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Expulsión de Extranjero Casado con Española

10 Comentarios
 
Expulsión de extranjero casado con española
09/04/2014 16:20
Hola. Soy Raquel de Barcelona.

Como dice ahí, en el 11/2013 me casé con un hombre extranjero, de nacionalidad Pakistaní. Al cabo de 3 meses, nos llegó una notificación judicial para el día 23/1/2014. Nosotros fuimos al juicio y antes de entrar le dijimos al abogado que estábamos casados. Le preguntamos varias veces si había alguna posibilidad de expulsión, pues habíamos presentado papeles en Extranjería para pedir el Permiso de Familiar de Comunitario, pero nos lo habían rechazado.Total, que mi marido se conformó con la sentencia, lo cual nos dijeron que eran 2 años de prisión pero como no tenía antecedentes no entraría. Después del juicio, el abogado nos volvió a asegurar que no lo expulsaban. Pasan los días y el 4/2/2014 nos dan la sentencia por escrito. En el escrito NO pone 2 años de prisión, pone Orden de Expulsión por 7 años. El abogado me dijo que no podíamos hacer nada para cambiar o anular esta sentencia. Yo no me quedé conforme y investigué un poco por mi cuenta.
Nos fuimos al Centro SAIER a por información, pues la sentencia ya era firme, allí hablé con otro abogado para comprobar si se podía hacer algo al respecto, y me dio una posible solución. Acto seguido entregamos a través del abogado y del procurador un escrito en el cuál pedimos la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia, aportamos también el Certificado de Matrimonio, donde consta que nos hemos casado varios meses antes del juicio.
Hoy mismo, nos llama el abogado y nos dice que el Juez ha preferido seguir adelante con la sentencia, y que en 2 meses más o menos se llevarán a mi marido para la expulsión. También me dice que no hay nada más que podamos hacer.
Resulta que por tal de informarme un poco mejor, llamo al procurador. Él me dice que esta noticia la sabe mi abogado desde el día 7/4/2014. Es decir, desde hace 2 días, y también me comenta que tenemos 5 días a partir del día 7 para recurrir o hacer algún otro escrito. Ahora que me acabo de enterar de todo, sólo me quedan jueves, viernes y lunes, 3 simples días.


Por favor, ¿Qué más puedo hacer para que no expulsen a mi marido? Aunque sea algo para ganar un poco de tiempo, el abogado me la ha jugado y no sé que más hacer. ¿Dónde debería ir?
Necesito que alguien que sepa cualquier sitio que pueda ir a pedir ayuda o cualquier cosa que podamos hacer lo escriba!

A todo esto, también he pensado en poner una queja en el Colegio de Abogados, pues me da la sensación que este abogado intenta no hacer mucho por nosotros, la verdad.
09/04/2014 20:21
Por favor, he visto que lo han mirado 7 personas, pero ninguna me ha dado una pista que seguir.
Por pequeña que sea, cualquier sitio, cualquier idea, os lo agradecería mucho.
07/05/2014 12:56
Hola yo tambien lo he leido , pero si no somos abogados solo podemos quedarnos asombrados y nada mas. tampoco te explicas bien, pues dices : nos llego una citacion judicial, pero de que ? por estar casados ? o porque tu marido ha cometido algun delito en España ? Si ha cometido algun delito pues lo siento mucho y ojala no le expulsen y pague su deuda aqui, cerca de tí. Mucha suerte !
07/05/2014 14:05
Hola Rakelita,

Llama a el 807 502 019 y pregunta por el señor vicente marin.

Es un buen abogado experto en extranjeria.

Igual te puede ayudar.

Estas segura de que tu marido no ha cometido ningun delito?
porque la verdad el caso de tu esposo es muy raro .

Un saludo
08/05/2014 20:04
Hola:

Hay algunos datos que no informa la señora:

1.- Motivo de la citación judicial.

2.- Motivo para expulsar a su cónyuge de España.

Asimismo, no indica si llegó o no llegó a solicitar para su cónyuge la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Los cónyuges de españoles, están sujetos al régimen comunitario (desde luego, siempre que el matrimonio haya sido celebrado en España o si se celebró en el extranjero, haya sido reconocido en inscrito en el Registro Civil español). Este hecho peculiar, ya coloca al cónyuge de español en una situación de protección especial y reforzada contra la expulsión de España. Así lo declara la normativa aplicable, que es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento español la Directiva 38/2004/CE.

Sólo en casos excepcionales de orden público, seguridad del Estado o por motivos sanitarios claramente tasados, puede expulsarse de España al cónyuge de un ciudadano de la Unión (basada en la normativa de orden público, que en España es la Ley de protección de seguridad ciudadana y debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente). Son tan tasados los motivos, que sólo se aplicarán en casos realmente graves, sumamente graves. Y en todo caso, se tiene que tener en cuenta varios aspectos, tales como la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.

Y en todo caso, se puede revocar. El mero hecho de tener antecedentes penales, no es por sí solo causal de expulsión.

Pero, la persona que formula la pregunta, no explica detalladamente todos los hechos relevantes y por ello, no se puede ofrecer una respuesta más precisa de la situación.

Un cordial saludo.
08/05/2014 20:13
Hola:

Hay algo más: para expulsar a las personas sujetas a régimen comunitario, se debe contar con un informe previo de la Abogacía del Estado ¿Ha visto el informe, lo tiene en sus manos, se ha preocupado de que se dé cumplimiento a esta formalidad?

Y en todo caso, dictada la resolución, tiene derecho,sin perjuicio de los recursos a los que hubiere lugar, a que sea sometido al estudio y dictamen del Servicio Jurídico del Estado, previa solicitud o de la Abogacía del Estado en la provincia. Si el ordenamiento jurídico prevé todas estas garantías, es porque se quiere proteger especialmente a los beneficiarios del régimen comunitario, porque detrás de eso, están comprometidos derechos fundamentales de personas que son ciudadanas de la Unión Europea.

Un cordial saludo.
21/05/2014 13:07
Primero de todo, agradezco vuestra ayuda.
Sí, mi marido cometió un delito, por el cual le caían 2 años de prisión, aunque nos dijeron que si no tenía antecedentes no entraría en prisión aunque la sentencia fuese esa.
En el juicio, el abogado de oficio no comento que estaba casado (aunque todavía no teníamos la tarjeta de familiar de comunitario) pero había libro de familia y otros documentos que podría haber presentado y no le dió la gana, según él no hacia falta.
Y el juez le preguntó a mi marido si estaba de acuerdo con la sentencia de los 2 años de prisión. Y como nos pasa a muchos, mi marido miró al abogado (el abogado mueve la cabeza afirmando) y entonces mi marido dijo que estaba de acuerdo.

Después de unos dias cuando nos llega la resolución del juicio, nos pone en la carta del juzgado que se ha cambiado los 2 años de prision por la expulsion del pais.

Nosotros en ningun momento nos hemos conformado con esa expulsion, sino con los 2 años de prision.
Sigo diciendo, que estamos pidiendo el carnet pero nos ponen muchisimos problemas al estar yo en paro.
21/05/2014 13:13
Pues el motivo de la citación era:
Venta de estupefacientes en la via publica. (exactamente: 0'43 g. de MDMA de lo cual puro solo habían 0'37 g.)

Y el motivo de la expulsion supongo que es porque ahora esta en situación irregular, cosa que lo estamos arreglando pero como el abogado no dijo nada pues el juez lo cambió como quiso. No lo entiendo porque a nosotros el juez nos dijo lo de 2 años de prisión y con eso nos habíamos conformado. Pues mi marido no tenía antecedentes y no entraba. En ningun momento del juicio se habla de la expulsion.
21/05/2014 13:20
La verdad que hemos cogido un abogado de pago al final, el de oficio lo unico que nos decia era: NO HAY NADA QUE HACER LA SENTENCIA YA ES FIRME.

Y como yo sabía que no podia ser, pues he decidido de pagar un abogado y punto. Pero me parece increible lo que ha echo el abogado de oficio, casi que nos ha perjudicado mas que ayudarnos.

Ahora, en cuanto consiga que revoquen la orden, voy a llamar al de oficio y se lo voy a demostrar, que si trabajas lo consigues. Porque yo le tengo ya mucho rencor a ese hombre. Varias veces le he dado la oportunidad de que lo arregle, y no le ha dado la real gana.

20/06/2014 16:57
Hola Rakelita, me gustaría saber cómo van saliendo las cosas, verás, yo he cumplido una condena acá en España y cuando fui a renovar la residencia me la denegaron por no poder cancelar los antecedentes penales, llevo 5 años casado con mi mujer y la idea de que me expulsen y me separen de ella me tiene muy angustiado. Hoy el abogado que lleva mi caso me dijo que no me preocupe que ellos ya tienen ganado un caso en el que a un extranjero no le renuevan la residencia por no poder cancelar los antecedentes penales, pero la verdad eso no me tranquilizo para nada. Pues bueno espero recibir respuesta de tu parte y desde Tenerife les deseo que todo salga bien y esto sólo sea un mal trajo que pronto puedan superar. Saludos.
13/01/2021 23:32
nodacam
Que abogado te ha garantizado que un si estás casado con española y hayas sido condenado y cumplido la pena... No te puedan expulsar? He visto varias sentencias y la verdad es que cada juez hace lo que quiere... Al final estás en manos de un tío de que te vea como un peligro para España o seguridad pública y te acabe echando después de haber sufrido años en cárceles españolas que de por sí ya es un trago malo