerdo con la edificacilidad de aquéllos. También puede ser que la afectación de los terrenos para la futura construcción del vial suponga una barrera para el desarrollo urbanístico del municipio, o sea, que el vial afectado sirve de frontera entre el terreno no urbanizable y el urbanizable, en cuyo caso también debe ser valorado como suelo urbanizable. Evidentemente, si el suelo tiene los servicios propios del suelo urbano, no hay duda, es urbano, y se valora como tal.
Dicho esto, diré que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (la de los TSJ es errática) incide sobre todo en que si "el destino de un terreno es ser urbanizado, no puede ser valorado como si de suelo no urbanizable se tratara, pues sería vulnerar el principio de distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento". Pero también está a la clase de terrenos por los cuales discurre el sistema general en cuestión.
No es una cuestión sencilla. Requiere prueba y altas dosis de convicción.
Por poner un ejemplo: un terreno baldío, rústico, alejado de las zonas urbanas y urbanizables, afectado por un vial será valorado como no urbanizable, si el vial es una carretera de orden supralocal. El mismo terreno baldío y rústico, pero si el vial es local, o sea, es un enlace desde una urbanización hasta la autovía más cercana, entonces debería valorarse de acuerdo al aprovechamiento medio de la urbanización. Como ve no es sencillo, y requiere altas dosis de prueba, y una pericial acurada, ya que el Ayuntamiento insistirá en que es un vial supralocal.
Como he leído en algún mensaje anterior, la justicia es una lotería. Y la Ley, en este caso, del Suelo, una tomadura de pelo en nombre del supuesto interés general.
17/05/2006 23:48
no tengo modelo sobre los sistemas generales
yo intentaria reproducir las partes de las sentencias del supremo que mejor se adaptan a tu situacion
un saludo
17/05/2006 23:55
en mi opinion el arrendador tiene derecho a la valoracion de su local segun hemos comentado y al lucro cesante , los ingresos que deja de percibir por no cobrar el arrendamiento
si llegas al supremo nunca te daran mas de lo pedido asi que pide en demasia
por ejemplo pide que se capitalice el arrendamiento al 3% como se hace en el catastro y no al 10% que sale menos dinero aunque parezca una paradoja
puede que no lo quieran capitalizar y te ofrezcan uno o dos años , pero tu pide , ya rebajara el juez
intenta buscar sentencias del supremo similares , pero pide mas por si acaso
un saludo
03/06/2006 12:04
Muchas gracias por vuestra Información
Expropiacion por construccion aeropuerto | PorticoLegal
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Expropiacion por construccion aeropuerto

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15/05/2006 16:36
Mi mensaje de 11/05/2006 está mal escrito. Por eso solicito de nuevo tu ayuda en relación a saber cómo se valora y se indenmniza al arrendador que como consecuencia de una expropiación va a perder las rentas de arrendamientos, siendo éstas sus únicos ingresos.Espero tu respuesta, Ruper.Gracias
16/05/2006 12:53
Respuesta a MV: la clave para poder valorar un terreno afectado por un vial (que siempre es un sistema general, aunque puede ser local o supralocal) como si de suelo urbanizable se tratara, es estar a la clasificación de los terrenos circundantes o contíguos. Si éstos son urbanizables, entonces el terreno afectado se valorará de acuerdo con la edificacilidad de aquéllos. También puede ser que la afectación de los terrenos para la futura construcción del vial suponga una barrera para el desarrollo urbanístico del municipio, o sea, que el vial afectado sirve de frontera entre el terreno no urbanizable y el urbanizable, en cuyo caso también debe ser valorado como suelo urbanizable. Evidentemente, si el suelo tiene los servicios propios del suelo urbano, no hay duda, es urbano, y se valora como tal.
Dicho esto, diré que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (la de los TSJ es errática) incide sobre todo en que si "el destino de un terreno es ser urbanizado, no puede ser valorado como si de suelo no urbanizable se tratara, pues sería vulnerar el principio de distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento". Pero también está a la clase de terrenos por los cuales discurre el sistema general en cuestión.
No es una cuestión sencilla. Requiere prueba y altas dosis de convicción.
Por poner un ejemplo: un terreno baldío, rústico, alejado de las zonas urbanas y urbanizables, afectado por un vial será valorado como no urbanizable, si el vial es una carretera de orden supralocal. El mismo terreno baldío y rústico, pero si el vial es local, o sea, es un enlace desde una urbanización hasta la autovía más cercana, entonces debería valorarse de acuerdo al aprovechamiento medio de la urbanización. Como ve no es sencillo, y requiere altas dosis de prueba, y una pericial acurada, ya que el Ayuntamiento insistirá en que es un vial supralocal.
Como he leído en algún mensaje anterior, la justicia es una lotería. Y la Ley, en este caso, del Suelo, una tomadura de pelo en nombre del supuesto interés general.
17/05/2006 23:48
no tengo modelo sobre los sistemas generales
yo intentaria reproducir las partes de las sentencias del supremo que mejor se adaptan a tu situacion
un saludo
17/05/2006 23:55
en mi opinion el arrendador tiene derecho a la valoracion de su local segun hemos comentado y al lucro cesante , los ingresos que deja de percibir por no cobrar el arrendamiento
si llegas al supremo nunca te daran mas de lo pedido asi que pide en demasia
por ejemplo pide que se capitalice el arrendamiento al 3% como se hace en el catastro y no al 10% que sale menos dinero aunque parezca una paradoja
puede que no lo quieran capitalizar y te ofrezcan uno o dos años , pero tu pide , ya rebajara el juez
intenta buscar sentencias del supremo similares , pero pide mas por si acaso
un saludo
03/06/2006 12:04
Muchas gracias por vuestra Información