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Extension efectos sentencia.

2 Comentarios
 
Extension efectos sentencia.
perfil M.A
01/07/2005 15:40
Un compañero y el que suscribe ( ambos funcionarios) fueron supendidos provisionalmente de funciones por el Ministerio X. Mi compañero recurrió la suspensión en vía contenciosa y se dictó sentencia anulando la resolución del Ministerio por falta de motivación. Mi caso y el de mi compañero son identicos y están inmersos en los mismos hechos ........ Yo no presenté recurso a la suspensión provisional de funciones, pero...a la vista de la sentencia de mi compañero, pedí la extensión de efectos de la misma a mi caso....siendo desestimada porque nunca presenté recurso contra la misma, argumentando el tribunal que al no ser recurrida, supone que fue consentida, en base al artº.- 110 de la Ley Jurisdiccional modificado por la L.O.Poder Judicial 19/2003.
--- El no recurrir un acto administrativo no supone conformidad con la resolución administrativa, al menos es lo que yo pienso.Nadie admite una resolución en contra. Aquí hubo despiste e ignorancia.
¿ Tengo alguna posibilidad, después del auto desestimatorio del Tribunal Superior de Justicia, de conseguir la extensión de efectos de la sentencia de mi compañero?
¿ Conoceís algún caso similar fallado a favor del que solicita la extensión de efectos sin haber presentado prevaimente recurso contra la administración?
04/07/2005 19:53
Lo que te ha ocurrido, es que has esperado a verlas venir sin tomar ningun riesgo.
Deberias como minimo haber presentado recurso a efectos de apoyar a tu compañero (aunque despues no continuaras el contencioso).
Se de casos en que algunos funcionarios presenta reclamacion de tipo economico y el fallo posteriormente se hace extensivo a todos los funcionarios, pero en este caso concreto tengo mis dudas.
Quizas si el tema hubiera ido enfocado a traves de un sindicato, seria diferente.
perfil M.A
05/07/2005 08:38
Gracias.
Y volviendo al tema. Cuando se produce la suspensión ( mayo 2003 ) está en vigor la Ley Jurisdicción Contecioso administrativa 29/1998, en la que no se contempla para la extensión de efectos de sentencia, el requisito de presentación de recurso contencioso.
El Tribunal en su auto denegatorio de la extensión de efectos se basa en la reforma del artº 110-5 de esta Ley de fecha 23-12-2003, en que se añade el requisito de presentación de recurso, no previsto antes de esta reforma..

¿ Puedo acogerme a la Ley 29/1998? ¿Cabe el principio de retroactividad ?

Porque de ser así tendría ganado el recurso.